Decisión nº PJ0242009001161 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 26 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoMedida De Colocación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

y Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio. Jueza Unipersonal N° 15

Caracas, Veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-003406

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, solicitud de Colocación en Entidad de Atención, incoada por el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre, en defensa de los derechos, intereses y garantías de la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), al respecto, y vista la diligencia de fecha 14/10/2009 suscrita por la ciudadana A.M.D.A., quien además de haber sido evaluada como candidata a familia sustituta, es la bisabuela materna de la misma, asistida por la abogada L.S. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.082, mediante la cual solicita:

…Solicito respetuosamente a éste Juzgado que permita que mis bisnieta M.C., pueda pasar unos quince días (15) en mi hogar desde el 29 de octubre hasta el doce (12) de noviembre de 2009. esta solicitud la hago en consideración a que la familia Atilano, entre ellos, el abuelo (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), J.A.M. y el resto de mis hijos que se encuentran fuera del país, viene de visita por ese periodo de tiempo y es mi ocasión ideal para una gran reunión familiar y la oportunidad perfecta para presentarles a (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA),….

Así las cosas, vista la autorización requerida por la solicitante, y cumplido el pedimento requerido por éste Tribunal en el cual se instó a la solicitante a indicar quien se responsabilizaría de los cuidados básicos de la niña de autos, en la que por diligencia de fecha 23/10/2009 la solicitante informó que se comprometía personalmente a cubrir los cuidados básicos de la niña, y aunado a ello la acompañan y apoyan física, económica y moralmente sus hijos ciudadanos JORGE, ALVARO, DANIEL y R.A.M., el primero de ellos abuelo paterno, y no pudiendo obviar la singular consideración al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, quien suscribe Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su carácter de garante y protectora de los Derechos que pudieren ser vulnerados a la referida niña supra identificada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño y los artículos 8,12 y 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 29/10/2009 al 12/11/2009 para que se traslade y pernocte en la residencia de la ciudadana A.M.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-957.832, quien ha sido evaluada como eventual candidata a fungir como familia sustituta de la niña en referencia, ubicada en: Urbanización Las Acacias, Edificio Residencia “Don Pancho”, Apartamento N° 12-A, Calle 129, Parroquia San José, Municipio Valencia, Estado Carabobo, Teléfono 0241-8257664 durante el período anteriormente indicado, con la obligación de regresar a la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” el día 13/11/2009 a fin de dar continuidad a la medida de protección dictada en fecha 08/10/2008 durante el tiempo que sea menester para llevar a cabo las experticias y los estudios multidisciplinarios necesarios, así como las averiguaciones pertinentes, tendentes a la reinserción de la niña con su familia de origen de ser ese el caso. Se ordena oficiar a la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos” ubicada en Av. Río de Janeiro, a 50 mts de los depósitos de Aerocav, Vía El Llanito, a los fines de informarle sobre la presente decisión, a objeto de que sean tomadas las acciones pertinentes al caso. Se designa correo especial a la ciudadana A.M.D.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-957.83, a los fines de que entregue el mencionado oficio. Ofíciese a la Oficina de Atención al Público, remitiendo el oficio de la Directora de la Entidad de Atención de FUNDANA “Las Villas de los Chiquiticos”, a objeto de que sea entregado a la ciudadana supra mencionada, quien fue designada correo especial. Así se decide. En consecuencia, expídase por Secretaría copia certificada del presente fallo y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. A tales efectos líbrese lo conducente. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° 15 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/hvicent

Motivo: Medida de Colocación en Entidad de Atención (Autorización)

ASUNTO: AP51-V-2008-003406

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