Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoHomologación Régimen De Visitas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: BP02-S-2007-002619

Por recibida la presente solicitud de Homologación de régimen de Visitas, propuesta por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui A.H.C., actuando en representación de los Niños y del adolescente: XXXXXXXX , hijos de los ciudadanos: M.A.A.B. y Y.J.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V- 8.235.327 y V- 12.980.513 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de un (01) folio útil y cuatro (04) anexos . Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera:

"PRIMERO: Yo, M.A.A.B., a partir del viernes once (11) de Mayo del año en curso, me comprometo a suministrar por concepto de Obligación de Alimentos la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (160.000,00 Bs.) repartido en partidas de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000,00 Bs.) Semanales: adicionalmente la madre recibe la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000,00 Bs.) mensuales provenientes del alquiler de un inmueble, construidos por mi persona.- Asimismo me comprometo a cancelar el CINCUNETA POR CIENTO (50%) de las consultas medicas que mis hijos necesiten así como el cincuenta por ciento (50%) de los medicamentos, de niños en mención.- Igualmente me comprometo a entregarle a mis hijos, los uniformes escolares correspondientes al mes de Septiembre los primero días de la apertura escolar: en cuanto a los Decembrinos me obligo a cubrir lo correspondiente al vestuario de mis hijos, siendo esto alternativo para los próximos años SEGUNDO: me comprometo a aumentar la Obligación alimentaria, según el ingreso de mi salario o en su defecto lo que determine los índices Inflacionarios del banco central de Venezuela.- TERCERO: Y yo, Y.J.N., me obligo a firmarle semanalmente al padre de mis hijos los recibos correspondiente al pago de la Obligación Alimentaria, asimismo me comprometo a cancelar el CINCUNETA POR CIENTO (50%) de las consultas y medicamentos que mis hijos necesiten; el CINCUNETA POR CIENTO (50%) los gastos correspondientes al mes de septiembre específicamente Útiles escolares, en cuanto a los gastos de Decembrinos me obligo a cubrir lo concerniente a los Juguetes del N.J. de mis Hijos.- En este mismo sentido me comprometo a inscribir en la apertura del año escolar 2007-2008, y los subsiguientes, a todos mis hijos, específicamente a XXXXXXXXXXX , por no encontrarse estudiando actualmente y llevarlos regularmente a la escuela. CUARTO Con respecto Al Régimen de Visitas, quedo estipulado de la siguiente manera: 1.-) A cada padre le corresponde un fin de semana cada quince (15) días durante el año 2.-) Con respecto a las vacaciones: Carnavales y Semana Santa, al padre alternándolos en la siguiente oportunidades 3.-) En cuanto a las vacaciones escolares los niños pasaran la mitad de los días de vacaciones con el padre y la otra mitad con la madre. 4.-) En relación con las vacaciones decembrinas, los días Veinticuatro (24) de Diciembre y el día Treinta y uno (31) de Diciembre de este año le corresponderá a la madre compartir con sus hijos, siendo estos alternados en los próximos años. 5.-) Tanto los días de la madre como los cumpleaños de esta, le corresponderá a las niñas compartir con su mamá; y en relación a los días de los padres, así como los cumpleaños de este, le corresponderá compartir con las niños con su papá 6.-) En relación a los cumpleaños de los niños, lo compartirán en la mañana con el papá y el resto del día con la mamá, siendo alternados en los próximos años. QUINTO: Ambas partes se comprometieron a mantener relación cordial y amistosa para no perturbar el desarrollo integral de sus hijos.- Así mismo la madre debe comunicarle al padre cualquier eventualidad o enfermedad que le suceda con los niños en mención. SEXTO Ambas parte se obligaron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que en caso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes. SEPTIMO: Las partes solicitaron la debida homologación del presente acuerdo ante el tribunal competente, con todos los efectos legales consiguientes y firman al pie de la presente acta en señal de conformidad. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los Niños y del adolescente: XXXX de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. A.J. DURAN

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA

ABOG. F.M. AZOCAR

AJD/carmen

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