Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz de Delta Amacuro, de 17 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tucupita, Pedernales, Casacoima y Antonio Diaz
PonentePedro José Rauseo Zapata
ProcedimientoEmbargo Preventivo

En horas de Despacho del día de hoy, 17 de Diciembre de 2009, siendo las 10:35 a.m, previo traslado se constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas del Estado D.A., en la Vìa Principal de San Rafael, en un inmueble (local), donde funciona un comercio denominado “Bodegón El Gran Poder” C.A., jurisdicción del Municipio Tucupita, a fin de practicar Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada ciudadano O.M.U. , plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de Trescientos Ochenta Mil Setecientos Cincuenta y Cinco Bolívares Con Cincuenta y Dos Cèntimos (Bs. 380.755,52), de acuerdo a comisiòn emanada del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Trànsito, Agrario, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con motivo del Juicio de Intimación, incoado por el Abogado A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.434. Presente en este acto la ciudadana, Orismar K.U., titular de la Cèdula de Identidad Nro. 16.214.564, a quien se le notificò de la misiòn del Tribunal, quien dijo ser hermana de la parte demandada. Tambièn se encuentra presente en este acto el ciudadano Alamo Chauran, titular de la Cèdula de identidad Nro. 17.750.569, en su carácter de Consejero Principal del Consejo De Protecciòn del N.N. y del Adolescente del Municipio Tucupita. Igualmente presente en este acto la parte demandante, Abogado A.M.. Seguidamente se hizo presente, siendo las 10:55 a.m. el ciudadano O.M., parte demandada en el presente juicio, plenamente identificado en autos, notificàndosele de la misiòn del Tribunal. Acto seguido interviene la parte demandante y expone: “ Solicito a este Juzgado practique Medida Preventiva de Embargo sobre los bienes Muebles, propiedad del demandado, que a continuación señalarè: Dos (02) Cava Cuarto con Motor Copeland, Modelo ERA. 2.0200-CAB-200, Serial ET.04J01395 y UL05462805; Una (01) Cava Exhibidora, Marca Neverama, Serial GP12TE; UN (01) Frizer de dos puertas, sin marca, ni serial visible; Una Cava Exhibidora Marca Pepsi; Cuatro (04) Frizer de dos puertas, serial del Motor DG73C12RAVC; Un Frizer congelador de dos puertas; Dos mostradores de vidrio; Ciento Treinta (130) cajas de cerveza de botellas de vidrio, Polar Light; Veintidós (22) cajas de cerveza de botellas de vidrio Regional; Ocho (08) cajas de Solera Verde de botella de vidrio; Cuatro (04) cajas de Solera Azul; Cinco (05) cajas de Regional “Mas que un tercio”; Siete (07) Cajas de Regional Desechables; Cuatro (04) cajas de Polar de un tercio; Seis (06) Birra Vodka; Treinta y Dos (32) cajas de Polar de lata; Diez cajas de Polar Jirafa; Noventa y Dos (92) cajas de Solera Azul; Ocho(08) cajas de Sevillana de 1.750; Cinco (05) cajas de Sevillana de 03 litros; Tres (03) cajas de Smirnoff; Cuarenta (40) bolsas de hielo; Ocho (08) cajas de refresco Goleen; Veintisiete (27) cajas de refresco Big Cola de 3 litros; Dos (02) cajas de jugo de lata Natulac; Una (01) rebanadora Marca IBOID, 13224; Un (01) peso electrònico Nro. 337134; Siete (07) estantes de metal, color negro; Tres (03) sangrìas Uvita de 1.750 litros; Dieciséis (16) sangrìas sevillana de 1.750 litros; Once (11) Vodka Guaranà Glacial de 0,70 ml; Cuatro (04) Brandy 103 de 0.70 ml; Cinco (05) botellas de Ron Country Club; tres (03) botellas de ron Selecto; Diez (10) botellas de ron W.L. de 0.75 ml; tres (03) botellas de cacique de un litro; Cuatro (04) botellas de ron White Heather de o.75 ml; cuatro (04) botellas de ron d 0.75 ml.; Dos (02) botellas de ron Ballantines; Tres (03) botellas de ron Scottish Glory de 0.75 ml; Dos (02) botellas de ron Winner; de 0.75 ml; una (01) botella de Something special de un litro; una (01) botella de Red Label de un litro, dos (02) botellas de ron Red Label de 0.70 ml; una (01) botella de ron Something Special de 0.75ml; ; seis (06) vino Cereser de o.66 ml; ; dos (02) vino tinto Greco de o.70 ml; cuatro (04) vinos champañizados de manzana de 0.75 ml: seis (06) botellas de ron Carta Roja de un litro; siete (07) botellas de Ginebra Gin Fisher de 0.70 ml; ocho(08) b.C. de o.70 ml; seis (06) botellas de Anis El Moro de 0.70 ml; ocho(08) tequilas Chiapas de 0.70; tres (03) anìs El Moro de 1.75 ml; seis (06) botellas de Ron S.T.B.d. 0.75 ml; catorce (14) botellas de ron Paujil; cuarenta (40) casilleros Regional (vacìos); ciento setenta y dos (172) casilleros de Polar Vacios; treinta y dos (32) casilleros de polar sin botella; ochenta (80) botellas vacìas de Agua de 18 litros; cuarenta y dos (42) casilleros llenos de Regional; una (01) botella de ron B.U. de 1.75 litros; cinco (05 ) cajas de malta de litro y medio; cincuenta y dos (52) cajas de agua de cinco litros; treinta (30) cajas de agua de un litro; veinte (20 ) cajas de cervezas de Màs que un tercio; tres (03) cajas de malta de 3.5 ml; cuatro (04) cajas de malta de 2.55 litros; cinco (05) cajas de malta de litro y medio; quince (15) cajas de vacìos de refresco; siete (07) casilleros llenos; cinco (05) casilleros de refresco vacìos; dos(02) botellas de whiskis Buchannas de 0.70 ml; Siete (07) cajas de mayonesa mavesa cada una de 12 unidades; cuatro (04) cajas de ron W.L.; Doce (12) cajas de sangrìa Caroreña; Una (01) caja de B.A. ; Una (01) caja de Ron Tripla AAA; Una (01) de nestum de maiz de 250 grs.; una (01) caja de cereal nenerina de 450 grs; una (01) caja de Cerelac Nestlè de 500 grs; Una (01) caja de aceita Mazeite; una (01) caja de Cheez Whiz; Una (01) caja de sazonador Iberia; una (01) caja de vaso desechable; una (01) caja de vino b.c. y toro; dos (02) cjas de ron carta roja; una (01) caja de adobo completo de 500grs.; una (01) caja de ron Kin`gs Club; una (01) caja de Chemineaud; una (01) caja de ron Queen house; una (01) caja de prestobarba; dos (02) cajas de servilletas pequeñas; dos (02) bultos de Arroz Primor; seis (06) bultos de papel higiènico, r.b.d. cuatro rollos,; siete (07) bultos de papel higiènico r.b.d. un rollo; un(01) bulto de pañal desechable de 12 unidades grandes; tres (03) vinos Night Train de 0.70 ml; un (01) bulto de Ace Las Llaves de 20 unidades, Un (01) bulto de Ariel de 20 unidades; un (01) bulto de Ace rojo de 30 unidades; un (01) bulto de Ariel oxianillos de 20 unidades; 02 bultos de Rindex suavitel de 20 unidadaes; dos (02) bultos de Ace verde de 20 unidades; un (01) bulto de ace azul de 20 unidades; SIETE (07) Bultos de Ace rojo de 400 grs; dos (02) cajas de rebanadas de piñas; Una (01) planta de sonido; un (01) DVD, serial 08041104126; una (01) caja de Glacial Vodka; una caja de mayonesa de 910 grs; cinco (05) cajas de jabòn Las Llaves; una caja de jabòn de baño Moncler; una (01) caja de mantequilla mavesa de 12 por 500 grs; una (01) caja de aceite portuguesita de 1 litro; un (01) paquete de pañales Huggies grandes y cuatro paquetes de pañales Huggies pequeños; Una (01) caja de Shampoo Ego 12 por 250 ml; dieciocho (18) gelatinas Royal; una (01) caja de leche La Campiña de 12 unidades; veinte (20) caja de sangrìas sevillana de 1.75 ml; dos (02) botellas de ron Winner de 0.75 ml; Dos (02) cajas de enjuague Downy de 24 unidaes; Un (01) caja de vino Grandial de 0.70 ml; cuatro (04) botellas de ron cinco estrellas de 1.75 litros; tres (03) botellas de ron Furia limòn; diez (10) botellas de ron doble blanco de 1.75 litros; siete (07) botellas de ron La Morita de un litro; ocho (08) botellas de ron La Palmita de un litro; cinco (05) botellas de ron doble blanco de un litro; tres (03) botellas de ron b.u. de un litro, dos botellas de ron furia limòn de un litro, dieciséis (16) botellas de ron coco anìs de 0.70 ml. ; una (01) botella de ron Guarico de 0.70 ml; una (01) botella de ron el Record de 0.70 ml.; cuatro (04) botellas de vino Pasitas de 0.70 ml.; tres (03) botellas de vino S.C. de 0.70 ml; diecinueve (19) botellas de B.C. de 0.35 ml; tres (03) botellas de Brandy 103 de 0.35 ml; doce (12) botellas de nron Gran Reserva de 0.35 ml; tres (03) botellas de ron cinco Estrellas de un litro; una (01) botella de ron Scottys de 0.70 ml., tres (03) botellas de ron Especial de 0.70 ml; cinco (05) botellas de ron cañaveral de 0.70 ml; tres (03) botellas de ron El Guacharo de un litro; dos (02) botellas de vino Sansòn; una (01) botella de brandy chimeneaud de 0.70 ml; seis (06) botellas de vino chileno blanco frontera; siete (07) botellas de ron Gran reserva de un litro; tres(03) botellas de ron cañaveral de un litro; una (01) botella de ron triple de 0.70 ml; una (01) botella de ron Robin de 0.75 ml; dos (02) botellas de ron Dunbar de 0.70 ml; tres (03) botellas de ron Aguila Dorada de 0.70 ml; dos (02) botellas de ron roquero de 0.70 ml; cinco (05) botellas de ron Don Diego de 0.70 ml; siete (07) botellas de ron Old Western de 0.70 ml; tres (03) botellas de ron Gold Member de 0.70 ml; tres (03) botellas de ron Blenders pride de 0.70ml; tres (03) botellas de ron Queen House de 0.70 ml.; seis (06) botellas de ron Managers de 0.70 ml; tres (03) botellas de ron Majestic de 0.70 ml; una (01) botella de ron Wislic de 0.70 ml; una (01) botella de ron managers ediciòn Especial; una (01) botella de ron Paujil de 0.70 ml; dos (02) botellas de ron Old Label de 0.70 ml. Dos (02) botellas de ron Carúpano Extra de 0.70 ml; dos (02) botellas de ron Chevolier de 0.70 ml; siete (07) botellas de ron King Club; siete (07) bultos de papel higiènico r.b. plus de cuatro rollos; cuatro (04) bultos de papel higiènico rosal rosado de cuatro rollos; tres (03) cjas de crema dental colgate; doce (12) cajas de birra Vodka; un (01) horno para pizza, marca Malpez; Un (01) bulto de ruffles Ketchup; un (01) bulto de Doritos Megaqueso; una (01) caja de Cheez triz; una (01) caja de Doritos; tres (03) lavaplatos Por fin de 960 grs; Nueve (09) Downy libre enjuague DE 850 ML; CUATRO DOWNY LIBRE ENJYUAGUE DE Ariel de 850 ml; cinco (05) downy libre enjuague de Ariel de 450 ml,; tres (03) lavaplatos Por fin de 960 grs; seis (06) lavaplatos; SIETE (07) lavaplatos liquidos de 800 ml; dos (02) lavaplatos Crisol de limòn de 80 cm; tres (03) suavizantes porfin melocotón un litro; veinte (20) crema dental colgate de 150 ml; Veinticuatro (24) crema dental colgate de 100 cm3; cuatro (04) crema dental colgate de 75 ml/cc; diecinueve (19) jabòn Camay; diecinueve (19) jabòn Moncler; diecisiete (17) jabon fresca fragancia de 160 grs; sesenta y seis (66) jabòn Las Llaves de 250 grs; Nueve (09) Ariel oxianillos Downy de 810 grs; cinco (05) ace axion instantanea rosa y jazmin de 900 grs; ocho (08) Ariel oxianillos p.s.d. 900grs; Once (11) paquetes de cuatro rollos de rosal rosado; cinco (05) paquetes de cuatro rollos de r.b.; diecinueve (19) unidades de Rosal; dos bultos de Huggies medianos de 112 pañales; un (01) paquete de huggies natural mediano color rojo de 16 pañales; Un (01) paque te de pañales de pampers fresconfort de 16 pañales; Un (01) Paquete de 30 unidades de pañales pampers de 30 unidades; cinco unidades de FRASCOS DE CELESTY SUAVIZANTE DE 950 ML; UN paquete de Huggies clasico mediano de 18 unidades; veinte (20) potes de 500 grs. De las llaves; siete (07) lavaplatos de 250 grs; siete (07) unidades de cloro floral de un litro ; doce compotas de manzana de 113 grs, 14 gelatinas royal de 110 grs; cuatro(04) pudìn liquido de 55 grs; treinta y dos (32) compotas de manzana de 170 grs; veintiséis velones blancos; 18 pepitonas margarita de 140 grs, 14 sardinas eveba de 400 grs.; dos cajas de eno de 48 unidades,; 15 carnes de almuerzo de 340 grs; leche condensada de 16 unidades; doce (12 ) cajas de clight de 9 grs; diecinueve (19) cartones de huevos; 14 Ariel de 810 grs; ocho (08 ) ace las llaves de 900 grs; diez ABC poder de 900grs; cuatro (04) ace las llaves de 900 grs; un ace yaris de 900 grs; 26 aceites de dos tiempos de 946 ml; treinta y seis jugos huesitos de 120 ml; 24 sardinas eveba de 498 grs; nueve pega blancas de 500grs; un Paquete de tess flujo de 12 toallas; 18 paqueticos de Always Protectores de 18 unidades; 288 cajitas de fósforos; 22 unidades de Atun Paraguanà de 184 grs; Cinco unidades de nestum 5 creales grande de 500 grs; 14 salsa de tomate de 397 grs; 18 unidades de vainilla de 150 ml.; 02 mayonesa kraft de 1000 cm3; una (01) mayonesa mavesa de 910 grs; cuatro mayonesa kraft de 500 grs; siete (07) mayonesas mavesa de 445 grs; 12 salsa de tomate pampero de 397 grs; dos aceitesw mazeite de un litro; cuatro (04) aceite vatel De un litro; cuatro aceite Mazeite de 420 ml; 13 mostazas Iberia de 225 grs; cinco ajos con perejil de 90 grs; cinco saslsa inglesa de 150 ml; cuatro salsa de ajo de 150 ml; Cinco adobo completo de 500 ml.; tres (03) pastas de tomate de 200 grs; 10 rikesa de 200 grs; catorce polvo royal de 100 grs; Tres (03) cajas de samba Maxi de 12 unidades; tres cajas de cocosette maxi de 18 unidades; tres Cajas de ping pong; dos cajas de samba pequeña de fresa de 20 unidades; una caja de bleros de 24 unidades; 12 paquetes de galletas de soda de 20 unidades; tres (03) teteros baby love; once (11) paquetes de protectores diarios always fresh; una caja mum bolita; 15 Corn flanes; 15 toddy de 400 grs; seis unidades de Nan de 900 grs y 18 nenerinas de 450 grs. Asimismo solicito se designe Perito Avaluador, y como Depositario Judicial a la ciudadana Orismar Urrieta, titular de la cèdula de identidad nro. 16. 214564, dejando expresa constancia de que los bienes quedaran en manos del depositario dentro del local donde se encuentra constituido este Juzgado, sin que el mismo pudiera disponer de los bienes embargados preventivamente. Es todo”

Acto seguido este Juzgado visto el pedimento hecho por la parte demandante, por no ser contrario a derecho lo acuerda en conformidad, en consecuencia procede a designar Perito Avaluador al ciudadano Roigal A.R.U., titular de la Cèdula de identidad Nro. 18.075.952, quien aceptò el cargo, prestò el debido juramento de Ley y expuso: “Avalùo los bienes señalados para ser embargados en la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs 200.000,00) aproximadamente”.Seguidamente se procede a declarar legalmente embargado en forma preventiva los bienes señalados por la parte demandante, por la cantidad expresada. Y asì se declara. Acto seguido este Juzgado designa como Depositario Judicial a la ciudadana Orismar C.U., antes identificada, quien acepta el cargo recaìdo en su persona y prestò el debido juramento de Ley. Este juzgado igualmente deja constancia que los bienes embargados en este acto quedan en calidad de depòsito en el inmueble donde se encuentra constituìdo. No habiendo màs diligencias que practicar ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 3:07 p.m. Es todo, terminò, se leyò y conformes firman.

DR. PEDRO RAUSEO ZAPATA CONSEJERO DE PROTECCION

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL N.N. Y

ADOLESCENTE DEL

MUNICIPIO TUCUPITA

LA PARTE DEMANDANTE

LA PARTE DEMANDADA Y

NOTIFICADA

EL DEPOSITARIO JUDICIAL

EL ALGUACIL

T.S.U. J.S.E.P.A.

LA SECRETARIA

ABOG. YESMARY LINARES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR