Decisión nº 0004-TR de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 4 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteMiguel Vasquez Urbano
ProcedimientoOposición A Embargo

Carúpano, 04 de agosto de 2.004.

194° y 145°.

Conoce de la presente causa, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Arlenis León, inscrita en el Inpreabogado número: 101.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.S., titular de la cédula de identidad número: 10.218.206, y este a su vez, en su carácter de Vicepresidente de la firma mercantil SEAUTO SALADINO C. A., inscrita en el Registro Mercantil de esta jurisdicción, en fecha 15 de noviembre de 2.001, bajo el N°63, folios 338 al 345, Tomo 01, cuarto trimestre del mismo año; en contra de la decisión de fecha 26 de enero de 2.004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante la cual se declaró sin lugar la oposición formulada por la empresa recurrente en el juicio de trabajo que le sigue la ciudadana A.T. ESTABA BRITO, titular de la cédula de identidad número: 4.950.098, representada por el abogado C.B.V., Inpreabogado número: 25.608, contra la empresa SALADINO MOTORS C.A.

Es el caso que:

En fecha 13 de octubre de 2.003, se practicó en la calle Monagas cruce con la calle Chimborazo de esta ciudad, una medida ejecutiva de embargo sobre la demandada perdidosa empresa SALADINO MOTORS C.A., conforme consta en el acta de embargo levantada por el Juzgado Ejecutor respectivo, que riela a los folios 25 al 28 del presente expediente.

En fecha 23 de octubre de 2.003, el ciudadano O.S., en su carácter de Vicepresidente de la firma SEAUTO SALADINO C. A., realizó formal oposición a la anterior medida, ante el Juzgado Ejecutor, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 370, en concordancia con el artículo 377 y 546 procesal civiles; manifestando que en dicho establecimiento no funcionaba la empresa a ejecutar, sino una distinta llamada SEAUTO SALADINO C.A., que era la única tenedora legítima de todos los bienes muebles que se encontraban en ese local, por lo que se estaba embargando a una persona jurídica distinta a SALADINO MOTORS C. A., y consignó documentos tales como:

  1. Copia de Acta de Conformidad de Uso, emitida por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Bermúdez.

  2. Copia del Certificado de Conformidad, emitida por el Departamento de Prevención del Cuerpo de Bomberos de esta ciudad.

  3. Acta de Conformación Sanitaria de Operación, emitida por Servicio Regional de Ingeniería Sanitaria, región XI, Sucre.

  4. Copia del Certificado de Solvencia Municipal para solicitud de patente, emitida por la Gerencia de Hacienda del Municipio Bermúdez.

  5. Copia del acta constitutiva de la firma mercantil SEAUTO SALADINO C. A.

  6. Copia del Balance General de Apertura al 25 de octubre de 2.001 de SEAUTO SALADINO C. A. visado, contentivo del inventario de bienes muebles de dicha empresa.

    En fecha 05 de noviembre de 2.003, dicha oposición fue ratificada ante el Tribunal de la causa.

    En fecha 06 de noviembre de 2003, la parte ejecutante mediante diligencia hizo las siguientes observaciones:

  7. Que el Tribunal Ejecutor en la oportunidad de hacer el embargo, dejó expresa constancia que se constituyó en la sede de la empresa demandada SALADINO MOTORS C. A. y en consecuencia, que embargaba bienes muebles propiedad de dicha compañía, sin que el ciudadano O.S., representante de la empresa opositora en ningún momento señalara lo que afirmó en su escrito de oposición. Por lo que se deduce que se trata de una defensa temeraria.

  8. Que mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2.003, argumentó que SEAUTO SALADINO C. A. sustituyó como patrono a SALADINO MOTOR C. A., y que por ende esta era responsable del pago de las demandadas acreencias, y solicitó la confirmación del embargo y la continuación del proceso de ejecución.

    En fecha 07 de noviembre de 2003, la representación de la tercera opositora mediante diligencia hizo las siguientes observaciones:

  9. Que en la anterior diligencia la parte ejecutante se pretendía oponer a su pretensión sin presentar prueba fehaciente.

  10. Que las pruebas fehacientes de propiedad que presentó el tercero opositor no fueron impugnados por la ejecutante.

  11. Que no era cierto que la oposición debía hacerse en forma inmediata.

  12. Que los argumentos del ejecutante confirman que los bienes embargados no son propiedad de SALADINO MOTORS C.A.

    En fecha 12 de noviembre de 2003, el Tribunal de la causa, ordenó la apertura de una articulación probatoria de conformidad con el artículo 546 procesal civil.

    En tal estado:

    La parte actora promovió e hizo valer las actas que contiene el embargo ejecutivo, donde el Tribunal Ejecutor señaló, que se constituyó en donde funciona la empresa demandada y en consecuencia que los bienes muebles embargado son propiedad de la misma, puesto que la posesión hace su título.

    La parte demandada reprodujo el mérito de los autos, así como las pruebas documentales producidas en su escrito de oposición y la Licencia de Industria y Comercio de SEAUTO SALADINO C. A.

    Todas las pruebas fueron admitidas.

    En fecha 26 de enero de 2004, el Juzgado de la causa, profirió su fallo incidental bajo la observación previa de:

    1. La trascendencia de la fehaciencia de la prueba de la propiedad sobre los bienes embargados para la procedencia de la oposición al embargo.

    2. Que para que pueda prosperar la incidencia de oposición al embargo debe probarse la propiedad de los bienes embargados mediante acto jurídico válido y copulativamente su posesión.

    3. Que la fehaciencia que “…exige la ley adjetiva procesal, así como la doctrina y la jurisprudencia patria, es aquella que proviene de un título que esté autenticado como en los casos de compraventas de bienes muebles; o de fecha cierta; los contratos de venta con reserva de dominio; o también las actas judiciales, para el caso de un segundo embargo…”.

    Por lo que no constando en autos algún documento que pruebe de manera fehaciente la propiedad que se arroga el tercero opositor sobre los bienes objeto del embargo, declaró sin lugar la oposición formulada por la representación de la firma mercantil SEAUTO SALADINO C.A.

    En fecha 05 de febrero de 2.004, la representación del tercero opositor perdidoso, apeló de la anterior decisión.

    Remitidas ante esta Alzada las actas de la apelación, se le dio entrada y fijó el lapso para que las partes constituyeran asociados, promovieran y evacuaran pruebas, sin que ninguna ejerciera tal derecho.

    En fecha 16 de abril de 2004, el apoderado del tercero opositor presentó informe el cual señaló:

  13. Que el día 13 de octubre de 2.003, el Juzgado Ejecutor, se constituyó en la sede de su representada a practicar una medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de SALADINO MOTORS C.A.

  14. Que el ciudadano O.S., vicepresidente de la firma SEAUTO SALADINO C. A., le manifestó a dicho Tribunal que en ese sitio no funcionaba SALADINO MOTOR C.A., sino una empresa distinta llamada SEAUTO SALADINO C. A., que esta era el único tenedor legítimo de todos los bienes muebles que se encuentran en el local, pero a pesar de este señalamiento el Tribunal practicó la medida de embargo.

  15. Que hizo formal oposición en nombre de su representada, ante el Juzgado Ejecutor, manifestando que ésta es arrendataria del referido local comercial y una mezzanina del condominio edificio Inversiones Saladino C. A. a partir del 01 de octubre del 2.001; de acuerdo a documento notariado por ante la Notaria Pública de esta ciudad, bajo el N°23, Tomo 36 de fecha 21 de noviembre de 2.001, cuya copia consignó.

  16. Que a efecto de demostrar que se estaba embargando una persona distinta llamada SALADINO MOTORS C. A., consignó documentos tales como: Copia de Acta de Conformidad de Uso; copia del Certificado de Conformidad; Acta de Conformación Sanitaria de Operación; copia del Certificado de Solvencia Municipal; copia del acta constitutiva de la firma mercantil; todas las anteriores a nombre de SEAUTO SALADINO C. A. y copia del Balance General de Apertura al 25 de octubre de 2.001 de SEAUTO SALADINO C. A. visado, contentivo del inventario de bienes muebles de dicha empresa. Documentos que -señaló- demuestran clara y fehacientemente que se embargó una persona jurídica distinta a SALADINO MOTORS C.A.; que su representada era el único tenedor legítimo de todos los bienes muebles embargados, y por lo tanto sin lugar a duda propietario de éstos de conformidad con el encabezamiento del artículo 794 del Código Civil.

  17. Que el solicitante de la medida de embargo debe probar que los bienes embargados son propiedad de aquél contra quien se libre dicha medida de embargo, pero la parte ejecutante del embargo no demostró que los bienes muebles embargados son propiedad de la persona jurídica contra quien se libró la medida embargada.

  18. Que el escrito de oposición a la pretensión del tercer opositor, es decir su representada SEAUTO SALADINO C.A., reconoce que ésta es propietaria de los bienes embargados al señalar como sustituto patronal de SALADINO MOTORS C.A.; que este asunto se debió dirimir en otro proceso que no es viable ni admisible en este juicio.

    En estado de sentencia este Juzgador pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:

    En la incidencia nacida de la oposición al embargo por parte de un tercero, nos encontramos ante una evidente hipótesis de desplazamiento de la carga procesal, según la cual, es el tercero que alega la propiedad de la cosa embargada quien tiene el deber jurídico, en su propio beneficio, de demostrar mediante prueba fehaciente tal titularidad indubitable y coetáneamente su posesión sobre la cosa embargada, para librarla, de esa única manera, de los efectos de la medida ejecutiva.

    Respecto al examen de la propiedad, la ley exige que la prueba aportada por el tercero opositor revista carácter de fehaciente para poder dar lugar a dicha oposición, entendiendo por tal, que la prueba de propiedad, tenga como cualidad la autosuficiencia, el valor en si misma y la ausencia de la necesidad de una adminiculación complementaria. Puede decirse, siguiendo a la más autorizada doctrina, que por prueba fehaciente se entiende aquella que se basta a si misma, que es indubitable, porque llena todos los extremos exigidos para que produzca efectos frente a terceros.

    Sin embargo, como puede verse de las actas procesales, entre los instrumentos que acompaña la empresa tercera opositora para fundamentar su rechazo al embargo practicado, encontramos un grupo de ellos, cuya virtud esta referida a demostrar la existencia y funcionamiento de la empresa opositora en el lugar o local donde se efectuó la cuestionada medida; como son los documentos de la administración municipal, estadal y registral relativos al uso, seguridad, salubridad, solvencia y constitución formal de la misma, que se consignaron marcados como: “b”, “c”, “d”, “e” y “f”. Cuya naturaleza y propósito esencial están absolutamente desvinculados de demostración de titularidad jurídica alguna sobre bienes muebles determinados. Pero por otro lado se aprecia otro documento, marcado como: “g”, consistente en un “Balance General de Apertura” visado por Contador Público, contentivo de un inventario de determinados bienes muebles, sobre el cual es menester hacer algunas consideraciones para determinar su fehaciencia como medio probatorio de propiedad.

    En primer lugar, debe partirse del hecho de que la información contenida en los documentos o declaraciones contables, como el balance que se examina, no tiene carácter constitutivo, sino descriptivo. En consecuencia, tales documentos no están provisto de la virtud de dar fe pública de la veracidad de las declaraciones sobre las cuales versan, especialmente, cuando ellas provienen de una única fuente privada, como es la gerencia que solicita el estudio contable. Como bien señala el Contador Público actuante, en su “Informe de Presentación”, la información de dicho estado financiero es responsabilidad de la gerencia, y la preparación del mismo se hizo sin la aplicación de procedimientos de comprobación y evaluación.

    Debe ponderarse igualmente, que si bien es cierto que tales documentos gozan de publicidad registral, la misma está limitada a su firma y fecha, ya que el Registrador Mercantil no puede ofrecer certeza pública sobre su contenido, por lo que el mismo no es oponible frente a terceros.

    Finalmente es imperativo denegar que la formulación contenida en un instrumento de origen privado como es el Balance General de la empresa tercera opositora, pueda constituir un título traslativo o constitutivo de la propiedad, capaz de servir de justo título a la misma, y en virtud de ello servir de prueba fehaciente de propiedad. Así se decide.

    Por otra parte, en cuanto a la posesión de la universalidad de bienes muebles embargados, es menester advertir que en el acta del embargo, la Jueza Ejecutora actuante, hace constar que:

    … se traslado y constituyó… (sic)… en la siguiente dirección:…(sic)… donde funciona la empresa demandada SALADINO MOTORS C.A. a los fines de la práctica de la medida de embargo decretada…

    (Destacado de esta Alzada).

    Lo cual debe tenerse como una prueba auténtica de que efectivamente el lugar donde se practicó la analizada medida funcionaba para ese momento la legítima ejecutada, declaración ésta, que establece una fuerte vinculación fáctica entre los bienes embargados y la mencionada empresa.

    Cabe mencionar, que las declaraciones contenidas en el acta del embargo revisten la eficacia de un instrumento público, y en tal virtud debe tenerse como una prueba auténtica de los hechos en ella narrados, por tratarse de una declaración formal del Juzgado actuante, cuyo valor de presunción iuris et de iure solo es susceptible de ser redargüido por los medios legales pertinentes.

    Así mismo, hizo constar el Juzgado comisionado, que:

    Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado notifica de su misión al ciudadano O.C.S.A., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.218.206, y…

    (Destacado de esta Alzada).

    Y, una vez concluida la práctica el embargo, al momento de cerrar el acta, se hizo constar que:

    En este estado interviene el ciudadano O.C.S.A., antes identificado, asistido por el abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.45.767 y expone: En la oportunidad procesal establecida me reservo el derecho de hacer oposición a la presente medida.

    (Destacado de esta Alzada).

    Finalmente suscriben el acta, entre los otros:

    “El notificado exponente, OMAR CHIHADE SALAHELDIN.-“(firma ilegible)

    “El abogado asistente, A.M..-“(firma ilegible)

    Todo lo cual ofrece evidencia de que el representante de la empresa ejecutada, por cuya igual representación obra en esta incidencia la empresa tercera opositora, fue debidamente notificado del encargo judicial, en momentos previos a la práctica del mismo, sin que manifestara nada relativo a la supuesta incongruencia que motiva la queja opositora que nos ocupa, aún cuando además, estuvo asistido de abogado. Circunstancias, que si bien no enervan sus recursos legales para oponerse posteriormente a la medida en cuestión, si resultan convalidantes de las declaraciones formales contenidas en el acta judicial, que en este estado del proceso no ha sido impugnada por los trámites correspondientes y a la cual debe reconocérsele pleno valor probatorio. Así se decide.

    Con base en las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, del Trabajo, Bancario, de Estabilidad Laboral y de Protección del Niño y del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Arlenis León, inscrita en el Inpreabogado número: 101.667, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano O.S., titular de la cédula de identidad número: 10.218.206, y este a su vez, en su carácter de Vicepresidente de la firma mercantil SEAUTO SALADINO C. A., inscrita en el Registro Mercantil de esta jurisdicción, en fecha 15 de noviembre de 2.001, bajo el N°63, folios 338 al 345, Tomo 01, cuarto trimestre del mismo año; en contra de la decisión de fecha 26 de enero de 2.004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y del Trabajo de este Circuito y Circunscripción Judicial, que deviene en interlocutoria CONFIRMADA, con todos sus efectos legales.

    Notifíquese y bájese en su debida oportunidad.

    El Juez Superior (p),

    Dr. M.A.V.U.. La Secretaria,

    Dra. R.P.G..

    Exp. N° 5.349

    MAVU/Reyna

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