Decisión nº 1666 de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteIsabel Cristina Cabrera de Urbano
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,

MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

ACTUANDO EN SEDE DE CIVIL DECIDE ESTE P.A.:

Expediente: 19.370

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: A.A.B.R. y MEHYDY J.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.502.947 y V- 15.494.087, respectivamente, de este domicilio.

Por cuanto en fecha 20 de Junio de 2.007, fui designada y Juramentada como Juez Titular de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, me Avoco al conocimiento de la presente causa.

En fecha 22 de Septiembre de 2004, los ciudadanos: A.A.B.R. y MEHYDY J.E.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 16.502.947 y V- 15.494.087, debidamente asistidos por el abogado D.E.L.D., inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 19.043, de este domicilio, manifestaron al Tribunal su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes de mutuo acuerdo, y por auto dictado en fecha 14 de Octubre de 2004, se declaró su separación en los mismos fines, términos y condiciones por ellos expuestos en su Solicitud, en cuanto no fuera contrario a derecho y de conformidad con lo previsto en el Artículo 189 del Código Civil.

En fecha 11 de Julio de 2007, comparecen los ciudadanos A.A.B.R. y MEHYDY J.E.C., debidamente asistidos de Abogada, exponen y solicitan que por cuanto ha transcurrido mas de un (01) año desde que se decreto la Separación de Cuerpos y no haberse producido la reconciliación entre ellos, es por lo que solicitan del Tribunal se sirva ordenar la Conversión en Divorcio, de su Separación de Cuerpos

Siendo la oportunidad para decidir el Tribunal observa:

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que desde la fecha en que se decretó la Separación de Cuerpos de los antes mencionados ciudadanos a la fecha en que los cónyuges solicitan la Conversión en Divorcio de la Separación, ha transcurrido más de UN (1) AÑO, y visto el contenido de la diligencia en referencia donde consta que los cónyuges arriba identificados no se reconciliaron, procede la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de conformidad con el Primero y Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, y ASÍ SE DECLARA.

En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL de los ciudadanos: A.A.B.R. y MEHYDY J.E.C., ambos identificados anteriormente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Independencia del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha 25 de Marzo de 2.004.

NO HAY BIENES QUE LIQUIDAR.

PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Siete. Años: 197º y 148º.

Abg. I.C.C.D.U.

LA JUEZ TITULAR

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo la Una y Treinta de la tarde (01:30 p.m.).-

Abg. A.N.R.

LA SECRETARIA

Exp.19.370

ICCU/Aideé

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