Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 8 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAna Sofia Solorzano Rodriguez
ProcedimientoRecurso De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 08 de Marzo de 2006.-

195° y 147°

CAUSA N° 1As 1197-06.

PONENTE: DRA. A.S. SOLÓRZANO RODRÍGUEZ.

PENADO: R.A.M.A.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO: DRA. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA

DELITO: TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES

REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUADUALITO.

MOTIVO:

RECURSO DE REVISIÓN

I

Corresponde a esta Sala de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 474, en concordancia con el 437 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por la Abg. Defensora Publico DRA. RINALDA BRIGITTE GUEVARA MENDOZA, antes el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito, de la Sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Junio de 1.999, en la causa signada con el N° 1E-99-99, y signada por esta alzada con el Nº 1As 1197-06, a favor del Penado R.A.M.A., titular de la cedula de identidad N° 10.134.586, el cual fue condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) años de prisión, por la comisión de los delitos de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes, cometidos en perjuicio del Estado Venezolano; el recurso se ejerce, en razón de ser promulgada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en Gaceta Oficial N° 38.287, la cual contempla una disminución de la pena a favor del penado.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio 177 al 178 de la presente causa riela la solicitud de Recurso de Revisión con fundamento al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido de Oficio por el Tribunal Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito, a favor del Penado R.A.M.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Junio del 1999, por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Publico, Transito, Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito; en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene condición legitimidad y agravio de conformidad con lo establecido en el artículo 471, numeral 5, en concordancia con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 13-02-2006, folio 183, de la presente causa, que desde el día 30-01-06, fecha en que el Tribunal de Ejecución, acordó por auto la Revisión contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16-06-1999; en fecha 30-01-2006, se emplazo el Ministerio Publico, dando por notificado el Fiscal, en la misma fecha, hasta el día siete (07) de Febrero de 2006, fecha en la que el Ministerio Publico dio contestación del Recurso de Revisión, han transcurrido menos de Cinco (5) días hábiles, siendo recibido por esta Corte de Apelaciones en fecha 06-03-2006.

Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se Admite el Recurso de Revisión ejercido de Oficio por el Tribunal Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito, a favor del Penado R.A.M.A., contra la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Junio del 1999 por el Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Publico, Transito, Circuito Judicial Penal del estado Apure, Extensión Guadualito, en la causa signada con el N° 1E-99-99, y signada por esta Superior Instancia con el Nº 1As 1197-06, que condenó al Penado a Cuatro (04) años de prisión por la comisión de los delitos de TENENCIA ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, por ser impugnable y recurrible, conforme a lo establecido en el artículo 470, numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija la celebración de la Audiencia Oral y Pública para el día Lunes 20-03-2006 a las 09:30 horas de la mañana, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los Ocho (08) días del mes de Marzo del año dos mil Seis (2006).

P.S. LOAIZA.

JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(Ponente)

ATAMAICA QUEVEDO

SECRETARIA.

CAUSA 1As 1197-06

ASS/liz.-

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