Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 4 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteZoila Noguera
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03

El Vigía, 04 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000966

ASUNTO : LP11-P-2006-000966

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 26 de julio de 1996, se inicia la presente investigación por denuncia escrita formulada por la víctima FERRAZ J.R., titular de la cédula de identidad Nª 8.707.179, residenciado en Bailadores Estado Mérida, ante el Juez del Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción del Estado Mérida, en la cual manifestó entre otras cosas que realizó un negocio con los ciudadanos A.R. Y A.F., con la finalidad de suministrarles unas hortalizas, para ellos después revenderlas, en fecha 26 de julio del año 1996, recibí de manos de A.R., un cheque que cancelaría la negociación, la deposito en su cuenta personal, y arrojo que no tenía fondos disponibles, luego me fue devuelto por la entidad Bancaria. En el folio 5 se encuentra la notificación del cheque devuelto. Funge como imputados ROJAS ARGENIS, el cual no se encuentra plenamente identificado en la causa, y F.A., el cual no se encuentra plenamente identificado en autos, y como víctima FERRAZ J.R..

De los hechos narrados se evidencia la comisión de los delitos de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 464 único aparte del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano FERRAZ J.R., titular de la cédula de identidad N° 8.707.179, residenciado en Bailadores; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria DE TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso, se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.

Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos artículo 464 único aparte y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor de los imputados ROJAS ARGENIS Y F.A., por el delito de EMISIÓN DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, cometido en perjuicio del ciudadano FERRAZ J.R.. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima FERRAZ J.R. y a los imputados ROJAS ARGENIS Y F.A.. En cuanto a la víctima y a los imputados, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al archivo judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 03

ABG. Z.N.

Secretario

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