Decisión nº 073-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 16 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, dieciséis (16) de septiembre de 2014

204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 073/2014

ASUNTO: KP02-U-2012-000124

Visto el Recurso Contencioso Tributario autónomo, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) Civil Barquisimeto, en fecha 30 de noviembre de 2012, el cual fue distribuido a este Tribunal Superior el 03 de diciembre de 2012, incoado por el ciudadano A.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.936.660, identificado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) signado bajo el V-08936660-3, con domicilio procesal: en la Avenida Los Leones con Calle Caroní, Centro Empresarial Barquisimeto, Piso 4, Oficina 4-6, Barquisimeto, Estado Lara; asistido por el abogado R.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.880.098, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 02168/07/111, de fecha 28 de agosto de 2012, notificada el 26 de septiembre de 2012, así como Planilla de Liquidación y Pago bajo el Nº 031001233002563, de fecha 30 de agosto de 2012, por concepto de impuesto, multa y recargos e intereses moratorios y Acta de Reparo signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2168/307, de fecha 05 de diciembre de 2011, notificada en la misma fecha, emitidos por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

El 06 de diciembre de 2012, se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario autónomo, ordenándose notificar a la parte recurrida en la presente causa.

El 14 de diciembre de 2012, el ciudadano A.A.C.G., titular de la cédula de identidad Nº V-8.936.660, confiere Poder Apud-Acta al abogado R.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 66.841 y en esta misma fecha solicitó librar las notificaciones de ley, dándose respuesta al requerimiento el 08 de enero de 2013.

El 18 de abril, 7 de mayo y 11 de julio de 2013, el Alguacil consignó las notificaciones dirigidas de la Contraloría, Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del (SENIAT), efectuadas el 04/04/2013, 10/04/2013 y 04/07/2013.

El 01 de agosto de 2013, el apoderado de la recurrente consignó escrito reiterando la solicitud de suspensión de efectos, dándose respuesta al requerimiento en fecha 05 de agosto de 2013.

El 05 de agosto de 2013, el apoderado de la recurrente solicitó se notifique a la Fiscalía General de la República, a los fines de admisión del presente recurso, dándose respuesta al requerimiento en fecha 07 de agosto de 2013.

El 09 de mayo de 2014, el apoderado judicial de la recurrente, solicita el abocamiento del Juez en el presente recurso.

El 16 de mayo de 2014, el Juez Temporal Abg. E.J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 104.209, se abocó al conocimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó notificar a las partes involucradas en el presente asunto, así como a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela.

El 27 de mayo de 2014, el apoderado de la recurrente mediante diligencia se da por notificado del abocamiento del Juez Temporal.

El 13 y 20 de junio de 2014, se consignaron las notificaciones debidamente efectuadas de la Procuraduría General de la República y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del (SENIAT), en fechas 05/06/2014 y 09/06/2014.

El 25 de julio de 2014, el apoderado de la recurrente solicitó se notifique a la Fiscalía General de la República, a los fines de admisión del presente recurso, dándose respuesta al requerimiento en fecha 04 de agosto de 2014.

El 08 de agosto de 2014, el Alguacil consignó notificación dirigida a la Fiscalía General de la República, debidamente firmada y sellada el 07/05/2014.

El 16 de septiembre de 2014, se dictó auto informando a las partes involucradas del presente asunto, que a partir de la presente fecha la Jueza Titular de este Tribunal Superior, reasume el conocimiento de la presente causa, continuando el expediente en el estado en que se encontraba.

En este orden de ideas, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente, así como el de su apoderado judicial, según Poder Apud-Acta conferido ante la Secretaría de este Juzgado en fecha 14 de diciembre de 2012 (folio 57) y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, contra los actos administrativos contenidos en la Resolución Culminatoria del Sumario signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP Nº 02168/07/111, de fecha 28/08/2012, notificada el 26/09/2012, así como Planilla de Liquidación y Pago bajo el Nº 031001233002563, de fecha 30/08/2012, por concepto de impuesto, multa y recargos e intereses moratorios y Acta de Reparo signada bajo el Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/SEDE/DF/2011/ISLR/2168/307, de fecha 05/12/2011, notificada en la misma fecha, emitidos por el Jefe de la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 259, 260, 261, 262 y 267 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación del presente recurso conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

La Secretaria Accidental,

Abg. G.A..

En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de septiembre de dos mil catorce (2014), siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publicó la presente decisión.

La Secretaria Accidental,

Abg. G.A..

ASUNTO: KP02-U-2012-000124

MLPG/GA/ys.-

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