Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 19 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,

Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 19 de Mayo del 2011

201º y 152º

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

    DEMANDANTE: ARGELYS DELVALLE MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.668.664, asistida por el abogado en ejercicio J.L.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.380, de este domicilio.-

    DEMANDADA: MONA L.M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.770, asistida por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.409, este domicilio.-

  2. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

    En fecha 15-03-2.011, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por ARGELYS DELVALLE MATA LOPEZ, contra la ciudadana MONA L.M.E.S..-

    En fecha 16-03-2011, comparece la parte actora y consigna los recaudos que fundamentan la acción del presente juicio.-

    En fecha 21-03-11, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana: MONA L.M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.770, de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

    En fecha 23-03-11, comparece la parte actora y consigna copias simples para la compulsa y los medios necesarios para que el ciudadano alguacil practique la intimación ordenada.-En la misma fecha el ciudadano JOSECHONG, en su carácter de Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos para la compulsa y el traslado respectivo.-

    En fecha 24-03-2.011 el tribunal ordena librar la respectiva compulsa.

    En fecha 31-03-2.011, comparece por ante este Tribunal el ciudadano J.C., en su carácter de Alguacil y consigna boleta de intimación debidamente firmada por la parte demandada.

    En fecha 08-04-2.011, comparece la parte actora y solicita al Tribunal pronunciarse sobre la medida solicitada.-

    En fecha 13-05-2.011, comparece la ciudadana ARGELYS DELVALLE MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.668.664, asistida por el abogado en ejercicio J.L.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.380 parte actora y por la otra la ciudadana MONA L.M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.770, asistida por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.409 y consignan Transacción Judicial.-,…” convengo en la demanda en los términos expuestos”… ambas partes solicitan al Tribunal mediante la presente Transacción ponerle termino a la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 256 del Código del Procedimiento Civil.-

    Este Tribunal para decidir observa:

  3. FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

    De conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la TRANSACCION celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el Juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

    En relación con la norma transcrita, es pertinente señalar que en su sentencia Nº 1209-2001 del 6 de Julio, caso: M.A.Betancourt, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia precisó lo siguiente:

    ..el ordenamiento Jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción; en primer término, la transacción es un contrato, en tanto – a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo término, la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en el que las partes, mediante recíprocas concesiones, determinan los límites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que –esencialmente –tenga efectos declarativos, con carácter de cosa Juzgada. Respecto al auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que –previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello, dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento

    .

    De acuerdo con la doctrina expresada por la Sala, los efectos procesales de la transacción referidos a su ejecutoriedad, no se producen sino a partir de su homologación, por lo que en ausencia de ésta no es posible obtener su cumplimiento.- Es claro que la falta de homologación de la transacción no afecta la validez de ésta como contrato, sino su ejecutoriedad, es decir la posibilidad de ejecutar inmediatamente lo acordado, sin la cual, no es susceptible de ejecución y, por lo tanto, carece de eficacia con respecto a las relaciones jurídicas surgidas como consecuencia de las recíprocas concesiones realizadas por las partes. En suma, la homologación es la confirmación Judicial de determinados actos de las partes (en el caso de autos la transacción), para la debida constancia y eficacia, de modo que su ejecutoriedad depende de dicha confirmación.

    (Sentencia Nº 2212 DE LA Sala Constitucional del 9 de noviembre de 2001, con ponencia del magistrado José M. Delgado Ocando, en el juicio de A.R.H.F., expediente Nº 00-0062 y 2000-277).

    Ahora bien, en el caso bajo examen el Tribunal observa que en la transacción celebrada se cumplieron los requisitos fijados en lo referente a la capacidad de las partes para transigir y por cuanto los términos del convenio respectivo no contravienen la Ley ni son contrarios al Orden Público ni a las buenas Costumbres, el Juzgador acuerda Homologar la misma.- ASI SE DECIDE.-

    IV DECISION.

    En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, a la TRANSACCION realizada por la ciudadana ARGELYS DELVALLE MATA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 13.668.664, asistida por el abogado en ejercicio J.L.G.R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.380 parte actora y por la otra la ciudadana MONA L.M.E.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.192.770, asistida por el abogado en ejercicio J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.409, Parte Demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Se deja abierta la causa hasta tanto la parte demandada cumpla con la Transacción pactada en el presente juicio. Incorpórese el cuaderno de medidas al principal, de conformidad con lo establecido por el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- y en su oportunidad archívese del presente expediente.- Cúmplase.-

    Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.-

    EL JUEZ

    Dr.-ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

    LA SECRETARIA

    Abg. WINIFRED FRENDIN G.

    NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 3:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

    LA SECRETARIA

    Abg. WINIFRED FRENDIN G

    ARV-wfg-arsm.-

    EXP Nº 1.659-09.-

    Homologación/ Interlocutoria..

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