Decisión nº 243-2003 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Mayo de 2003

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA .

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 28 de mayo de 2003

192° y 144°

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los Abogados L.B.S., YELITZA TORRES DAMIANO y T.A.O., INPREABOGADO N° 4.184, 39.300 y 24.127, respectivamente actuando como apoderados judiciales del ciudadano ARFILIO JOSÉ SANABRIA ALVARADO, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, este Juzgado observa que:

En el caso de autos, la causa se ha encontrado paralizada desde el día dos (02) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), fecha en la cual el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa declaró extemporáneo el escrito de pruebas consignados por los Abogados L.B.S., YELITZA TORRES DAMIANO y T.A.O., en fecha 24 de abril de ese mismo año, transcurriendo de esta forma un lapso superior a un año sin que las partes comparecieran ni por sí ni por medio de apoderado judicial a instar la causa. En consecuencia este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella interpuesta por el ciudadano ARFILIO JOSÉ SANABRIA ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 2.153.744, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. Notifíquese a las partes, líbrese boleta y oficio.-

El Juez Temporal

E.R.

EL SECRETARIO

MAURICE EUSTACHE

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR