Decisión nº 2C-5.6184-04 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 9 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteMaría Melva García Ramírez
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

la Nulidad Absoluta, de conformidad a los Artículos 190, 191, 195 del Código Orgánico Procesal Penal , por violación a los principios y garantías constitucionales, previsto en el artículo 49 en su encabezamiento de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia al artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud Fiscal por no existen elementos suficientes de convicción, que indique que el ciudadano imputado, sea el autor de los delitos que le han precalificado en esta audiencia por los argumentos anteriormente expuestos. Y procede a otorgar la L.P., al ciudadano O.J.D., Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 21.316.335, casado, nacido el 07-05-73, residenciado en el Barrio 9 de Diciembre, 2da transversal, casa N° 66-88 y diagonal a la bodega Manzanares en esta Ciudad. Hijo de R.A.D.. TERCERO: Una vez transcurrido el lapso correspondiente al recurso establecido por la Ley, se proceda al Archivo Judicial de la presente causa. Libresé boleta de l.p. a nombre del ciudadano O.J.D. y Ofíciese a la comandancia de Policía a objeto de notificar de la presente decisión. Quedan notificadas las partes de lo acordado por el Tribunal. Cúmplase. Libesé boletas y notifíquese.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. L.P.D.G..

LA FISCAL 4° DEL M.P.

DRA. V.R.

LA DEFENSORA PÚBLICA

DRA. A.P.O.

EL IMPUTADO

DIAZ O.J.

LA SECRETARIA

ABOG. ELKE EGLIDE MAYAUDON G.

CAUSA N° 2C-6184-04

LPG/ELKE.

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