Decisión de Sala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 4 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2009
EmisorSala Duodécimo de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteSara Guardia Soto
ProcedimientoConvenimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 12

Caracas, cuatro (04) de Noviembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-018478

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por la Abogada ROMENIA RINCON ANDRADE , en su carácter de Fiscal Nonagésima Tercera (93°) del Ministerio Público, a solicitud de los ciudadanos AREXZA DINARIN WIHER BLANCO y F.C.E.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.-14.965.667 y Nº V.-13.463.425, respectivamente, a favor de sus hijos, de once (11) y nueve (09) años de edad; este Tribunal lo ADMITE por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 12 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de convenimiento en cada una de sus partes, le imparte su aprobación en los mismos términos expuestos, dándole carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por secretaría las copias certificadas que se requieran. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

La Juez,

Abg. S.E.G.S.. La Secretaria

Abg. Adriana Mireles

SG/AM

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