Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteDouglas Jose Rivero
ProcedimientoPrivación Judicial Preventiva De La Libertad.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002322

ASUNTO: RP11-P-2010-002322

PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido en fecha quince (15) de Octubre de 2010, por ante este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez Abg. D.R. y la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. P.R.B., la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en el asunto RP11-P-2010-002322, seguida a los ciudadanos A.J.R.A., J.M.G.P., CURMINGS M.R., I.R.R.G., I.A.F.R., BONAIRE DEL C.R.R., W.J.M.R. y YOMER A.F.S., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 4 de la Ley sobre el delito de contrabando, articulo 6 en relación con el articulo 16 de la Ley sobre la delincuencia organizada y articulo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, encontrándose presentes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, los Imputados de autos (previo traslado de la Policía de esta ciudad) y la intérprete Lic. Susana Lamonte toda vez que el imputado CURMINGS M.R. es de nacionalidad Trinitaria.. Seguidamente se le pregunta a los imputados si tienen Abogado de su confianza quienes manifestaron que tenerlo, designando como Defensor Privado al Abg. J.C.M.V., abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nª 14.421.282, inscrito en el IPSA bajo el Nª 98.321, domiciliado en la calle Acosta Edifico Saladito Primer Piso Oficina Nº 6-b, a quien se le hizo llamar a prestar el correspondiente Juramento de Ley, quien manifestó aceptar la designación aquí conferida jurando cumplir fielmente con las atribuciones correspondientes. Seguidamente el Juez impone a los imputados del motivo de la audiencia con traducción simultánea por parte de la intérprete para el ciudadano CURMINGS M.R..

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Quien expone: “Solicitó a este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2 3 y 4 y 252 Numeral 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados ciudadanos, a los ciudadanos A.J.R.A., J.M.G.P., CURMINGS M.R., I.R.R.G., I.A.F.R., BONAIRE DEL C.R.R., W.J.M.R. y YOMER A.F.S., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 2 y 4 numeral 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 9 de la Ley Contra la delincuencia organizada y articulo 218 en relación con el articulo 16 numeral 6 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO (Se deja constancia que la Fiscal hace una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos) y finalmente que se decrete la Flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Finalmente consigno en este acto constante de trece folios útiles actuaciones relacionadas con la presente causa. Solicito se me expida copias simples del acta que se levante al efecto. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS:

Acto Seguido el Juez impone a los imputados de autos del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 Y 136 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó el primero de ellos como, A.J.R.A., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.967.948, natural de Guarataro, de 44 años de edad, nacido en fecha 30/07/1966, de Profesión u oficio Pescador, hijo de Enestina Arroyo e H.R. (fallecido) y Residenciado en: Puerto Caballo, calle Los Jobos casa S/N, cerca del Colegio Puerto Caballo Municipio A.d.E.S., quien expone: nosotros somos de guarataro en uquire hay un señor que compra pescado y nosotros le trasladamos gasolinas y le trajimos el producto y lo vendemos aquí y volvemos a llenar la gasolina y nos volvemos a ir. Sucede que el dia martes se nos pego un tiempo y nos desviamos y en eso nos viene una lancha pequeña y llegaron y nos hicieron que nos fuéramos con ellos, revisaron todo, al bote y a nosotros también y luego nos traían a la deriva y fue que una lancha nos traslado hasta acá. Es todo. Seguidamente la Fiscal del ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta: ¿Qué se encontraban haciendo en alta mar? R: Estábamos desviados por un mar de leva y porque una lanchita y nos llevaron con ellos y fue allí cuando revisaron todo. ¿Insisto que hacían allí? R Íbamos a eso y nos desviamos allí. ¿Cuando salieron de tierra firme? R salimos a las 8 de la mañana de guarataro. ¿Donde compraron la gasolina? R Hoy compramos 2, después 5 y asi y la tenemos alli en las casitas, en la estación de servicio de san Juan.¿Quien es el propietario de la embarcación? R. Fidencio y no se me el apellido.¿Donde puedo ubicarlo? R. En guarataro. Es todo. Seguidamente la defensa privada pregunta: ¿ Cuando dice que una embarcación pequeña fue la que se le acerco usted podría identificar si esa embarcación era venezolana o extrajera? R dijimos que como siempre han matado gente en la mar. En eso que estamos parado pensamos que eran del gobierno pero eran de estados unidos. De Bandera americana.¿Ustedes entendieron algo de lo que le dijeron? R: no porque ni entendemos ni hablamos ingles. ¿Cuanto tiempo estuvieron alli? R. Estuvimos dos dias y dos noches a la deriva sin dormir ni comer. Seguidamente se identifica el segundo de los imputados quien dijo ser: J.M.G.P., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 21.287.262, natural de Carúpano, de 20 años de edad, nacido en fecha 13/07/1990 de Profesión u oficio comerciante, hijo de S.P. y J.G. y Residenciado en: Guarataro, calle Nueva, casa S/N cerca de la playa Municipio A.d.E.S., quien expone: el pasado martes 11 íbamos para la playa de uquire y la gasolina que se consiguió allí era para cambiarla con los pescadores de allí y como a las 11 hubo un mar de leva y hubo una congestión y el viento arrastro al bote hasta otra parte en eso apareció una lancha extranjera y nos tuvo dos días detenido. Es todo. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta: ¿Que se encontraba usted realizando en alta mar? R. Estaba llevando una gasolina. ¿Donde la compraron? R En guarataro allí la compramos al mayor.¿De donde salieron ese dia de tierra firme? R de puerto de guarataro.¿quien es el Propietario? R Fidencio pero el apellido no lo recuerdo.¿El es el mismo dueño de los motores? R. son varias personas. Es todo. Seguidamente el defensor Privado pregunta: ¿Cuándo dices que lo abordo un dique o una lancha pequeña podrías identificar si ese dique es venezolano o extranjero? R No eran gringos y allí había un traductor. ¿Que dijo el traductor? R Dijo varias cosas se metieron de manera abrupta y nos revisaron. ¿Posteriormente que los agarran que hacen? R Nos dejan dos días allí preguntándonos cosas hasta que llaman a las autoridades venezolanas. ¿Cuando los rescatan las autoridades venezolanas? R El Jueves en la madrugada. Es todo. Seguidamente el tercero de los imputados se identifica como CURMINGS M.R., trinitario, Mayor de edad, Pasaporte Nº t 862545, natural de Trinidad, de 49 años de edad, Soltero, nacido en fecha 02/11/1960, de Profesión u oficio pescador, hijo de J.C. y M.C. y Residenciado en: Calle del cementerio en la villa Matlock, Toco, y residenciado en este momento en Guarataro, calle nueva, a 20 metros de la escuela Municipio A.E.S., debidamente asistido por la traductora Licenciada Susana Lamonte, quien expone: solo voy a decir la verdad, el dice que vino a pasar a unos días porque conocida una muchacha y como el es pescador quiso aprovechar la oportunidad para saber como la hacían aquí, el lunes le dijeron que el martes iban a salir a buscar pescador y el respondió que se iba con ellos. Luego le dijeron que iba a otra isla pequeña y quería saber de la experiencia. El dice que se detuvieron y los intercepto la policía y les pregunto que estaban haciendo sin la gasolina a el le hablaron en ingles no en castellano, pero había uno que hablaba en castellano, se montaron en el bote y les dijeron que levantaron las manos. A el le preguntaron que de donde era y respondió que de trinidad y le dijo que hacia en el mar con ellos el le respondió que iba a buscar pescado y el señor le respondió que esa no era una embarcación pesquera. También les preguntaron que quien era el capitán del bote, allí fue donde todos dijeron que todos eran capitanes, se molestaron por la respuesta. Ellos dicen que todos eran capitanes porque todos saben manejar fuera de borda. Los sacaron de allí y los pusieron en la proa y comenzaron a revisar el bote. Revisaron una botellas y tomaron muestras de la gasolina y con guantes y un liquido tomaban muestras del bote y en los mismos guantes guardaban las muestras., y comos e hizo de noche ellos le quitaron las llaves del bote y los dejaron anclados cerca del barco grande l líquido. Al otro día regresaron a seguir probando los tanques que estaban revisando. Entonces le dijeron a el que se fuera para l buque grande y este respondió que no que se quedaba con los muchachos. El le dijo al señor que le pidiera disculpa al otro grupo y este le pregunto porque y estos quedaron hablando en español y estos pensaron que los estaba traicionando. Yo no estaba traicionando a nadie porque lo único que vi fue gasolina, a pesar de no encontrar nada en el bote ellos querían que se fuera l bote grande. Lo que intentaban de hacer era que se enemistaran unos con otros lo único que nos dieron de comida fue pan con arroz. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta: ¿Qué día entro usted a Venezuela? R. en el ferry de guiria hace tres semanas. ¿Por cuanto tiempo pensaba quedarse? R. el quería pasar dos meses y celebrar su cumpleaños porque le gusta como celebran aquí. ¿Donde se embarco usted? R: Guarataro. A que se dedica usted? R: pescador. Que se encontraba haciendo en altamar R: el fue por la experiencia, el nunca había estado en mares venezolanos. Es decir no realizaba ninguna actividad? No solo la experiencia el paseo y como estaban bebiendo desde el domingo le dijeron para que fuera con ellos se. y donde llevaban el pescado? R. ellos iban a buscar pescado. ¿Llevaban redes de pesca? R. el no vio redes y no se preocupo porque en trinidad se pesca con filete. ¿Se inscribió en el registro nacional de extranjeros y extranjeras? R: yo entre legalmente por Guiria. Cual día ingreso? R. esta en el pasaporte pero ya lo había dicho antes es decir 90 días, ¿Usted hablo de una traición a que se refiere? R. el explica que la policía que los agarro lo que quería era que elle dijera lo que ellos querían osea droga pero como yo novio nada de eso no les dije nada. ¿Cuando llego a guarataro? R el domingo. Seguidamente el defensor privado pregunta: ¿Podría usted identificar por medio de alguna sigla la nave americana que lo retuvo unos días? R si, grabe en mi mente las siglas americanas, porque cuando llegue a allá voy a poner la denuncia de cómo me trataron el buque grande se identificaba con el Nº 617 y la lancha pequeña 23203. ¿Era de bandera América? R. una de bandera americana y otra si la veo la reconozco. Es todo. Seguidamente el cuarto de los imputados se identifica como: I.R.R.G. Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 9.453.647, natural de Guaracaro, de 50 años de edad, nacido en fecha 04/04/1960, de Profesión u oficio agricultor, hijo de A.d.R. y P.R. y Residenciado en: Guarataro sector Cerro Colorado, cerca de la vía publica casa S/N Municipio A.d.E.S., quien expone: salimos por la mañana antes de las 12 del día martes,. Se nos pego un tiempo y nos desviamos luego nos agarro un dingue extranjero y nos llevo hacia el barco extranjero y allí nos tuvieron dos días, haciéndole pruebas a la gasolina y al bote lo revisaron y todo eso después de dos días nos dijeron que teníamos que entregarnos a unos guardacostas de Venezuela y es dijimos que si nos trajeron hacia tierra en Carúpano. Nosotros salimos a llevar gasolina para uquire para cambiarla por pescado. Seguidamente la Fiscal del ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta ¿De donde salieron? R de guarataro para uquire. ¿Dónde compraron la gasolina? R en el mismo guarataro. Quien es el propietario de la embarcación F.R. y vive en guarataro. ¿se encontraban pescando en alta mar? R no estábamos pescando íbamos a llevar gasolina para uquire y un tiempo nos agarro y después fue cuando nos agarro el barco. Es todo. Seguidamente el quinto de los imputados se identifica como: I.A.F.R.V., Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 18.414.478, natural de Rio Caribe, de 26 años de edad, nacido en fecha 24/04/1985, de Profesión u oficio pescador, hijo de T.R. y S.F. (Difunto)y Residenciado en: Guarataro, calle s.a. casa S/N cerca de la capilla Municipio A.d.E.S., quien expone: salimos el martes en la mañana para uquire a poner gasolina nos agarro un mal tiempo y luego nos agarro un dingue de estados unidos y nos mantuvo durante dos días y luego nos entregaron. Le hicieron varias pruebas. ya lo habíamos hecho antes, eso de llevar gasolina para uquire a cambiarla por pescado. Seguidamente la Fiscal del ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta. ¿De donde salieron? R de uquire. ¿Cuándo? R el martes ¿a que hora? R: en la mañanita como a las 6. ¿Donde compraron la gasolina? R en guarataro el martes. ¿En que parte? a los pescadores. A la compañía mi respaldo. ¿Quien es el propietario de la embarcación? R. Fidencio. Es todo. Seguidamente el hace ingresar a la sala al sexto de los imputados quien se identifica como BONAIRE DEL C.R.R.V., Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 16.256.762, natural de Carúpano, de 35 años de edad, nacido en fecha 20/07/1976, de Profesión u oficio pescador, hijo de M.R. y A.R. y Residenciado en: Unare, calle los dormidos, casa S/N cerca de la Policía y de la playa Municipio A.d.E.S., quien expone: nosotros salimos el martes en la mañana a cambiar gasolina por pescado en uquire .nos agarro un mal tiempo y luego un dingue, no agarro en aguas venezolanas y nos registraron de arriba abajo tanto el carcomo a nosotros y el jueves nos entregaron a la costera venezolana. Es todo. Seguidamente la Fiscal del ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta: ¿De donde salieron? R: De guarataro. ¿Cuándo? R En la mañana a que hora a las 6. ¿Hacia donde iban? R. Hacia Uquire. ¿Que llevaban consigo? R Solo gasolina. ¿Cuantos litros de gasolina llevaban? R.19 pipotes y no se cuantos litros agarran.¿Donde comprobaron? R En guarataro. ¿En que parte? R. allí en un deposito del señor I.M.. ¿Que día la compraron? R. Nos la entregaron ese mismo martes que zarpamos. Seguidamente la defensa Privada pregunta: ¿Diga usted si una vez que fueron interceptados por es nave pequeña extranjera, en alguna oportunidad del realizaron alguna tipo de revisión experticia tanto a ustedes como al bote y a la gasolina que llevaba? R: Si. Es todo. Seguidamente se ordena al alguacil ingresar al séptimo de los imputados quien se identifica como W.J.M.R., Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 17.021.125, natural de Río Caribe, de 28 años de edad, nacido en fecha 15/09/1983, de Profesión u oficio pescador, hijo de J.B.M. y Onulia Marín y Residenciado en: Guarataro, calle cerro colorado casa S/N cerca de la carretera, cerca de un abasto, Municipio A.d.E.S., quien expone: nosotros íbamos para uquiere a llevar gasolina para cambiar por pescado en eso paso un mal viento y nos desviven eso un dingue extranjero nos agarro y nos dejaron dos días, nos entregaron a la costera y ahora estamos aquí. nos entregaron un día jueves de madrigada. Es todo. Seguidamente la Fiscal del ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, pregunta: ¿De donde salieron? R De guarataro ¿cuando? R El martes ¿a que hora? en la mañana como a las 6, 7, o 5. ¿Que llevaban? R Gasolina. ¿Donde la compraron? R En guarartaro el martes, ahí mismo en la playa a un señor que se llama Toribio rojas. es todo Seguidamente se hace ingresar a la sala al octavo de los imputados se identifica como: YOMER A.F.S.V., Mayor de edad, titular de la cédula de identidad 23.550.756, natural de La Jua Jua, de 19 años de edad, nacido en fecha 17/04/1991, de Profesión u oficio pescador, hijo de S.F. y Q.B. y Residenciado en: la jua jua, casa S/N cerca del mercal la jua jua, Municipio A.d.E.S., quien expone: nosotros salimos el jueves en la mañana, (un compañerote grito que fue el martes) el martes en la mañana para uquire y cuando íbamos subiendo nos agarro un tiempo y como a eso de las 12 nos detuvo un dingue extranjero y no tuvo alli revisándonos y no nos encontraron nada nos pasaron para el otro barco haciéndole pruebas a nosotros y al barco hasta que llego la guardia costera y nos trajo para acá eso fue el día jueves. Seguidamente la Fiscal del ministerio Publico de conformidad con lo establecido en el Articulo 132 del Código Orgánico Procesal Penal pregunta: ¿ A que hora zarparon? R en la mañana pero no recuerdo la hora. ¿La gasolina donde la compraron? R en guarataro allí donde la venden.¿De donde es usted? R de la jua jua. ¿A que hora salieron? R en la mañana, no se hora especifica es todo. Seguidamente el defensor privado pregunta: ¿Diga usted el día que según usted salieron de tierra firme y que destino llevaban? R el martes íbamos para uquire a cambiar la gasolina por pescado. Es todo.

DE LA DEFENSA PRIVADA:

Quien expone: vista la declaración ofrecida por mis representados de donde se puede constatar que evidentemente la única labor que prestan es trasladarse desde la localidad de guarataro hasta la isla de uquire donde en ese sitio procedían a realizar una especie de cambio o trueque de combustible por pescado esto debido a que para mis representados es mas rentable transportar la gasolina y ser intercambiada por el pescado que tener que internarse en el mar en una campaña o faena de pesca durante 20 o30 días, es importante resaltar que mal podría la representación fiscal calificar a una serie de pescadores que dentrote las cosas esenciales que buscan es llevarle el sustento a sus familias mas no en ningún momento formarse como una organización delictiva tampoco podría existir la precalificación ofrecida por la fiscalia de resistencia a la autoridad, puerto que de acuerdo a las declaraciones ofrecidas el dingue o buque pequeño que fue el que los interceptó en ningún momento se presentaron ningún tipo de información con relación a esos hechos narrados por lo hoy imputados que en actas no aparecen por ningún lado. Mal podría la guardia costera realizar algún tipo de informes de donde pudiera presumir la resistencia a la autoridad. Dadas las circunstancias en que mis representados fueron retenidos y que evidentemente estuvieron dos dias privados de manera ilegitima de su libertad causándosele un daño irreparable, asimismo en este acto consigno en copias toda la documentación de tramitación e inspección del bote donde se trasladaban mis representados donde se solicita al Instituto Nacional de espacios acuáticos del registro de la embarcación. Igualmente consigno para efectos vivendi para que sean certificadas, asimismo presento en aras de demostrar la inocencia d los delitos imputados a mis representados Copia de las facturas d los diversos motores que usa dicha embarcación. Esto con la finalidad de que el ciudadano juez analice profundamente la legalidad de los documentos ofrecidos y pueda verificar que no estamos en presencia de una delincuencia organizada, que lo único que estas personas han hecho es tratar de la mejor manera de darle una formación adecuada a sus familias. Igualmente presente copia de las cedulas de mis representados así como copia del pasaporte del ciudad CURMINGS M.R. y así pueda constatar la legalidad del ingreso d Curmings M.R. a nuestro país, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito a este Tribunal se sirva decretar una libertad sin restricciones si asilo considera o de lo contrario una medida cautelar sustitutiva de libertad, esto debido a que mis representados son padres de familia y existe posibilidad de que haya algún tipo de obstaculización a la investigación, peligrote fuga, en tal sentido si así lo considera este Tribunal se sirva ordenar la libertad de mis representados. Es todo. .

DEL TRIBUNAL:

Concluido el desarrollo de la Audiencia de presentación: Oída la solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad planteada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, en contra de los ciudadanos A.J.R.A., J.M.G.P., CURMINGS M.R., I.R.R.G., I.A.F.R., BONAIRE DEL C.R.R., W.J.M.R. y YOMER A.F.S., por la presunta comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 2 y 4 numeral 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, articulo 6 en relación con el articulo 16 numeral 9 de la Ley Contra la delincuencia organizada y articulo 218 en relación con el articulo 16 numeral 6 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asi mismo oida las declaraciones de los Imputados, y los alegados esgrimidos por la Defensa Privada y, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal, se desprende la comisión de unos hechos punibles de CONTRABANDO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 2 y 4 numeral 2 de la Ley sobre el delito de contrabando, ASOCIACION PARA DELINQUIR y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, como lo es el día 15-10-10, configurándose así el ordinal primero del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente surgen elementos de convicción que acreditan la participación y responsabilidad de los imputados en comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, los cuales se desprenden del Acta Policial, de fecha 14-10-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Carúpano, inserta al folio 2 y su vuelto…”…..Siendo las 3:30 a.m., fue avistada una embarcación tipo peñero de 12 metros de eslora, casco color a.c., sin nombre y sin matricula, con seis motores fuera de borda. A la cual se le efectuó llamado indicando que ésta era una unidad militar de la Armada Bolivariana y que debía detener sus maquinas. Una vez que la embarcación detuvo sus maquinas esta unidad esta unidad procedió a informarles que en los próximos minutos iban a ser objeto de una visita y registro con el fin de verificar si existía algún tipo de ilícitos a bordo. Al comenzar la aproximación al precipitado peñero, este incremento la velocidad de sus motores con el fin de dar inicio a una fuga y evitar ser inspeccionados por el personal designado para dicha maniobra. Esta unidad empezó a incrementar su velocidad y a tomar rumbo de intercepción, aprovechando el hecho que el peñero solo tenia en ese momento dos motores fuera de borda dentro del agua y en funcionamiento. Al observar la maniobra el referido peñero optó por detener sus motores y permitir así la aproximación de esa unidad. Al embarcarse en el peñero el grupo de visita y registro recibió una actitud agresiva en su contra, ya que la tripulación manifestaba palabras obscenas, culminando la revisión sin encontrar evidencia que constituyera delito penal, pero al observar seis motores fuera de borda de alta cilindradas como lo son 5 de 75 HP y un motor de 115 HP, 19 recipientes con capacidad para 200 litros cada uno de los cuales 5 de ellos contentivos de combustible se le solicito la permisologia manifestando no contar con la misma ni con en arqueo necesario para el transporte de aproximadamente 3800 litros de combustible en caso de estar todos los recipientes llenos lo que constituye un riesgo para la contaminación del ecosistema marino, asi mismo se puede observar las fijaciones fotográficas realizadas por los funcionarios actuantes en el procedimiento en la cual se puede constatar los motores fuera de borda y los recipientes incautados. De igual manera del acta de Inspección para Buques entre 5UAB y 150 UAB, suscrita por funcionarios adscritos al Comando de Guardacostas, División de Seguridad Marítima y Protección Ambiental de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana de Carúpano, de las carencias de los certificados y documentos exigidos, asi como de las condiciones de los equipos y estructura de la embarcación pesquera… En consecuencia, surgen para éste Juzgador elementos de convicción suficientes para estimar que los imputados son autores o partícipes de los delitos imputados por la representación Fiscal, en tal sentido se encuentra acreditados los extremos establecidos en los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2, 3 y 4 y 252 Numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que considera quien como Juez decide que es procedente decretar la medida de coerción personal solicitada por el ministerio publico, es decir, LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados A.J.R.A., J.M.G.P., CURMINGS M.R., I.R.R.G., I.A.F.R., BONAIRE DEL C.R.R., W.J.M.R. y YOMER A.F.S., por considerar que cualquier otra medida resulta insuficiente para garantizar las finalidades de este proceso. Por lo que se desestima la solicitud de la Defensa Privada, en cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para sus defendidos. Asimismo, se Califica la flagrancia, de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordene se siga el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el articulo 373 Ejusdem. Igualmente se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes, para lo que deberán proveer lo conducente para su reproducción. Y Así Se Decide.- DISPOSITIVA. Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos A.J.R.A., J.M.G.P., CURMINGS M.R., I.R.R.G., I.A.F.R., BONAIRE DEL C.R.R., W.J.M.R. y YOMER A.F.S.; por considerarlos incursos en la comisión de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 en relación con el 16 numeral 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículo 218 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con los artículos 250 Numerales 1, 2, y 3 articulo 251 Numerales 2, 3 y 4 y 252 Numeral 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Califica la aprehensión en flagrancia, y se ordene se siga el presente proceso por el Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con el articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los imputados; y remítase junto con oficio al Internado Judicial De esta Ciudad. Asimismo se acuerda agregar las actuaciones consignadas por las partes a la presente causa. Quedan todos notificados conforme al articulo175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ QUINTO DE CONTROL

ABG. D.R.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. D.M.

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