Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000138

PARTE DEMANDANTE: ERMER T.L., N.C., ARGENIS

ACOSTA, J.V. COLMENAREZ VALDERRAMA Y S.D..

APODERADA JUDICIAL DE LOS ACTORES: J.D. inscrito en el IPSA

Nº 82.844.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: P.J.B.

PERRUOLO, inscrito en el IPSA Nº 79.686

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales siguen los ciudadanos ERMER T.L., N.C., A.A., J.V. COLMENAREZ VALDERRAMA Y S.D., titulares de la cedula de identidad Nº 11.273.060, 7.906.456, 5.456.758, 7.193.597, 7.576.108, respectivamente, contra INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., el cual fue llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 04 de Marzo de 2008, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando los actores en su demanda, lo siguiente:

Los actores alegan haber prestado sus servicios personales para la empresa Industria Azucarera S.C. C.A teniendo como inicio de la relación de trabajo 12-07-2005, 14-07-2005, 28-06-1999, 04-10-2005 y 16-01-2006, los mismos se desempeñan como soldador, ayudante de soldador, operador de planta, canalero y operador de grúa, percibiendo como ultimo salario 65,28 Bs. F., 124,00 Bs. F., 28,23 Bs. F., 34,97 Bs. F. y 40,74 Bs. F. diarios, respectivamente, para el momento de interposición de la demanda se encuentran de reposo médico por accidente laboral. Es por ello que deciden demandar por un monto de 12.001,37 Bs.F., por conceptos de salarios retenidos y diferencia salarial.

En fecha 07-04-2008 se consignó la notificación de la empresa Industria Azucarera S.C.. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el apoderado judicial de la parte actora, Abogado J.D. y la parte demandada el apoderado judicial P.B., sin poder lograr la conciliación. La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

Visto que la parte demandada no contestó la demanda operando la confesión ficta es decir que se tiene como cierto todo los hechos alegado por el actor en la demanda, por lo que se tienen como cierta la pretensión de los demandantes si ésta no fuere contraria a derecho, y el demandado no probare nada que lo favorezca, todo de conformidad con lo previsto en el Art. 135 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo hechos. Abierto el juicio a pruebas, la parte actora no promovió pruebas.

PARTE DEMADADA:

PRUEBA TESTIMONIAL: Los ciudadanos Bismarck Rafael D´Hoy Domínguez, J.A. Y G.J.B.P., no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que no se pudo evacuar la presente prueba.

El día Martes Trece (13) de Enero de 2009, siendo las Diez (10:00 A.M.) de la Mañana, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, el abogado J.D., el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones.

Igualmente, compareció el Abogado P.B., actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, a quien, con carácter informativo el tribunal le concedió el derecho de palabra, en virtud de que no hubo contestación de la demanda.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Se evidencia de autos que la parte actora no promueve pruebas al proceso y que la parte demandada promovió la prueba testimonial de tres ciudadanos los cuales no comparecieron a la audiencia de juicio por lo que no hay material probatorio sobre la cual decidir, sin embargo la parte demandada al no dar contestación a la demanda incurre en confesión ficta, y , en consecuencia, deben tenerse como ciertos los hechos alegados por la parte actora, en relación a los salarios retenidos así como lo referido a la disminución del salario que en forma periódica la empresa venia pagando, lo cual creó en favor de los demandantes el derecho a exigir y percibir el pago del mismo, el cual este juzgador considera procedente, virtud del los principios de progresividad e Intangibilidad de los derechos laborales establecido en el Art.89 Nral.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de la consecuencia jurídica que emana del Art.135 de nuestra Ley Adjetiva Laboral ut supra mencionada . Y así se establece.

Por tales motivos, en Vista de la confesión ficta y a los alegatos formulados por las partes en la audiencia de juicio, este juzgador tiene la certeza de la existencia de la relación de trabajo y de que los conceptos reclamados por los actores están ajustados a derecho. Y así se declara

Por otra parte, en audiencia de juicio la parte actora expresó que los actores en distintas fechas comprendidas entre los años 2003 y 2006 fueron objeto de reposo medico en virtud de que sufrieron accidentes de trabajo, y que hasta la fecha la parte demandada ha cancelado su correspondiente salario, sin embargo en Noviembre de 2007 dejaron de percibir su salario básico, y comenzaron a percibir un salario muy por debajo al que le venían cancelando, hecho no desvirtuado por la parte demandada. En cuanto a los salarios retenidos se consideran procedente en base a la confesión dada por la parte demandada. Y así se decide

En base a todo lo anteriormente expuesto es que este juzgador considera procedentes los conceptos laborales reclamados por los actores, en cuanto al cálculo de los mismos, este juzgador procederá de la siguiente manera:

Los salarios retenidos se calcularán desde el 17-06-2007 hasta el 23-06-2007 en base al salario normal devengado para la fecha y la diferencia salarial se calculará desde el 12-11-2007 hasta el 17-01-2008 restándole al salario correspondiente el salario devengado actualmente.

En consecuencia, del análisis de las actas procesales y en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda. Y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por los ciudadanos ERMER T.L., N.C., A.A., J.V. COLMENAREZ VALDERRAMA Y S.D. en contra del INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada INDUSTRIA AZUCARERA S.C. C.A., a pagar a la actora la cantidad de OCHO MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.059,79) por los siguientes conceptos:

ERMER T.L.

 Salarios Retenidos

17-06-2007 al 23-06-2007: 7 días x 65,29 Bs.……………………………….Bs. 1.106,62

 Diferencia Salarial

65,29 - 31,00= 34,29

12-11-2007 al 17-01-2008: 35 días x 34,29 Bs.………………………………..Bs. 1.200,15

N.C.

 Salarios Retenidos

17-06-2007 al 23-06-2007: 7 días x 124,00 Bs.……………………………….Bs. 868,00

 Diferencia Salarial

124 - 26,99= 97,01

12-11-2007 al 17-01-2008: 35 días x 97,01 Bs.………………………………..Bs. 3.395,35

A.A.

 Salarios Retenidos

17-06-2007 al 23-06-2007: 7 días x 28,23 Bs.…………………………………Bs. 197,61

J.C.

 Salarios Retenidos

17-06-2007 al 23-06-2007: 7 días x 34,98 Bs.…………………………………Bs. 244,86

 Diferencia Salarial

34,98 - 26,98= 8,00

12-11-2007 al 17-01-2008: 35 días x 8,00 Bs.…………………………………..Bs. 280,00

S.D.

 Salarios Retenidos

17-06-2007 al 23-06-2007: 7 días x 40,75 Bs.…………………………………Bs. 285,25

 Diferencia Salarial

40,75 - 26,98= 13,77

12-11-2007 al 17-01-2008: 35 días x 13,77 Bs.…………………………………Bs. 481,95

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

No hay condenatoria en costas a la demandada dada la naturaleza del fallo.

SEPTIMO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Veinte (20) días del mes de Enero del año 2009. Años: 198º y 149º.

El Juez;

Abg. C.M.F.G.

El Secretario;

Abg. R.A.

En la misma fecha se publicó siendo las 10:00 de la mañana

El Secretario;

Abg. R.A.

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