Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoDestrucción De La Sustancia Ilícita

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 08 de Marzo de 2.010

AÑOS: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N°. 2008-405

AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILICITA

Visto el escrito Nº. FAL-F12-0-041-010, recibido en fecha 15 de enero de 2010, presentado por el Abogado A.R.A., Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El 13 de noviembre de 2008, funcionarios adscritos al Comando Regional N°. 4, Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón, Primera Compañía, con sede en Punto Fijo, efectuaron un procedimiento en el que resultaron aprehendidos los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS plenamente identificados en autos, y a quienes al realizarle una inspección corporal, se le localizó al primero en el bolsillo delantero derecho del pantalón tres (03) envoltorios de color azul y un (01) envoltorio de color blanco con azul, confeccionados de material sintético, los contienen en su interior restos de material vegetal de de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante (presunta Marihuana) y al segundo se le detecto en el interior de una cartuchera para lápices de color azul y rojo dos (02) envoltorios de color blanco, un (01) envoltorio de color azul y un (01) envoltorio de color negro para un total de cuatro (04) envoltorios, todos confeccionados de material sintético, los cuales contienen en su interior restos de material vegetal de color marrón verdoso con olor fuerte y penetrante (presunta Marihuana). SEGUNDO: El 14 de noviembre de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalia XII del Ministerio Público, según oficio FAL-F12-0-894-08, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultaron aprehendidos IDENTIDADES OMITIDAS trayendo la sustancia incautada con oficio antes mencionado, de fecha 03 de Diciembre de 2008, relacionado con la causa 11-F12-200-08, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: MUESTRA 1: Un (1) sobre elaborado en papel vegetal de color blanco, el cual exhibe inscripción identificativa donde se lee: “Arnaldo J.C., 4 envoltorios”, entre otras cosas, al aperturar contiene CUATRO (04) ENVOLTORIOS, tamaño grande, tipo cebolla, elaborado en material sintético donde 3 son de color azul y 1 de color azul con blanco, anudados en sus únicos extremos con hilo de coser rosado, con un peso bruto de CUATRO COMO NUEVE GRAMOS (4,9 gr.), se procede a aperturar y se observa que su interior contiene restos y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de CUATRO COMO DOS GRAMOS (4,2 gr.); MUESTRA 2: Un (1) bolso tamaño pequeño, de los conocidos comúnmente como neceser, elaborado en fibra sintéticas de color azul con ornamentos de color rojo, posee una cremallera sintética de color azul y esta contentivo de un (1) sobre elaborado papel vegetal de color blanco, el cual exhibe inscripción identificativa donde se lee: “Pedro José Rivero Gallardo”, entre otras cosas, al

aperturar contiene cuatro (4) envoltorios, tamaño grande, tipo cebolla, elaborados en material sintético donde 2 son de color blanco, 1 de color azul, y 1 de color negro, todos anudados en sus únicos extremos con hilo de coser rosado, con un peso bruto de CUATRO GRAMOS (4 gr.), se procede a aperturar y se observa que su interior contiene restos y semillas de aspecto globuloso de color verde pardoso, con olor fuerte y penetrante, con un peso neto de TRES COMO CINCO GRAMOS (3,5 gr.). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta un gramo de las sustancias, colectadas en sobres debidamente identificados y sellados para los análisis de laboratorio de toxicología. TERCERO: Consta en autos, que el 03 de diciembre de 2008, bajo el N°. de control 445, se realizó la experticia botánica, a la sustancia incautada, resultando ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, el Fiscal XII del Ministerio Público, ha solicitado la debida autorización para la destrucción de la sustancia incautada, en cumplimiento de la citada disposición legal, verificándose de la experticia química y botánica practicada a la misma, que la sustancia es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 117 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, un (1) año y tres (3) meses.

Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado A.R.A., Fiscal XII del Ministerio Público, y AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives R.Z. y Z.M., analistas químicos, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

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