Decisión de Juzgado Primero del Municipio Carirubana de Falcon, de 8 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Carirubana
PonenteOsiris Josefina Benítez Petit
ProcedimientoDestrucción De La Sustancia Ilícita

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON FUNCIONES DE CONTROL EN EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE.

Punto Fijo, 08 de Marzo de 2.010

AÑOS: 199° Y 151°

EXPEDIENTE N°. 2008-370

AUTO QUE ORDENA LA DESTRUCCIÓN DE SUSTANCIA ILICITA

Visto el escrito Nº. FAL-F12-0-035-010, recibido en fecha 15 de enero de 2010, presentado por el Abogado A.R.A., Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, competente en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por medio del cual solicita la autorización judicial para la destrucción de la sustancia incautada en el procedimiento que dio inicio a la presente causa, todo de conformidad con el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, éste tribunal, para proveer sobre lo solicitado, observa: PRIMERO: El 15 de agosto de 2008, funcionarios adscritos al Comando Regional N°. 4, Coordinación de Seguridad Ciudadana Falcón, Primera Compañía, con sede en Punto Fijo, efectuaron un procedimiento en el que resultó aprehendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado en auto, y a quien al realizarle una inspección corporal, se le incautó dentro de una caja pequeña de cartón de color azul (específicamente de una caja de bombillo) 19 envoltorios, confeccionados de un material semi sintético de color negro, contentivo en su interior de una sustancia verdosa, con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana. SEGUNDO: El 15 de agosto de 2008, siguiendo instrucciones de la Fiscalia XII del Ministerio Público, según oficio FAL-F12-0-580-08, por el cual solicita la verificación de la sustancia incautada en el procedimiento donde resultó aprehendido IDENTIDAD OMITIDA trayendo la sustancia incautada con oficio antes mencionado, de fecha 20 de agosto de 2008, relacionado con la causa 11-F12-141-08, con su respectiva cadena de custodia, la cual consta de lo siguiente: una caja de forma rectangular, elaborada en cartón de color azul, con inscripción impresa donde se l.Y., y figura alusiva a un bombillo de electricidad, entre otras cosas al aperturarla se observa que su interior contiene Diecinueve (19) envoltorios, tipo cebolla de regular tamaño, elaborados en material sintético de color negro, anudados con hilo de coser de color blanco, todos con un peso bruto de DICIENUEVE COMA SEIS GRAMOS (19,6 gr.) se procede a aperturarlos y se observa que su interior contiene una sustancia constituida por restos vegetales y semillas de aspecto globuloso en forma suelta y compacta, de color verde pardoso de olor fuerte penetrante, todos con un peso neto de DIECISEIS COMA DOS GRAMOS (16,2 gr). Se procedió a la toma de la alícuota, siendo esta un gramo de las sustancias, colectadas en sobres debidamente identificados y sellados para los análisis de laboratorio de toxicología. TERCERO: Consta en autos, que el 27 de agosto de 2008, bajo el N°. de control 255, se realizó la experticia botánica, a la sustancia incautada, resultando ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Dispone el articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el juez de control autorizará a solicitud el Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia incautada.

Ahora bien, el Fiscal XII del Ministerio Público, ha solicitado la debida autorización para la destrucción de la sustancia incautada, en cumplimiento de la citada disposición legal, verificándose de la experticia química y botánica practicada a la misma, que la sustancia es CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), señalándose expresamente que “NO POSEE USO TERAPEUTICO”; siendo así, resulta innecesario la notificación a la cual se refiere el artículo 117 ejusdem, aunado al tiempo transcurrido desde la incautación de la sustancia ilícita, esto es, un (1) año y seis (6) meses.

Por todo lo antes expuesto, éste tribunal considera útil y necesario autorizar la destrucción de la sustancia ilícita incautada, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente auto. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando con funciones de Control en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas declara: CON LUGAR, la solicitud presentada por el Abogado A.R.A., Fiscal XII del Ministerio Público, y AUTORIZA LA DESTRUCCION DE LA SUSTANCIA ILICITA INCAUTADA, que resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), de las características y peso, supra determinadas. Se designan como expertos a las Detectives R.Z. y Z.M., analistas químicos, adscritos al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, para que constaten en el acto de destrucción su correspondencia con la sustancia incautada. Ofíciese al Despacho Fiscal para que tenga conocimiento de lo aquí decidido. Hágase lo ordenado y déjese constancia en autos.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. OSIRIS BENITEZ P.

LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

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