Decisión nº WPO1-S-2003-002254 de Juzgado Tercero de Control de Vargas, de 30 de Junio de 2003

Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Control
PonenteAmbiorix Polanco
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 30 de Junio de 2003

193º y 144º

Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. J.M. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. A.C.M.L.B. (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: A.A.M.F., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Y.F. (v) y de A.M. (v), residenciado en Cerro Las Animas, parte baja, casa S/n, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.701.

Secretaria: Abg. M.R..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano A.A.M.F., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Y.F. (v) y de A.M. (v), residenciado en Cerro Las Animas, parte baja, casa S/n, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.701, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º, consistente, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días una vez obtenida su libertad; la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores en la presente causa y la tercera en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo mensual, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada;

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. M.R.

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. M.R.

ASUNTO PRINCIPAL: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCIÓN DE CONTROL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS.

Macuto, 30 de Junio de 2003

193º y 144º

Juez: Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ.

Fiscal: Dr. J.M. (Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.)

Defensa: Dra. A.C.M.L.B. (Defensor Publico adscrito a este Circuito Judicial)

Imputado: A.A.M.F., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Y.F. (v) y de A.M. (v), residenciado en Cerro Las Animas, parte baja, casa S/n, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.701.

Secretaria: Abg. M.R..

CAPITULO III

DISPOSITIVA

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA en contra del ciudadano A.A.M.F., quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 08-10-1982, de 20 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Y.F. (v) y de A.M. (v), residenciado en Cerro Las Animas, parte baja, casa S/n, Parroquia Maiquetía, titular de la Cédula de Identidad N° 16.508.701, las medidas cautelares previstas en el articulo 256 en sus ordinales 3º, 6º y 8º, consistente, la primera en la presentación por ante este despacho cada quince días una vez obtenida su libertad; la segunda, en la expresa prohibición de mantener comunicación con funcionarios aprehensores en la presente causa y la tercera en la presentación de dos fiadores de reconocida solvencia y honorabilidad, que demuestren un ingreso igual o superior a un salario mínimo mensual, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal; y SEGUNDO: DECRETA LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, acordando en consecuencia la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico, una vez ejecutada la fianza aquí acordada;

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.

EL JUEZ TITULAR

Dr. AMBIORIX POLANCO PÉREZ

LA SECRETARIA

Abg. M.R.

En esta misma fecha como esta ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

Abg. M.R.

ASUNTO PRINCIPAL: WPO1-S-2003-002254

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR