Decisión nº PJ0392011000201 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 1 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2011
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 01 de Abril de 2011

Año 200º y 152º

ASUNTO: OP02-J-2010-001302

Vista la subsanación presentada mediante diligencia de fecha 30/03/2011, por la ciudadana A.M.D.J., titular de la cédula de identidad N° V-8.552.938, y por cuanto esta juzgadora observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante de los mencionados niños, a objeto de gestionar ante el Ministerio Popular para la Educación el cobro de lo que corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el mencionado ciudadano, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial, incoada por la ciudadana A.M.D.J., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.552.938, en beneficio de su hijo, el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana A.M.D.J., antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo, el niño OMITIDO CONFORME A LA LEY, acuda ante el Servicio Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), para gestionar el cobro de las acreencias y beneficios en las que resulte acreedor el precitado niño con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano S.D.J.J.H., quien en vida fuera titular de la cédula de identidad número V-4.649.078, por concepto de, Prestaciones Sociales, Seguro de Vida y Hospitalización y cualquier otro beneficio o acreencia que exista a favor del mismo. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Se le indica a la solicitante que puede acudir ante el Servicio Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con copia certificada de la presente autorización, a los fines de gestionar dicho cobro sin necesidad de que este Tribunal libre oficio al mismo. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a al solicitante. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza

Abg. L.M.V..

La Secretaria

Abg. Marli Luna Luna

LMV/yg.-

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