Decisión de Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 7 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEdy Luz Simancas
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE

SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Años 195° y 146°

En horas de despacho del día de hoy, siete (7) de junio de dos mil cinco (2005), siendo las 11:30 a.m. oportunidad legal fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio. Comparece la parte demandante Ciudadana A.A.N.A., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.583.277 y de este domicilio, debidamente asistida por los ciudadanos A.M. MONGES Y H.M.N., abogados en ejercicio, mayores de edad, venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad N° 4.426.797 y 5.520.551, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.517 y 36.794 y de este domicilio en su carácter de apoderados judiciales. Igualmente comparece el ciudadano E.M.C.H.S., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.103.211 y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.390 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa GUARDIANES BARINAS C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 16 de abril de 1082, bajo el N° 48, folios 128 al 132, Tomo 1, acreditación de la parte demandada que consta en documento poder que consigna ad-efectum videndi a los efectos legales consiguientes, dejándose fotocopia del poder en autos. Seguidamente las partes aquí presentes manifiestan su voluntad de comparecer con la finalidad de poner fin al presente Juicio por cuanto han convenido en celebrar como en efecto se celebra el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA

LA PARTE ACTORA según lo expresado en el libelo de demanda pretende la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 10/100 (Bs.3.722.764,10), por los conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda los cuales se dan aquí íntegramente por reproducidos.

SEGUNDA

LA PARTE DEMANDADA, conviene en que contrató los servicios personales laborales de LA PARTE ACTORA, para desempeñarse con el cargo de Centralista desde el día 13-10-2003 hasta el día 25-11-2004, fecha en que se retiró voluntariamente.

TERCERA

En aras de llegar a un acuerdo y poner fin al presente procedimiento, LA PARTE DEMANDADA, conviene en pagarle a la PARTE ACTORA la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 1.700.000,00), cantidad esta que le será cancelada a la trabajadora en este mismo acto en dinero en efectivo en dinero de curso legal.

CUARTA

En atención a lo expresado por LA PARTE DEMANDADA en la Cláusula Tercera del presente Acuerdo Transaccional, LA PARTE ACTORA, conviene en aceptar el ofrecimiento realizado en las condiciones aquí expresadas libre de constreñimiento y que una vez queden satisfechas todas sus acreencias de conformidad con los conceptos contenidos en el libelo de la demanda nada mas tendrá que reclamar por los concepto demandado, por cuanto hecho el recalculo de las prestaciones sociales, reconoce que la diferencia no hará nugatorias el acuerdo aquí llegado en forma voluntaria.

QUINTA

Ambas partes solicitan a este Tribunal la homologación del presente Acuerdo Transaccional, se de por terminado el procedimiento, se archive el expediente y sea remitido en su oportunidad al Archivo Judicial.

SEXTA

Visto el acuerdo de las partes este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL dándole efectos de Cosa Juzgada de conformidad con lo señalado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 29, 92 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se ordena el archivo del expediente y su posterior remisión al archivo judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ

DRA. EDY LUZ SIMANCAS PADILLA

PARTE ACTORA Y SUS APODERADOS JUDICIALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

DRA. FABIOLA GÓMEZ

Expediente N° 546-05.

ELSP/FG/jb.

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