Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 21 de Junio de 2005
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2005 |
Emisor | Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente |
Ponente | Jhoan José Cardenas Medina |
Procedimiento | Prestaciones Sociales |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nº 1
Cumaná, veintiuno (21) de Junio del dos mil cinco (2005)
195° y 146°
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Prestaciones Sociales intentado por la ciudadana A.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.635.045, domiciliada en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio N° 513, apartamento N° 34, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hija Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de trece (13) años de edad, asistida por la abogada M.O., en su carácter de Defensora Pública con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente, habiéndose admitido la solicitud y oficiándose para tal efecto al Jefe de Personal de FUNDASALUD, ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Se observa que en fecha veinticinco (25) de mayo del dos mil cinco (2005) se ratifico el contenido del oficio antes mencionado.
Se evidencia al folio veintiocho (28) que se cumplió con la formalidad de la citación de la demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Se evidencia que en fecha ocho (08) de Junio del dos mil cinco (2005), se recibió cheque contentivo a las cantidades de dinero correspondientes a la adolescente de autos en virtud de la terminación laboral de su progenitor ciudadano F.V.R., acordándose a la madre ciudadana A.M., mediante auto de fecha dieciséis (16) de Junio del dos mil cinco (2005) hacer efectivo dicho cheque.-
Por lo que habiéndose acordado lo solicitado en la presente causa y no habiendo más diligencias que practicar en la presente causa, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL CIERRE Y EL ARCHIVO DEL PRESENTE EXPEDIENTE. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ Nro. 01
Abg. J.C.M.
EL SECRETARIO
ABG. JOSE RAMON YEGUEZ
EXP N° 2057-05
Decisión
Partes: A.M. y FERNANDO VELASQUEZ
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