Decisión de Juzgado Segundo de Municipio de Caracas, de 13 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Municipio
PonenteRichard Rodriguez Blaise
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Municipio de la

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece (13) de marzo de dos mil doce (2012)

Años 201° y 153°

PARTE SOLICITANTE: “ARGELIA COROMOTO LAZA”, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.357.656.

APODERADO JUDICIAL DE

LA SOLICITANTE: Sin representación judicial acreditada en autos. Asistida por “JANET MÁRQUEZ CUBILLAN”, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.521.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (Homologación de Desistimiento).

ASUNTO: AP31-S-2012-001059.

I

El día 7 de febrero de 2012, la ciudadana A.C.L., antes identificada, debidamente asistida por la abogada J.M.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.521, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, solicitud de rectificación de su acta de nacimiento, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado, previa distribución efectuada en esa misma fecha.

Por auto dictado el día 10 de febrero de 2012, se admitió la referida solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a objeto de que emitiera su opinión en relación a la solicitud interpuesta. Asimismo, se ordenó librar edicto, emplazando a todas aquellas personas que pudieren ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su publicación, a fin de que expusieren lo que consideraran pertinente.

Luego, el día 7 de marzo de 2012, la ciudadana A.C.L., asistida de abogado, desistió del procedimiento y solicitó la devolución de su partida de nacimiento consignada en copia certificada con la presente solicitud.

A los fines de resolver lo conducente, el Tribunal observa:

II

La norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza parcial y textualmente lo siguiente:

El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento….

La Doctrina nos enseña que el desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la acción o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En este mismo orden de ideas, estima este operador de justicia que el desistimiento efectuado por la ciudadana A.C.L., está ajustado a derecho, en virtud de que la pretensa solicitud no atenta contra el orden público, en el caso específico concreto, pues no están en juego valores políticos, sociales, económicos, morales, ni normas de interés público que exijan observancia incondicional. Así se decide.

Por los motivos antes expuestos y tomando en consideración la norma jurídica indicada, este Juzgado acuerda impartir la Homologación al desistimiento planteado por la solicitante.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento planteado, dando por consumado el acto, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, produciéndose los efectos del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Asimismo, se acuerda la devolución del acta de nacimiento inserta al folio cuatro (4) en copia certificada, previa su certificación en autos, ordenándose el desglose e insertándose en su lugar copia debidamente certificada por Secretaría.

Regístrese y Publíquese la presente homologación, dejándose copia certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, tal como lo ordena el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil doce (2012), a 201 años de la Independencia y 153° años de la Federación.

El Juez,

Abg. R.R.B.

La Secretaria Temp.,

Abg. D.I.G..

En esta misma fecha, siendo las 11:41 a.m., se registró y publicó la presente homologación y se desglosó el documento ordenado en el fallo que antecede.

La Secretaria Temp.,

Abg. D.I.G.

ASUNTO: AP31-S-2012-001059

RRB/DIG/

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR