Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

La Asunción, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009)

Años: 199º y 150º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2009-000221

PARTE ACTORA: A.T.G.V., FREYJA BEXZALINDA F.M. y YOVAIDA J.A.M..

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.J.C. y J.I.C..

PARTE DEMANDADA: EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.M.B.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2009-000221, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez G.M.C., con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen las Abogadas M.J.C. y J.I.C., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 43.972 y 51.219, en su carácter de Apoderadas judiciales de las ciudadanas A.T.G.V., FREYJA BEXZALINDA F.M. y YOVAIDA J.A.M., portadoras de las cédulas de identidad números 15.005.921, 12.672.185 y 10.429.026, respectivamente, parte actora en el presente asunto, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fechas 14-05-2009 y 15-05-2009, quedando anotados bajo los números 32 y 36, respectivamente, ambos en el tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por dicho despacho; y por la parte demandada EL PESCADOR DE LA MARINA, C.A., comparece el Abogado L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.168, según se evidencia de Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Primera de Porlamar en fecha 15-05-2009, quedando anotado bajo el número 18, tomo 60 de los libros de autenticaciones llevado por dicho despacho.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo: PRIMERA: La parte actora declara que en fechas 20-08-2003, 16-03-2007 y 16-03-2001, respectivamente ingresaron a prestar servicios personales, la ciudadana A.T.G.V., como Auxiliar de Cocina y las ciudadanas FREYJA BEXZALINDA F.M. Y YOVAIDA J.A.M., como Cajeras, de forma directa y subordinada en la empresa demandada, en la cual laboraban de lunes a domingo, con un horario rotativo, comprendido de nueve de la mañana a cinco de la tarde y de cinco de la tarde a doce de la noche, turnos estos que cubrían según el horario que fuera asignado por sus superiores inmediatos. Siendo que en fecha 20 de abril del año en curso, fueron llamadas a la oficina de la empresa donde se les entregó cartas de despido, por lo que procedieron a demandar por vía judicial el pago de los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones, e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un total demandado de SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 62.473,33). SEGUNDA: La parte demandada reconoce la relación laboral que unió a las partes así como el tiempo de servicio alegado por las ex trabajadoras, no obstante, desconoce los salarios señalados en el escrito libelar, así como el despido injustificado alegado por éstas, por cuanto la empresa cesó sus actividades por causas técnicas y económicas. Ahora bien, una vez discutidos los puntos controvertidos y con la mediación del Tribunal, ambas partes convienen en mutuas y recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en este sentido, la demandada ofrece cancelar por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados, a las ciudadanas FREYJA BEXZALINDA F.M. Y YOVAIDA J.A.M., la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 9.500,00), y a la ciudadana A.T.G.V., la cantidad de DIECINUEVE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 19.500,00), para ser cancelados en fecha 14 de agosto de 2009. TERCERA: Las representantes judiciales de la parte demandante declaran que aceptan el ofrecimiento efectuado por la demandada, en los términos expuestos por ésta, y manifiestan que una vez hecho efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada a sus representadas, por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se ordena el archivo del presente asunto en su debida oportunidad. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas presentados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar.-

LA JUEZ.,

Dra. G.M.C.

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.,

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ

GMC/rdr.-

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