Decisión nº 5812 de Juzgado Segundo en lo Civil de Vargas, de 22 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Segundo en lo Civil
PonenteCarlos Elías Ortiz Flores
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

ESTADO VARGAS

SOLICITANTES: A.M.A. de ALVARADO

MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

SOLICITUD No. 5717-08

DECISIÓN INTERLOCUTORIA

I

SINTESIS

Presentada la anterior solicitud en fecha 12 de febrero de 2008, por la ciudadana A.M.A. de ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 1.453.154, debidamente asistida por la profesional del derecho RISIAN A.Q.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.168 y previa distribución de solicitudes ante el Juzgado distribuidor de esta Circunscripción Judicial, fue asignado a este Juzgado, dándosele entrada en fecha 14 de febrero del 2007.

Mediante auto de fecha 19 de febrero de 2008, el Tribunal admitió y fijó la oportunidad para la declaración de los testigos.

II

MOTIVACION

La ciudadana A.M.A. de ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad número: V- 1.453.154, en su condición de esposo del ciudadano A.J.A., fallecido ab-intestato, en la Clínica S.d.L., Parroquia El Recreo, Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 27 de octubre de 2007, solicitó fuesen declarados únicos y universal heredero a ella y a sus hijos: A.D.A.A., C.A.A.A., E.T.A.d.M., L.I.A.A. y A.J.A.A., del precitado fallecido, ciudadano A.J.A..

Consignó Acta de Defunción, emanada de la Jefatura Civil del Recreo Caracas, Partida de Matrimonio, emanada de la Parroquia Macuto del Estado Vargas, Partidas de Nacimiento de los solicitantes emanadas de la Parroquia Macuto y la Parroquia La Guaira del Estado Vargas respectivamente, tales documentos son de carácter publico prestan para esta instancia el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen los ciudadanos: A.M.A. de ALVARADO (esposa), A.D.A.A., C.A.A.A., E.T.A.d.M., L.I.A.A. y A.J.A.A. (hijos), como legítimo herederos del fallecido A.J.A..-

Igualmente la solicitante presentó los testimoniales de los ciudadanos: J.B.G.L. y A.G.M., titulares de las cédulas de identidad números V-2.900.994 y V-2.903.783 respectivamente quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio.

Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurriendo en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el fallecido.

Ahora bien, estudiando el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficiente para declarar la cualidad de únicos y universales herederos, que se acreditan los solicitantes sobre el acervo hereditario del de cujus y así se dictaminará en el decretó de esta decisión.

III

DECISION

Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por los Ciudadanos: A.M.A. de ALVARADO, A.D.A.A., C.A.A.A., E.T.A.d.M., L.I.A.A. y A.J.A.A., antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: “Declarar bastante y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los solicitantes ciudadanos: A.M.A. de ALVARADO, A.D.A.A., C.A.A.A., E.T.A.d.M., L.I.A.A. y A.J.A.A., la cualidad de Únicos y Universales Herederos del ciudadano A.J.A., con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrada nombrada ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros”. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada, previa certificación por secretaría. Se comisiona para la obtención de las copias a la ciudadana A.I.C., asistente II de este Juzgado, quien conjuntamente con la secretaria accidental firmará la certificación y cada uno de sus folios, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los veintidos (22) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008).

EL JUEZ,

EL SECRETARIO ACC,

Abg. C.E.O.F.

E.W.H.F.

ASISTENTE AUTORIZADA,

A.I.C.

En la misma fecha de hoy, (22) de febrero de 2008, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m., se expidieron las copias certificadas y se devolvió constante de ( 25 ) folios útiles.

EL SECRETARIO ACC,

E.W.H.F.

CEOF/EHF/ana

Exp. Nº. 5717-08

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