Decisión de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Cojedes, de 26 de Octubre de 2007
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2007 |
Emisor | Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Rosaura Herrera de Uzcategui |
Procedimiento | Divorcio 185 - A |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Cojedes
Juez Unipersonal de la Sala 1
San Carlos , veintiséis de octubre de dos mil siete
197º y 148º
ASUNTO: HP11-S-2007-000002
JUEZA: Abg. R.H.d.U.
SOLICITANTES: A.A.C.S.
Y F.M.B.M.
MOTIVO: Divorcio según la causal del Artículo 185 “A”
ABG. ASISTENTE: C.A.L. (IPSA N° 11.729)
BREVE RELACION DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO INVOCADO
Vista la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: A.A.C.S. y F.M.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.539.553 y 9.663.351 , respectivamente; en la cual solicitan se les decrete El Divorcio y en consecuencia la disolución del vinculo matrimonial que contrajeron en fecha Veintiséis de junio de mil novecientos noventa y tres (26/06/1993) ante el Registro Civil del Municipio F.d.E.C., según se evidencia en el Acta de matrimonio que corre inserta al folio cinco (05) del presente expediente, invocando para ello la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, como es la ruptura prolongada de la vida en común, alegando estar separados desde el mes de febrero del año 2002 . Confirmados los supuestos de hecho exigidos por la n.J. invocada , el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Efectivamente ambas partes declaran y admiten estar separados de hecho por más de cinco (05) años, ambas partes igualmente admiten haber procreado dos (02) hijos, que llevan por nombre: xxxxxxxxxxx, de trece (13) y once (11) años de edad; lo cual es evidentemente demostrado por sendas Partidas de Nacimiento insertas en éste expediente.
Cumpliendo con los requerimientos del artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente (LOPNA), establecieron :
En lo que respecta a la P.P. sobre sus hijos xxxxxxxxx, habidos en el matrimonio; esta será compartida por ambos progenitores y de igual manera así debe mantenerse en beneficio de sus hijos. En cuanto a LA GUARDA se refiere; será ejercida por la madre, ciudadana F.M.B., quien los tiene desde el momento de la separación y la continuará ejerciendo, como lo ha venido haciendo desde la separación de hecho.
En cuanto al RÉGIMEN DE VISITA, queda acordado de la siguiente manera: El padre, ciudadano A.C., podrá visitar a sus hijos los fines de semanas alternos, en temporada de clases el padre retirará a los niños del domicilio de la madre, los días sábado en horas de la mañana y los regresará en horas de la tarde del domingo. Los días festivos así como también vacaciones escolares y navidad son también en forma alterna y de común acuerdo entre los padres, tomando en consideración lo más conveniente para el bienestar e interés de sus hijos.
En cuanto a la OBLIGACION ALIMENTARIA, el padre se compromete en pasarle a sus hijos la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00) Mensuales, que representa una cantidad muy cercana al treinta por ciento (30%) del salario mínimo nacional.
Oída la opinión de los niños y Vista que la ciudadana Abogada N.S.B.R., en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público del estado Cojedes, opina favorablemente en relación a la disolución del vínculo matrimonial solicitada
DE LA DECISION
Vistas las circunstancias de hecho y de derecho que anteceden y la opinión favorable de la Fiscal IV del Ministerio Público; este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes; Obrando conforme a lo dispuesto en el artículo 177, literal i) de la LOPNA. Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Declara:
Con lugar la solicitud de Divorcio y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos: A.A.C.S. y F.M.B.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.539.553 y 9.663.351, respectivamente; a partir de la fecha de la publicación de la presente Sentencia.
En cuanto a la P.P., Guarda, Régimen de Visitas y Obligación Alimentária; a favor de los adolescentes xxxxxxxx; esta Juzgadora observa que los acuerdos a que han llegado las partes en los términos antes citados, no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de los adolescentes antes identificados, y por el contrario satisface el derecho que les asiste en consecuencia este Tribunal da por consumado el acuerdo y HOMOLOGA, el procedimiento; al respecto, Procédase como en Sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes no señalaron bienes a repartir.
Así se declara. Cúmplase.
Diarícese, publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de juicio nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del estado Cojedes. en San Carlos, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil siete (2007). Años: 197º y 148º.-
La Juez de Juicio Nº 01
Abg. R.H.d.U.
La Secretaria
Abg. María Gracia Quintero L.
RHdU/MGQL.-
En esta misma fecha siendo las12,55 p.m. , se público la presente sentencia, quedando registrada bajo el Nº_________________