Decisión nº 203 de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, de 30 de Abril de 2007

Fecha de Resolución30 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteYacquelinne Silva Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, treinta (30) de a.d.d.m.s. (2007)

197° y 148°

ASUNTO: VP01-R-2007-000169.

PARTE DEMANDANTE: A.G., venezolano, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad numero 9.164.996, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL: MARISOL RIVERO, LEXY GONZÁLEZ, F.O., C.D. y Y.H., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.906, 25.347, 34.566, 29.511 y 29.168 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS, empresa con domicilio en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 12 de junio de 2000 anotada bajo el N. 62 tomo 5-A.

APODERADO JUDICIAL: D.F., C.M., JUAN GOVEA, JOANDERS HERNÁDEZ, N.F. y A.F., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 10.327, 40.718, 40.729, 56.872, 63.982 y 79.847 respectivamente.

PARTE RECURRENTE: ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCCIÓN COMPANY S.A. (Tercero interviniente).-

SENTENCIA.

Conoce esta Alzada de las siguientes actuaciones: en virtud del recurso de apelación ejercido por el tercero interviniente ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCCIÓN COMPANY S.A., contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 19 de diciembre de 2006 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a través de la cual se declaró IMPROCEDENTE la oposición de terceros a la medida de embargo interpuesta por la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCCIÓN COMPANY S.A, y en consecuencia se mantuvo la medida de embargo practicada en la presente causa.

Así pues, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, ésta superioridad observa:

OBJETO DE APELACIÓN.

Celebrada la audiencia de apelación oral y pública en la cual la parte recurrente expuso sus alegatos y habiendo dictado su fallo en forma oral, esta Alzada pasa a reproducir su fallo, para lo cual hace las siguientes observaciones:

Alegó la representación judicial de la parte recurrente sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONTRUCCIÓN COMPANY S.A., que el Juzgador a quo mantuvo la medida de embargo en contra de su representada aún cuando existe una sentencia definitivamente firme donde se declara que el consorcio no puede asimilarse a la figura de grupo de empresas y que en consecuencia entre los miembros del consorcio y el consorcio no puede existir solidaridad, además señaló que el juzgador a quo violenta la cosa juzgada en virtud de que existe una sentencia definitivamente firme donde se establece que entre el consorcio y sus miembros no existe solidaridad, en consecuencia solicita que sea revocada la medida de embargo decretada.

Tomada la palabra por la representación judicial de la parte demandante señaló que el objeto de las empresas integrantes del consorcio es el mismo y que en consecuencia existe solidaridad entre ambas y que se puede ejecutar en cualquiera de las empresa integrantes del consorcio, así mismo señaló que en virtud del carácter ocasional de los consorcio se debe permitir la ejecución en cuales quiera de las empresas integrantes a fin de garantizar la ejecución de la sentencia.

Una vez establecido el objeto de la apelación, esta Alzada considera necesario establecer algunas consideraciones necesarias en cuanto al caso de autos:

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.

En cuanto al concepto de Consorcio, resulta necesario precisar que un Consorcio nunca puede equipararse con un grupo de empresas, en virtud de que la noción de grupo, significa permanencia y no relación ocasional para uno o varios negocios, y un grupo de empresas no se constituye para un negocio determinado, sino para actuar dentro de una o varias actividades económicas permanentemente, de allí su diferencia con los Consorcios, donde dos o más sociedades mercantiles se asocian para un determinado fin económico, conservando cada una su personalidad diferente (Guzmán,1996). La extracto doctrinal anterior forma parte de la decisión, que riela en los autos, efectuada por el Juzgado Superior al momento de dictar la sentencia definitiva de fecha 08/06/2005 que riela en los folios 280 al 299 (hoy firme) en el presente asunto, concluyendo que aunque un consorcio jamás puede equipararse a un grupo de empresas por tener personalidad jurídica diferente a sus integrantes si está en capacidad de responder por sí solo de las obligaciones que contraiga.

Obsérvese, tales aseveraciones sirvieron de argumentos para la condena que se describe a continuación bajo declaración expresa: “1°) PARCIALMENTE CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la representación judicial del CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS contra la sentencia dictada en fecha 22 de noviembre de 2004 y su ampliación de sentencia de fecha 20 de diciembre de 2004, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. 2°) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano A.G., por lo que se condena a la demandada a pagar al actor las cantidades especificadas en la parte motiva del presente fallo, corrección monetaria e intereses moratorios. 3°) SE MODIFICA el fallo apelado. 4°) NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS en virtud de no haber vencimiento total.” (subrayado por el Juzgado Superior).

La parte dispositiva del fallo transcrita permite verificar en forma clara y sin duda alguna que la condenada, hoy perdidosa, resulta únicamente CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS en el presente asunto.

Ahora bien, según el caso de autos en fecha 24 de marzo de 2006 el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada CONSORCIO DE MÓDULOS VENEZOLANOS hasta cubrir la cantidad de Bs. 72.448.376,83 que cubría el monto de la condena indexada más los intereses moratorios en la presente causa si la medida recayera en cantidades líquidas de dinero, o hasta la cantidad de Bs. 144.896.753,66 si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la demandada.

En tal sentido, el día 07 de abril de 2006 la parte actora mediante diligencia solicitó al tribunal fijara día y hora para trasladarse a la oficina de PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) a los fines de practicarse embargo ejecutivo sobre créditos de la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., que pudiera existir solicitando a tal efecto información exacta del crédito número de fecha y vencimiento.

Así pues, el día 10 de abril de 2006 el Juzgado Ejecutor a fin de dar cumplimiento a la medida de embargo ejecutivo decretada, se trasladó a la sede de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) donde declaró embargado ejecutivamente cualquier crédito o cantidad de dinero que correspondiera a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A a su favor de la empresa PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) hasta cubrir la cantidad de Bs. 72.448.376,83 debiendo expedir cheque de gerencia por las cantidades embargadas.

El día 20 de junio de 2006 la representación judicial de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., mediante escrito presentó oposición al embargo decretado en su contra alegando, entre otras cosas, el menoscabo al derecho a la defensa y al debido proceso de su representada. En este mismo orden de ideas, el día 04 de agosto de 2006 la representación judicial de la sociedad mercantil antes señalada consignó cheque de gerencia librado por BANESCO a favor del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia por la cantidad de Bs. 72.448.376,83 equiparable al monto del embargo a objeto de que embargue la cantidad contenida en el mismo.

Así mismo el día 04 de agosto de 2006 el juzgado ejecutor ordenó oficiar a la sociedad mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) a fin de que a fin de suspender la medida de embargo practicada en fecha 10 de abril de 2006 por la cantidad de Bs. 72.448.376,83 de crédito correspondiente a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A.

Bajo esta misma perspectiva, el día 19 de diciembre de 2006 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio declaró mediante fallo interlocutorio IMPROCEDENTE la oposición de tercero a la medida de embargo interpuesto por la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., y ordenó mantener la medida de embargo practicada en la presente causa. Entre las consideraciones y motivaciones, tal como lo señala el texto de la decisión, expresa las características para considerarse grupo de empresas y la responsabilidad solidaria entre ellas, realiza referencia a posiciones doctrinales (Jaime, Héctor) y algunas citas jurisprudenciales tales como 02/02/05, Sala Social (caso: Agropecuaria La Malaguita) y Transporte SAET mayo 2004, Sala Constitucional, concluyendo que la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A resulta bajo la óptica de las tendencias jurisprudenciales y doctrinales como corresponsable de las obligaciones demandadas en el presente asunto, en otras palabras, en etapa de ejecución la empresa tercera opositora resulta responsable aún cuando se verifica de los autos que la decisión de segunda instancia que declaró parcialmente con lugar el recurso de apelación y condenó únicamente a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV).

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad de ejecutar una sentencia sobre los bienes de una sociedad mercantil que no ha sido parte en un proceso, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 01/12/2003 en acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano E.R.A. señaló que:

En tal virtud, juzga la Sala que la sentencia consultada se ajustó a derecho, cuando consideró que al accionante se le infringieron sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, ya que la injuria constitucional se configuró cuando el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la boleta de notificación dictada, el 13 de noviembre de 2002, lo trajo al proceso y donde lo exhortó a cumplir voluntariamente una decisión en la cual debía cancelar una suma de dinero debido a un juicio laboral donde no fue parte y la cual justificó, posteriormente, alegando una sustitución de patrono, hecho éste que sólo fue alegado pero no probado, y cuando el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del citado Circuito y Circunscripción Judicial, decretó, el 6 de febrero de 2003, el embargo sobre bienes del accionante para garantizar la ejecución de la sentencia proferida en una causa en la que -se insiste- no tuvo participación o conocimiento alguno. Por tanto, la manera de restablecer la situación jurídica infringida era dejar sin efecto estos autos que vulneraron los derechos constitucionales de Servicauchos Grumento, S.A.

Por todo lo expuesto, se confirma la decisión dictada, el 10 de marzo de 2003, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano E.R.A., en su carácter de Director de la empresa Servicauchos Grumento, S.A., contra los autos dictados, el 13 de noviembre de 2002 y el 6 de febrero de 2003, por el Juzgado Primero y el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del citado Circuito y Circunscripción Judicial, respectivamente, y anuló las decisiones accionadas en las cuales se ordenaba, mediante notificación a la actora, el cumplimiento voluntario y, posteriormente, la ejecución forzosa de una sentencia en la cual no figuró como condenada. (Subrayado Nuestro).

Parte de la motiva de la decisión citada anteriormente sirve de respaldo jurisprudencial a la decisión dictada por la Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia en fecha 14/05/2004 (Caso Transporte SAET,S.A) la cual deja sentado las respuestas a varias interrogantes que surgen respecto los deberes y obligaciones de los grupos económicos por no encontrarse en el Código de Procedimiento Civil, es decir, una normativa procesal aplicable, no obstante, cabe señalar que la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo del Circuito Judicial Laboral del estado Zulia, citada anteriormente, sostiene que un consorcio no puede equiparase a un grupo de empresas ya que tiene una personalidad jurídica diferente a sus integrantes, que puede celebrar contratos y que puede ser demandada como efectivamente sucedió en el presente asunto, sólo que la decisión de segunda instancia, declaró parcialmente el recurso de apelación, quedando definitivamente firme la decisión y condenando únicamente a la Sociedad Mercantil CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS (CMV) tal como se observa de su parte dispositiva y no existe señalamiento expreso que sea en contra de la empresa tercera hoy opositora ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A.

Bajo esta misma perspectiva, quien juzga en total apego a la jurisprudencia vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace suyo el criterio de considerar que no puede ejecutarse una sentencia sobre bienes de una empresa en una causa en la que no tuvo participación o conocimiento alguno, todo ello en virtud de que se le estaría infringiendo a la empresa ejecutada su derecho a la defensa, toda vez que en la fase de ejecución de sentencia, donde no hay un proceso de cognición, tal situación de extensión de la fase ejecutiva a quien no ha sido demandado, no podría ocurrir, ya que el fallo debe señalar contra quién obrará y, de omitir tal señalamiento, la sentencia no podría ejecutarse contra quien no fue condenado. ASÍ SE ESTABLECE.-

En consecuencia, los actos de ejecución en la presente causa se deben realizar en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS, por ser ésta la empresa demandada y condenada, tal como consta en la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Superior Primero para el nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Maracaibo en fecha 08 de junio de 2005. ASÍ SE DECIDE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos quien juzga declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero recurrente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPAÑY S.A. (Z&P) contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha: 19 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En consecuencia se ORDENA continuar los actos de ejecución en contra la sociedad mercantil demandada CONSORCIO MODULOS VENEZOLANOS, y se ordena levantar la medida de embargo practicada en fecha 10 de abril de 2006 por la cantidad de Bs. 72.448.376,83 de crédito correspondiente a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A., REVOCANDO el fallo apelado, por considerar esta Alzada que no puede ejecutarse una sentencia sobre bienes de una empresa en una causa en la que no tuvo participación o conocimiento alguno, todo ello en virtud de que se le estaría infringiendo a la empresa ejecutada su derecho a la defensa, quedando así ampliado el dispositivo del fallo dictado en fecha 23 de abril de 2007. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVO.

Por las consideraciones expuestas este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercero recurrente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPAÑY S.A. (Z&P) contra de la sentencia interlocutoria dictada en fecha: 19 de diciembre de 2006 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procedente la oposición que realizará que como tercero en el presente asunto.

SEGUNDO

SE ORDENA continuar los actos de ejecución en contra la sociedad mercantil demandada CONSORCIO MÓDULOS VENEZOLANOS.

TERCERO

SE LEVANTA la medida de embargo practicada en fecha 10 de abril de 2006 por la cantidad de Bs. 72.448.376,83 de crédito correspondiente a la empresa ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPANY S.A.

CUARTO

SE REVOCA el fallo apelado.

QUINTO

NO HAY CONDENA EN COSTAS al tercero recurrente ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCCIÓN COMPAÑY S.A. (Z&P) en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de a.d.D.M.S. (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

Abg. YACQUELINNE S.F..

JUEZA SUPERIORA DEL TRABAJO

Abg. J.D.P.B..

EL SECRETARIO.

En la misma fecha siendo las 04:18 p.m. se publicó el fallo que antecede

Abog. J.D.P.B..

EL SECRETARIO.

ASUNTO: VP01-R-2007-000169.

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