Decisión nº WP01-P-2004-000107 de Juzgado Primero de Ejecución de Vargas, de 21 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Ejecución
PonenteMarlene De Almeida
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas

Macuto, 21 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2004-000107

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos G.A.N.N., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Valera, Estado Trujillo, donde nació el 03 de Septiembre de 1932, de 74 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión economista, hijo de G.N. (f) y de F.N. (f), domiciliado en la Avenida Los Claveles, casa N° 33, Urbanización Las F.d.P.H., Caracas, Distrito Capital, titular de la cédula de Identidad N° 928.745; I.S.N.B., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 23 de Enero de 1980, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Contador Público, hijo de G.N. y M.B., domiciliado en Avenida Los Claveles, Casa N° 33, Urbanización Las F.d.P.H., Caracas, Titular de la cédula de Identidad N° 13.888.723; E.M.N.P., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacida en fecha 04 de Mayo de 1955, de 52 años de edad, soltera, de profesión Ingeniero civil, hija de G.N. y R.P., domiciliado en la Urbanización El Pinar, Avenida F, Quinta Diré, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, Titular de la cédula de Identidad N° 4.277.845 y G.A.N.B., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 29 de Abril de 1978, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio TSU Automotriz, hijo de G.N. y M.B., domiciliado en Avenida Los Claveles, casa N° 33, Urbanización Las F.d.P.H., Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad N° 13.511.435, a quienes se les siguió juicio por la comisión de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del año 1995 y FRAUDE, tipificado y penado en el artículo 465, ordinal 5°, del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 160 al 185 de la Séptima Pieza de la causa, sentencia publicada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 09 de Abril de 2007, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos G.A.N.N., I.S.N.B., E.M.N.P. y G.A.N.B., de la acusación formulada en su contra por la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como por la parte querellante, por la comisión de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del año 1995 y FRAUDE, tipificado y penado en el artículo 465, ordinal 5°, del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal de los imputados en los hechos señalados, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 03 de Mayo de 2007.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la L.P., de los mencionados ciudadanos y ORDENAR su exclusión de pantalla cualquier registro policial que se presente en relación a este causa y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. de los ciudadanos G.A.N.N., I.S.N.B., E.M.N.P. y G.A.N.B., arriba identificados, a quienes se les siguió juicio por la comisión de los delitos de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario del año 1995 y FRAUDE, tipificado y penado en el artículo 465, ordinal 5°, del Código Penal, en virtud de haber dictado el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, sentencia absolutoria a su favor, en fecha 09 de Abril de 2007.

Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros que por este hecho puedan presentar los ciudadanos G.A.N.N., I.S.N.B., E.M.N.P. y G.A.N.B..

LA JUEZ,

M.D.A.S.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.D.

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