Decisión de Tribunal del Niño y El Adolescente de Miranda, de 27 de Abril de 2007

Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorTribunal del Niño y El Adolescente
PonenteJenny Carpio Bejarano
ProcedimientoDivorcio 185 - A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN OCUMARE DEL TUY

SOLICITANTES: A.R. ROJAS VELASQUEZ Y ANGELIMAR O.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-11.695.174 Y V-11.664.035, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: M.J.L.D.M.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.683.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITUD N° S-1707-07

Mediante libelo presentado en fecha 24-01-2007, comparecieron los ciudadanos A.R. ROJAS VELASQUEZ Y ANGELIMAR O.D.R.,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad, Nros. V-11.695.174 Y V-11.664.035, respectivamente, asistidos por la Abg. M.J.L.D.M.., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.683; para solicitar se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco años.

Exponen al efecto, que contrajeron matrimonio civil, por ante el Juzgado del Municipio C.R.d.E.M., en fecha 28-03-1992 según consta de Acta de Matrimonio anexa bajo el N° 006-92, folio 024 y su vto. Al folio 025, de dicha unión procrearon una (01) hija de nombre IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, de 14 años de edad.-Establecieron su domicilio conyugal en: Residencia Arichuna, II Etapa, Edificio 01, piso01, apartamento 117 en Charallave del Estado Miranda.-

Ahora bien, por cuanto desde el año dos mil uno (2001) han estado separados de hecho, hace más de cinco (05) años, sin que se haya reanudado su unión conyugal, han acordado formalizar la disolución de su matrimonio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.-

Admitida la solicitud en fecha 25-01-2007, se ordenó notificar al representante del Ministerio Público. Estando en la oportunidad para dictar sentencia, se observa:

PRIMERO

Que se ha cumplido con los requisitos exigidos legalmente para los procedimientos de ésta índole.

SEGUNDO

Notificado el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 01-02-07, cursante al folio (13) y presento diligencia en fecha 17-04-07, éste no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

TERCERO

Que la solicitud está fundamentada en causal legal de Separación de Hecho por más de cinco (05) años, previsto en el artículo 185-A del Código Civil.

Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos A.R. ROJAS VELASQUEZ Y ANGELIMAR O.D.R., debidamente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une.- De conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, se establece: que la P.P. de la adolescente antes mencionada será ejercida por ambos padres.-En relación a la Guarda de la misma, ésta será ejercida por su madre en el lugar donde fije su domicilio o residencia. En cuanto a la Obligación Alimentaria, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente manera: El padre se obliga suministrar a la adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, por concepto de la OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de Bolívares DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CON CERO CENTIMOS (Bs. 250.000,00) mensuales, y los respectivos depósitos especiales en los meses de Septiembre y Diciembre la cantidad de Bolívares Doscientos mil con cero céntimos (Bs. 200.000,00), con la previsión de su ajuste en forma automática y proporcional, tendiendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, lo cuales serán depositados los primeros cinco (5) días de cada mes, en la cuenta de la madre.-Lo concerniente para el vestido y gastos de navidad y fin de año; quedará por cuenta de la madre, quedando por cuenta del padre, todo los gastos relativos a sus actividades escolares, tales como uniformes y útiles, de manera simultanea.-En cuanto a los gastos extras como medicinas entre otros serán de manera compartida.-En relación al Régimen de Visitas, SE HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones establecidas por ellos, el cual será de la siguiente es manera: El padre tendrá un Régimen de Visitas, siempre y cuando dichas visitas no afecten y/o entorpezcan las labores de estudio de la adolescente IDENTIDAD SUPRIMIDA CONFORME AL ART. 65 DE LA LOPNA, como las horas de descanso, el día del padre lo pasará con el padre, y el día de la madre lo pasara con la madre.-En cuanto a Carnaval y Semana Santa serán alternados, el primer año tocará Carnaval con la madre y Semana Santa con el Padre, y así sucesivamente alternado cada año, lo mismo con Navidad, año Nuevo y Reyes.-El primer año pasará navidad con la madre y Año Nuevo y Reyes con el padre, el segundo año9 pasará navidad con el padre, Año Nuevo y Reyes con la madre, y así sucesivamente alternado cada año, hasta alcanzar su mayoría de edad.-En cuanto a las vacaciones escolares, la primera mitad podrá pasarla con el padre y la otra mitad con la madre.--

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los 27 del mes de Abril del año Dos Mil seis (2007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ TITULAR

DRA. J.C.B.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:30 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. YOVANNA SERRANO DELGADO

JCB/mBlanco.-

S-1707-07

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