Decisión nº 31-12 de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJesús Aquiles Fajardo
ProcedimientoAdmisión De Hechos

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,

EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE

CONTROL N°- 06.

El Vigía, 19 de Diciembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002446

ASUNTO : LP11-P-2007-002446

SENTENCIA N°- 31 - 12.

Visto lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, por la Defensa y por los imputados, este Tribunal observa que efectivamente se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio, que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y que existen pruebas suficientes para considerar que los ciudadanos S.A.A. y J.A.P.R., son autores o participes del delito de EXTORSION, previsto y sancionado el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de B.A.B., S.B., y ARISTOBULO BOTIA, por cuanto los mismos fueron aprehendidos por una Comisión Mixta integrada por los funcionarios. GREYMIG J.H.P., R.M.D., E.S., J.G., D.G., DURAN RHONALD, L.G. Y M.R., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Nro. 1, Sección Panamericana; C.I.C.P.C. Sub Delegación Mérida, DISIP y Policía del estado Mérida, el día 11 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 13:00 horas de la Tarde, se apersonaron al despacho del grupo Anti extorsión y Secuestro Nro. 1, Sección panamericana, las Ciudadanas. B.A.B.B. y S.B.B., manifestando que estaban siendo victimas de una Extorsión, junto con su padre, por parte de personas desconocidas, las cuales les exigían el pago de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000, oo), que para ello les hacían entrega de Panfleto que señalaba a esa personas como militantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; indicándoles que debían hacer entrega del dinero en horas de la tarde de ese día. Razón por la cual le fue tomada la correspondiente Denuncia, e igualmente dejan constancia que al momento de salir las denunciantes del Comando de la guardia Nacional, recibieron una llamada Telefónica a su celular, donde las interrogaron sobre si ya tenían el dinero que le habían pedido, respondiendo que todavía no, que ellas debían ir al Banco Federal, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad. Acordando con la persona que llamaba que le harían entrega del dinero cerca del citado Banco, exigiendo la persona que llamó que el dinero debía ser colocado dentro de una Caja envuelta en una bolsa plástica. Procediendo los Funcionarios del grupo Anti Extorsión y Secuestro a coordinar con otros Cuerpo policiales y conformar una Comisión Mixta, trasladándose a las Cercanías del Banco Federal, sitio acordado por las Victimas y los Extorsionadores, para la Entrega del dinero, tomando las medidas de seguridad del caso, observando a Dos (02) ciudadanos, que se acercaban a las Victimas antes citadas, requiriéndoles la entrega del paquete. El cual tomó uno de ellos envuelto en material sintético de color marrón, que entregó la ciudadana. B.A.B.B., quien a su vez recibió un papel con escrituras, que se leen “un gran saludo para don Aristóbulo y su familia. Att N.P.. Esperar llamada”; procediendo de inmediato el Funcionario M.R., a detener a uno de los ciudadanos que identificó como S.A.A.. Igualmente fue aprehendido el otro Ciudadano, por el Funcionario Molina Richard, identificado como J.A.P.R., el cual había recibido el paquete y que al momento de su aprehensión e inspección personal se le incautó un teléfono celular, motorola, con el numero 0414-7336399. Así mismo los funcionarios Policiales procedieron a Inspeccionar el Paquete entregado por la ciudadana B.B., en presencia de los Testigos del Procedimiento que se estaba realizando, ciudadanos P.R.S.G. y A.M.R.Z., verificando que en su interior contenía CIEN (100) billetes con denominación de Cincuenta Mil Bolívares, para un total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); dejando constancia que la detención de los Investigados se realizó siendo las 16.00 horas de la tarde del día 11-10-07, siendo trasladado al Reten Policial, previa evaluación Médica y lectura de sus Derechos. Por tales motivos, considera quien aquí juzga, que debe admitirse la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público por cuanto cumple con los requisitos establecido en el articulo 326 en concordancia con el articulo 330 ordinal 2 todos del C.O.P.P. Así mismo, se admiten todas y cada una de las pruebas, las cuales son: EXPERTOS: De conformidad con los del Artículos 239, 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO. Declaración del Experto: PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, Experto grafo técnico, adscrito a la sección de física , del Laboratorio Científico Regional No 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, considerada una prueba Útil, Necesaria y Pertinente, a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Dictamen Pericial de Grafo técnica Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3075, FOLIO 2, de fecha 25-10-2007, en el que se expone como evidencia material 1.- Cien 100, piezas con apariencia de billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, CINCUENTA MIL BOLIVARES, identificado con sus seriales, el cual concluye que las piezas recibidas corresponde a papel Moneda Nacional, con apariencia a piezas de billetes de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares, del Banco de la República Bolivariana de Venezuela SON ORIGINALES.- SEGUNDO: Declaración del Experto: B.P.A.E., Experto grafo técnico, adscrito a la sección de física, del Laboratorio Científico Regional No 1, de la Guardia Nacional de Venezuela , considerada una prueba Útil, Necesaria y Pertinente, se promueven a los fines de que expongan en el Juicio Oral y Público, en relación al Dictamen Pericial de Grafo técnica Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3078, FOLIO 2, de fecha 18-10-2007, en el que se expone como evidencia 1.- Un segmento de papel bond, de forma rectangular , de 12,1 cm de largo po 10,4 cm alusivo a UNA CARTA TIPO PANFLETO, en original, elaborado en escrituras computarizadas y manuscritas y sobre un recuadro central, donde se lee lo siguiente en escrituras computarizadas multicolor: “ FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE C.E.D.P. FARC-EP COLUMNA MOVIL “ J.M. TAVERA- DECIMO FRENTE G.S., BLOQUE ORIENTAL- FARC-EP, COLUMNA MOVIL, “J.M. TAVERA” DECIMO FRENTE G.S., BLOQUE ORIENTAL –FARC-EP-CON B.P.L.P.L.S.N., y escritura manuscritas, legibles, efectuadas con instrumento escritural color negro, donde se lee: Seños Aristóbulo Botia- UN GRAN SALUDO REVOLUCIONARIO, NOS DIRIGIMOS A USTED PERSONA UBICADA EN LA ZONA DE CAÑO ZANCUDO, CENTRO DE OPERACIONES MERIDA, SIENDO USTED QUE NUNCA HA APARECIDO EN NUESTRO LIBRO . RESPETUOSAMENTE SE LE PIDE UNA COLABORACION VALORADA EN CINCUENTA MILLONES DE BS. PACTO DE SANGRE POR EL CUAL …TIENE NUESTRO TOTAL RESPALDO Y APOYO MILITAR Y RESPETO A SU DUGNIDAD FAMILIAR.- CUALQUIER NEGATIVA PAZ O MUERTE- N.P.. 2.- Un segmento de papel bond, de forma rectangular , de 12,1 cm de largo po 10,4 cm alusivo a UNA CARTA TIPO PANFLETO, en original, elaborado en escrituras computarizadas y manuscritas y sobre un recuadro central, donde se lee lo siguiente en escrituras computarizadas multicolor: “ FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE C.E.D.P. FARC-EP COLUMNA MOVIL “ J.M. TAVERA- DECIMO FRENTE G.S., BLOQUE ORIENTAL- FARC-EP, COLUMNA MOVIL, “J.M. TAVERA” DECIMO FRENTE G.S., BLOQUE ORIENTAL –FARC-EP-CON B.P.L.P.L.S.N., y escritura manuscritas, legibles, efectuadas con instrumento escritural color negro, donde se lee: Señor ORANGEL TORREZ - UN GRAN SALUDO REVOLUCIONARIO, NOS DIRIGIMOS A USTED PERSONA UBICADA EN GUAYABONES Y CRUCERO, CENTRO DE OPERACIONES MERIDA, SIENDO USTED QUE NUNCA HA APARECIDO EN NUESTRO LIBRO . RESPETUOSAMENTE SE LE PIDE UNA COLABORACION VALORADA EN CINCUENTA MILLONES DE BS. PACTO DE SANGRE POR EL CUAL …TIENE NUESTRO TOTAL RESPALDO MILITAR Y RESPETO A SU DUGNIDAD FAMILIAR.- CUALQUIER NEGATIVA PAZ O MUERTE- N.P.. 3.- Un segmento de papel bond, de forma rectangular , de 12,1 cm de largo po 10,4 cm alusivo a UNA CARTA TIPO PANFLETO, en original, elaborado en escrituras computarizadas y manuscritas y sobre un recuadro central, donde se lee lo siguiente en escrituras computarizadas multicolor: “ FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE C.E.D.P. FARC-EP COLUMNA MOVIL “ J.M. TAVERA- DECIMO FRENTE G.S., BLOQUE ORIENTAL- FARC-EP, COLUMNA MOVIL, “J.M. TAVERA” DECIMO FRENTE G.S., BLOQUE ORIENTAL –FARC-EP-CON B.P.L.P.L.S.N., y escritura manuscritas, legibles, efectuadas con instrumento escritural color negro, donde se lee: Señora M.S. - UN GRAN SALUDO REVOLUCIONARIO, NOS DIRIGIMOS A USTED PERSONA UBICADA EN LA CIUDAD. VIGIA CENTO DE OPERACIONES MERIDA, CIUDADANA QUE NUNCA HA APARECIDO EN NUESTRO LIBRO . RESPETUOSAMENTE SE LE PIDE UNA COLABORACION VALORADA EN CIEN MILLONES DE BS. POR SER DE ALTOS RECURSOS PACTO DE SANGRE POR EL CUAL …TIENE NUESTRO TOTAL RESPALDO MILITAR Y RESPETO A SU DIGNIDAD FAMILIAR.- CUALQUIER NEGATIVA PAZ O MUERTE- N.P.. El cual concluye: Las escrituras manuscritas fueron realizadas por puño y letra de la misma persona, es decir procede de la misma fuente; De acuerdo a la comparación efectuada entre si poseen la misma fuente de origen, con el mismo sistema impresor y medio computarizado.- TERCERO. Declaración del Experto: B.P.A.E., Experto grafo técnico, adscrito a la sección de física, del Laboratorio Científico Regional No 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, considerada Útil, Necesaria y Pertinente, se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público en relación a Dictamen Pericial de Grafo técnica Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3076, FOLIO 1, de fecha 18-10-2007, en el que se expone como evidencia 1.- Un segmento de papel bond, correspondiente a un folio de una mini agenda de datos , de 8,6 cm de largo y 6,2 cm de ancho en original, donde se lee: Un gran saludo para - y su familia- ATT Nicolás espero llamada, el cual concluye, el cual concluye que fue efectuado sobre i folio de una mini agenda de datos.- TESTIMONIALES: De conformidad con los Artículos 222, 242 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal. 1.- Declaración Testimonial de los Funcionarios : STTE. (GN) H.P.G.J., adscrito al grupo anti extorsión , deja constancia que una Comisión Mixta integrada por los funcionarios. GREYMIG J.H.P., R.M.D., E.S., J.G., D.G., DURAN RHONALD, L.G. Y M.R., adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, Nro. 1, Sección Panamericana; C.I.C.P.C. Sub Delegación Mérida, DISIP y Policía del estado Mérida, el día 11 de Octubre de 2007, siendo aproximadamente las 13:00 horas de la Tarde, se apersonaron al despacho del grupo Anti extorsión y Secuestro Nro. 1, Sección panamericana, las Ciudadanas. B.A.B.B. y S.B.B., manifestando que estaban siendo victimas de una Extorsión, junto con su padre, por parte de personas desconocidas, las cuales les exigían el pago de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000, oo), que para ello les hacían entrega de Panfleto que señalaba a esa personas como militantes de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia; indicándoles que debían hacer entrega del dinero en horas de la tarde de ese día. Razón por la cual le fue tomada la correspondiente Denuncia, e igualmente dejan constancia que al momento de salir las denunciantes del Comando de la guardia Nacional, recibieron una llamada Telefónica a su celular, donde las interrogaron sobre si ya tenían el dinero que le habían pedido, respondiendo que todavía no, que ellas debían ir al Banco Federal, ubicado en la Avenida Bolívar de esta ciudad. Acordando con la persona que llamaba que le harían entrega del dinero cerca del citado Banco, exigiendo la persona que llamó que el dinero debía ser colocado dentro de una Caja envuelta en una bolsa plástica. Procediendo los Funcionarios del grupo Anti Extorsión y Secuestro a coordinar con otros Cuerpo policiales y conformar una Comisión Mixta, trasladándose a las Cercanías del Banco Federal, sitio acordado por las Victimas y los Extorsionadores, para la Entrega del dinero, tomando las medidas de seguridad del caso, observando a Dos (02) ciudadanos, que se acercaban a las Victimas antes citadas, requiriéndoles la entrega del paquete. El cual tomó uno de ellos envuelto en material sintético de color marrón, que entregó la ciudadana. B.A.B.B., quien a su vez recibió un papel con escrituras, que se leen “un gran saludo para don Aristóbulo y su familia. Att N.P.. Esperar llamada”; procediendo de inmediato el Funcionario. M.R., a detener a uno de los ciudadano que identificó como. S.A.A.. Igualmente fue aprehendido el otro Ciudadano, por el Funcionario Molina Richard, identificado como J.A.P.R., el cual había recibido el paquete y que al momento de su aprehensión e inspección personal se le incautó un teléfono celular, motorola, con el numero 0414-7336399. Así mismo los funcionarios Policiales procedieron a Inspeccionar el Paquete entregado por la Ciudadana. B.B., en presencia de los Testigos del Procedimiento que se estaba realizando, Ciudadanos. P.R.S.G. y A.M.R.Z., verificando que en su interior contenía CIEN (100) billetes con denominación de Cincuenta Mil Bolívares, para un total de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo); dejando constancia que la detención de los Investigados se realizó siendo las 16.00 horas de la tarde del día 11-10-07, siendo trasladado al Reten Policial, previa evaluación Médica y lectura de sus Derechos. 2.- Entrevista rendida por la ciudadana S.G.P.R., considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, se promueve a los fines de que exponga en el Juicio Oral y Público, quien entre otras cosas manifestó:… Siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, del día 11/10/2007, me encontraba dentro de mi trabajo terminando de atender a unos clientes, y cuando me estaba retirando de mi trabajo observo que unos funcionarios de la DISIP y otras personas de civil, agarraron a unos sujetos que se encontraban frente al negocio y se los llevaron detenidos.- 3.- Entrevista rendida por el ciudadano S.B.B., considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público quien manifestó:… El día Sábado 07/10/07, aproximadamente a las 8:30 horas de la noche, mi hermana B.B. llegó a mi casa y me contó que dos sujetos desconocidos, habían estado por la casa hablando con nuestro padre, y le entregaron una carta de la FARC, de Colombia exigiendo el pago de Bs. 50.000.000,oo , el día de ayer 10/10/2007, mi hermana blanca me aviso que hasta el día de hoy era la fecha para cancelar ese dinero si no las consecuencias de negarnos a colaborar la íbamos a lamentar después, el día de hoy en la mañana, compre panorama y observe en la pagina de sucesos la fotografía de un panfleto igual al que nosotros habíamos recibido, por tal motivo denunciamos.- Constituye elemento de convicción, por cuanto la misma fue testigo presencial de los hechos.- 4.- Entrevista rendida por la ciudadana: C.M.S., considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público quien manifestó:… El día Sábado 06/10/07, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche, dos sujetos desconocidos, se apersonaron hasta mi casa, y le entregaron a mi nieta un sobre blanco hablando con nuestro padre, y le entregaron una carta de la FARC, de Colombia exigiendo el pago de Bs. 50.000.000,oo , el día de ayer 10/10/2007, mi hermana blanca me aviso que hasta el día de hoy era la fecha para cancelar ese dinero si no las consecuencias de negarnos a colaborar la íbamos a lamentar después, el día de hoy en la mañana, compre panorama y observe en la pagina de sucesos la fotografía de un panfleto igual al que nosotros habíamos recibido, por tal motivo denunciamos.- 5.- Entrevista rendida por la ciudadana: YEZID M.V., considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público quien manifestó:…me encontraba en la bubuqui, se me acercaron unos funcionarios de la policía uniformados, me pidieron que colaborara para practicar un allanamiento y nos fuimos al sector San Isidro, llegamos a una casa color naranja, los funcionarios tocan la puerta y abre un muchacho, los funcionarios le explican que traían una orden de allanamiento, la cual fue leída, y que si tenía un abogado o vecino de su confianza, estaba cerca una muchacha quien acepta asistirlo, le preguntan al muchacho si tenía oculto dentro de la casa droga y dice que no, los funcionarios empezaron a revisar en presencia nuestra y observé cuando fue encontrado en el cuarto dormitorio que esta entrando a mano derecha, encima de una mesa, una ponchera de color verde y dentro había otra taza de color rojo de plástico y mas adentro habían unos recortes de pitillo pequeños con un polvo de color marrón, el policía los contó y habían 1250, revisaron el resto de la casa y no había mas nada…es todo.- Constituye elemento de convicción, por cuanto la misma fue testigo presencial de los hechos.- 6.- Entrevista rendida por el ciudadano: R.Z.A.M., considerada una prueba útil, pertinente y necesaria, se promueve a fin de que exponga en el Juicio Oral y Público quien manifestó:…Siendo aproximadamente las cuatro de la tarde, del día 11/10/2007, me encontraba pasando revista al frente del banco y luego y luego del lado izquierdo frente a movistar vi los funcionarios cuando estaban aprehendiendo a dos sujetos vestidos de civil, una señora se desmayó y luego se la llevaron.- 7.- Declaración testimonial del ciudadano: BOTIA J.A., venezolano, de 82 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 23.222.553, natural de Colombia, de estado civil: casado, agricultor, residenciada en : S.E.d.A. , calle principal La Inmaculada, casa No 4-5, Municipio O.R.d.L.E.M., manifestó:…Siendo un día de fin de semana llegaron hasta mi casa dos sujetos vestidos de civil y me entregaron una carta que iba dirigida a mi persona, luego estuvieron charlando un rato y me dijeron que leyera el papel, con calma y que su comandante me iba a favorecer con una protección que me brindaría por mucho tiempo. Es todo.- 8.- De reconocimiento en rueda de individuos, donde se incluye al ciudadano: S.A.A., CEDULA COLOMBIANA No 18.157.621, practicada ante el Tribunal de control No 6 , del Circuito Judicial del Estado Mérida en fecha 27 de noviembre de 2007, en la cual actúa como testigo reconocedor: J.A.B., el testigo reconocedor es J.A.B., C.I. 23.222.553, quien al ser interrogado que si entre las personas que frente a su vista se encuentra alguna de las que un fin de semana llegaron a su casa vestido de civil y le entregaron una carta dirigida a su persona, respondió: El No 3 pero no estoy muy seguro porque la vista me falla, el tribunal deja constancia que la persona reconocida es S.A.A..- 9.- De Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 27 de noviembre de 2007, donde se incluye al ciudadano: S.A.A., CEDULA COLOMBIANA No 18.157.621, el testigo reconocedor es A.I.G. TORRES, C.I. 9.391.029, quien al ser interrogado que si entre las personas que frente a su vista se encuentra alguna de las que usted vio el día sábado 06/10/2007, a las 12:45 horas del medio día cuando llegaron a su casa diciendo uno de ellos que llevaba una encomienda de parte del Comandante para el señor ORANGEL TORRES., respondió: El Cuarto. El Tribunal deja constancia que la persona reconocida en rueda de individuos, es el ciudadano: S.A.A..- 10.- De Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 27 de noviembre de 2007, donde se incluye al ciudadano: J.A.P.R., CEDULA COLOMBIANA No 88.236.674, el testigo reconocedor es A.I.G. TORRES, C.I. 9.391.029, quien al ser interrogado que si entre las personas que frente a su vista se encuentra alguna de las que usted vio el día sábado 06/10/2007, a las 12:45 horas del medio día cuando llegaron a su casa diciendo uno de ellos que llevaba una encomienda de parte del Comandante para el señor ORANGEL TORRES., respondió : El Cuarto . El Tribunal deja constancia que la persona reconocida en rueda de individuos, es el ciudadano: J.A.P.R..- DOCUMENTALES: De conformidad con los artículos 339 numeral 2do y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.- PRIMERO: Documental de Inspección Técnica Nº. 1472, de fecha 22 de septiembre de 2007, suscrita por el funcionario W.H., adscrito a la Dirección de Investigaciones Criminales del Estado Mérida, quien deja constancia de haberse trasladado en compañía del funcionario R.S., a fin de practicar inspección al sitio del suceso, El Vigía, Estado Mérida, considerada un aprueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que el experto reconozca su contenido y firma. SEGUNDO: Documental de Dictamen Pericial de Grafo técnica Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3075, FOLIO 2, de fecha 25-10-2007, suscrito por el funcionario PEÑA CHACON JOGLY ALEJANDRO, Experto grafo técnico, adscrito a la sección de física , del Laboratorio Científico Regional No 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, en el que se expone como evidencia material 1.- Cien 100, piezas con apariencia de billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, CINCUENTA MIL BOLIVARES, identificado con sus seriales, el cual concluye que las piezas recibidas corresponde a papel Moneda Nacional, con apariencia a piezas de billetes de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares, del Banco de la República Bolivariana de Venezuela SON ORIGINALES.- TERCERO: Documental de Dictamen Pericial de Grafo técnica Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3078, FOLIO 2, de fecha 18-10-2007, suscrito por el funcionario B.P.A.E., Experto grafo técnico, adscrito a la sección de física, del Laboratorio Científico Regional No 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, considerada un aprueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que el experto reconozca su contenido y firma. CUARTO: Documental de Dictamen Pericial de Grafo técnica Nro CO-LC-LR-1-DIR-DF-2007/3076, FOLIO 1, de fecha 18-10-2007, suscrito por el funcionario B.P.A.E., Experto grafo técnico, adscrito a la sección de física, del Laboratorio Científico Regional No 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, considerada un aprueba útil, pertinente y necesaria, a fin de que el experto reconozca su contenido y firma.- MATERIALES: Solicito sea exhibido al Juez y las partes Cien 100, piezas con apariencia de billetes del Banco Central de la República Bolivariana de Venezuela, CINCUENTA MIL BOLIVARES, identificado con sus seriales, el cual concluye que las piezas recibidas corresponde a papel Moneda Nacional, con apariencia a piezas de billetes de la denominación de Cincuenta Mil Bolívares, del Banco de la República Bolivariana de Venezuela son originales, de conformidad con los artículos 234 y 358 del Código Orgánico ProcesalPenal……………………………………………………………………………………………….

Ahora bien, por cuanto los ciudadanos S.A.A. y J.A.P.R. han admitido los hechos y han solicitado al Juez que le impongan la pena correspondiente, de conformidad con el articulo 376 del C.O.P.P; este Tribunal para imponer la pena solicitada observa que el delito de Extorsión tiene una pena de prisión de cuatro a ocho años, con lo cual da una pena de doce (12) años sumando los dos términos, por lo cual en su limite medio seria 6 años de prisión, ahora bien el Tribunal observa al a.l.p.c. que los ciudadanos acusados no tienen antecedentes penales de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Código Penal la pena que debe aplicarse es de 4 años y 6 meses de prisión, y siendo que los hoy día acusado admiten los hechos por el delito cometido, observándose la facultad que da el COPP a los acusados de admitir el delito cometido e imponérseles la pena, por lo considera quien aquí decide que ha pesar de no haberse utilizado un arma de fuego, pues las personas aquí victimas se vieron sorprendidas en su animo, amenazadas por dichos ciudadanos, por tal motivo dicha pena se debe rebajar en un tercio de conformidad con en 376 del COOP, por lo que se rebaja en 1 año y 6 meses quedando en definitiva la pena aplicar en TRES AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, pena esta la cual beberán cumplir a partir de este momento en el Internado Judicial de Mérida con Sede en San J.d.L., y deberán culminar en el año 2010. -----------------------------------------------

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Admite en todas y cada una de sus partes, la acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 326 y 330 del C.O.P.P, en contra de los ciudadanos: S.A.A., Colombiano, natural del Departamento Putumayo, nacido el 08-07-83, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Colombiana N° C- 18.157.621, soltero, de profesión u oficio: Fotógrafo Profesional, residenciado en Mirandela, Urbanización San Pedro, Bogota Republica de Colombia y al Ciudadano J.A.P.R., Colombiano, natural de Cúcuta República de Colombia, nacido el 12-04-79, 28 años de edad, profesión: Criador de peces, Titular de la cedula de identidad Colombiana Nro. C- 88.236.674, soltero, residenciado en Cúcuta, barrio Atalaya, Sector Palmera, Parte Alta, manzana 38, Lote B, Casa Nro. 19, departamento Norte de Santander, Republica de Colombia, quien está debidamente asistido por el Abogado J.A.M.M., titular e la cedula de identidad No 4.793.306, inscrito en el Inpreabogado No 73.755, con domicilio procesal en la calle 14, N 1-51, entre avenida 1 y 2, Sector Plaza de Milla Mérida, Estado Mérida; por la presunta comisión del delito EXTORSION, previsto y sancionado el artículo 459 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de B.A.B., S.B., y ARISTOBULO BOTIA.------------------------------------------------

SEGUNDO

Se admiten todas y cada una de las pruebas señaladas anteriormente. ----------------TERCERO: La pena que deberán cumplir los hoy acusados y penados, A) S.A.A. es de TRES AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal; B) Igualmente para J.A.P.R., la pena que deberá cumplir es de TRES AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley establecidas en el articulo 16 del Código Penal, ambos cumplirán dicha pena en el Internado Judicial Región Los Andes, con Sede en la población de San J.d.L., y por cuanto los mismos se encuentran en la Sub-Comisaría Policial se ordena librar oficio y boleta de traslado a dicha Comisaría a los fines que procedan al traslado hasta el Centro Penitenciario Región Andina, así mismo se libra la correspondiente boleta de encarcelación.----------------------------------------------------------------------CUARTO: Una vez que transcurra el lapso legal, se acuerda enviar la causa al Tribunal de Ejecución de esta Extensión Judicial, que por distribución le corresponda conocer, para que en definitiva imponga la pena correspondiente conforme al artículo 480 del COPP. Se fundamente la misma en los artículos 2, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 459 del Código Penal, igualmente en los artículos 326, 327, 330 y 376 del C.O.P.P. De conformidad con artículo 175 del C.O.P.P, quedan las partes notificadas de la presente decisión. ASI SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y DEJESE, copia para el Archivo del Tribunal. DADA, SELLADA Y FIRMADA, en la sala de Audiencia N°- 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, a los Diecinueve (19) días del mes de Diciembre del año 2007.-----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ DE CONTROL Nº 06.

ABG. J.A.F..

LA SECRETARIA.

ABG. L.C.V.O..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR