Decisión de Juzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 2 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado Segundo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEnio Rivero
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, dos de marzo de dos mil cuatro

193º y 145º

ASUNTO : KP02-L-2003-000186

DEMANDANTE: A.C.D.D., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.770.386, en su carácter de legítima Cónyuge del difunto ciudadano M.A.D.L., quien fuera mayor de edad, venezolano titular de la Cédula de Identidad Nº 2.270.386, con domicilio procesal en Barquisimeto Estado Lara.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.L.C.T., ROSMERY BISLICK, TOYN FRANCISCO VILLAR Y L.F.M., inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nº 54.513, 63.634, 35.939 Y 16.588 respectivamente, con domicilio procesal en Barquisimeto Estado Lara.

PARTE DEMANDADA: EL INFORMADOR C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Lara, el 06 de Mayo de 1.971, bajo el Nº 78, folio 150 al 157 del Libro de Registro de Comercio Nº 1 y acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09-03-2000, bajo el Nº 43, Tomo 6-A, plenamente identificada en autos.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, J.E. BALLESTEROS Y S.L.G.A., inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nº 61.138, 21.026 Y 69.770 respectivamente, con domicilio procesal en Barquisimeto Estado Lara.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

El día 01-03-2004, siendo las 2:30 p.m., tuvo lugar por ante este Tribunal la prolongación de la Audiencia Preliminar convenida por las partes, por acta de fecha 18-02-2004, en el presente Juicio se evidencia de aquel acto en la hora fijada, este Tribunal dejó constancia de la comparecencia del apoderado Judicial de la parte Actora, abogado V.L.C.T., así mismo este Tribunal dejó constancia de la incomparecencia para aquella prolongación de Audiencia Preliminar, de la parte demandada o de sus apoderados Judiciales quienes la representan a las actas procesales que conforman el presente expediente. Por consiguiente, visto a los autos el incumplimiento, del deber obligatorio de la carga de comparecencia que tiene la parte demandada, de cuyo incumplimiento devienen consecuencias adversas en el proceso. Es decir tal inasistencia de la demandada para aquel acto le trae en su contra la admisión de los hechos. Aun y cuando consta en autos que cada parte asumió la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE DECLARA En mérito a las consideraciones anteriores este Juzgado Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, pasa a dictar la Sentencia en el dispositivo del fallo, declarando que, una vez revisada la petición, de la parte demandante, encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos, alegados por el demandante. Se deja constancia que ambas partes hicieron uso del artículo 73 de la Ley mencionada, que tanto la parte actora como la parte demandada consignaron Escritos de Promoción de Pruebas en la audiencia celebrada de fecha 13/11/2003, con sendos recaudos y anexos.

a- En cuanto a la actuación del abogado J.J.G., quien se presentó veinte minutos después de la hora fijada, de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, como abogado de la demandada, sin presentar documento poder que le acredite tal representación este Tribunal la desestima, por ser extemporánea y por haber sido ejercida fuera del Acto establecido en el presente procedimiento, es decir a las 2:30 p.m.

El abogado J.J.G., al momento de alegar la representación de la demandada, no consignó, no exhibió, ni siquiera en copia fotostática de documento Poder, como apoderado de la demandada, ni nunca menos invocó, el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, para actuar en representación de la demandada sin Poder en este Juicio.

Por las razones antes expuestas este Tribunal declara confesa a la deandada, por no haber comparecido a la prolongación de la Audiencia Preliminar, a celebrarse en fecha 01/03/2004, hora 2:30 p.m., y considera inoficioso pronunciarse de fondo en cuanto a la actuación del abogado J.J.G., por lo que se evidencia que es un acto irrito por cuanto no tiene efectos Jurídicos en autos.

En consecuencia se condena a la demandada EL INFORMADOR C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, e inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Estado Lara, el 06 de Mayo de 1.971, bajo el Nº 78, folio 150 al 157 del Libro de Registro de Comercio Nº 1 y acta de Asamblea inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09-03-2000, bajo el Nº 43, Tomo 6-A, plenamente identificada en autos.

Al pago de los siguientes conceptos:

COMPENSACIÓN POR TRANSFERENCIA. De conformidad con el artículo 666 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.997, corresponden una diferencia de Bs. 171.871,76.

POR INDEMNIZACION DE ANTIGUEDAD. De conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.991 y su reforma, me corresponde Bs.3.300.000,oo, cantidad que no ha sido cancelada según se desprende de la planilla de liquidación.

POR PRESTACIONES ANTIGUEDAD ADICIONAL. De conformidad con el artículo 108 en su encabezamiento de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990 y su reforma, le corresponde 5 dias por mes, la cantidad de Bs. 8.151.114,oo.

POR ANTIGUEDAD. De conformidad con el artículo 108 en su primer aparte de la Ley Orgánica del Trabajo de 1.990, le corresponde 2 días adicionales por años de servicio, la cantidad de Bs. 271.703,80.

POR BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2002, la empresa aquí demandada adeuda la cantidad de Bs. 312.986,72.

DIAS ADICIONALES FRACCIONADOS: Bs. 254.301,71.

EN CUANTO A LAS HORAS EXTRAS DIURNAS Y NOCTURNAS: Para quien Juzga y valiendose de las maxim a de experiencia es imposible considerar que una persona labore 16 horas extras diarias y durante ocho años continuos , pues ello implicaria que el mismo laboraba, durante 24 horas continuas durante todo el año lo cual es contrario a la logica , en tal sentenido y aun cuando la inasistencia del demandodo a la Audiencia Preliminar acordado no es menos cierto que los jueces tenemos la obligación de revisar si los mismos no son contrarios a derecho en tal sentendio condenar por este sentenciador, un abusivo pago de horas extras seria convalidar la utilización del derecho para fines distintos de la Justicia, en consecuencia sobre la base de la sana critica y no existiendo otro parametro de calculo que hace el artículo 207 de la Ley Organica del Trabajo se limita el pago de horas extras a 100 horas anuales lo que equivale a un total de 800 horas extras durante el periodo demandado que multiplicado por el salario invocado el cual ha quedado firme para lo cual se ordena una Experticia Complementaria del fallo para determinar el monto exacto a pagar por este concepto.

INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DEL TRABAJADOR M.D., de conformidad con la clausula 19 de la convención colectiva que agrupa a estos trabajadores, corresponden lo establecido en los articulos 566, 567 y 568 (b) de la ley Organica del Trabajo dos (02) años de salario, y el articulo 108 paragrafo tercero reclamo la cantidad de Bs. 14.084.405,76, que la demandada adeuda por este concepto.

INTERESES POR PRESTACIONES SOCIALES: sobre los intereses de las cantidades antes reclamadas.

En consecuencia este Tribunal de la República Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES INTENTADA POR A.C.D.D., REPRESENTADA POR LOS ABOGADOS V.L.C.T., ROSMERY BISLICK, TOYN FRANCISCO VILLAR Y L.F.M., inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nº 54.513, 63.634, 35.939 Y 16.588 respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil EL INFORMADOR C.A. plenamente identificada en autos, representada por los abogados LUISEV GUEDEZ ALVAREZ, J.E. BALLESTEROS Y S.L.G.A., inscritos en el IMPREABOGADO bajo los Nº 61.138, 21.026 Y 69.770 respectivamente, EN CONSECUENCIA LA DEMANDADA FUE CONDENADA AL PAGO TOTAL DE (Bs. 26.546.383,75). mas lo que resulte de las Horas Extras ordenadas a calcular por un unico Experto Contable

SEGUNDO

SE CONDENA EN COSTA A LA DEMANDADA

TERCERO

SE ORDENA LA DESIGNACIÓN DE UN ÚNICO EXPERTO CONTABLE QUE DESIGNARÁ EL TRIBUNAL PARA LA REALIZACIÓN DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, PARA DETERMINAR LOS INTERESES Y LA CORRECCIÓN MONETARIA, EL EXPERTO DEBERÁ SUSTENTARSE EN LOS INDICES DE PRECIOS AL CONSUMIDOR (IPC) FIJADO POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, A LOS FINES DE ESTABLECER EL INDICE INFLACIONARIO ACAECIDO EN EL PAIS, ENTRE LA FECHA DE LA ADMISIÓN DE LA PRESNETE DEMANDA, ES DECIR, 05 DE MARZO DEL 2003, HASTA EL MOMENTO DE LA REALIZACIÓN DEL INFORME, CUYOS GASTOS LO SUFRAGARÁ LA DEMANDADA.

CUARTO

SE ESTABLECE EL LAPSO DE APELACIÓN UNA VEZ PUBLICADO EL PRESENTE FALLO QUE CORRERA A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE AL DE HOY 03-03-2004 , motivado a las fallas continuas que presenta el sistema Juris 2000, como auxiliar de justicia. Y con vista del diferimiento de la sentencia en el auto de fecha, 02-03-2004

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la Sentencia. Cúmplase lo ordenado.

Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Juzgado Segundo De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Régimen Procesal Transitorio Del Trabajo De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

Dios y Patria

EL JUEZ

Abog. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS

LA SECRETARIA

HILDA DE QUIÑONES

La suscrita Secretaria certifica que la presente sentencia se publica en el día de hoy

LA SECRETARIA

HILDA QUIÑONES

Fun..aldana yr

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