Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 14 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteMilangela Millan
ProcedimientoAuto Apertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 14 de Marzo de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-000218

ASUNTO : NP01-P-2008-000218

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado C.A.B.P., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

C.A.B.P., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 12.537.330, natural de Maturín estado Monagas, nacido en fecha 25/07/1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio: Buhonero, con año de bachillerato, hijo de: M.P. (v) y C.C.B. (v) domiciliado en: El Silencio, Calle 10, Casa 15 de Maturín Estado Monagas, cerca de un Mercal.

De los Hechos y Motivos especificados en la presente causa

“En fecha 10/01/2007, siendo aproximadamente las 07:00 horas de la noche, cuando el hoy occiso J.A.G.G., quien se encontraba en la residencia de su mamá, ubicada en la Calle 13, cruce con carrera 06, Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, conversando en la parte del frente de dicha residencia con su hermano R.E.G.G., momentos en que hizo acto de presencia el imputado C.A.B.P., apodado C.B., portando un arma de fuego tipo pistola, y le manifestó “A ti te andaba buscando” y le efectuó dos disparos con un arma de fuego tipo pistola, actuando sobreseguro y en vista del estado de indefensión de su victima quien se encontraba totalmente desarmada y sin posibilidad alguna de defensa.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admite totalmente la acusación presentada por parte del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de este Estado Monagas, en contra del ciudadano C.A.B.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano, con la calificante de Alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.G.G. (OCCISO). La acusación es admitida, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el imputado es autor o participe del hecho que se le atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse. Los elementos en cuestión son los siguientes: 1.- Trascripción de Novedad, de fecha 10-01-08, la cual fue suscrita por el Funcionario Jefe de Guardia, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas; quienes dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...certifica que en la novedades diarias llevadas en ese Despacho….Numeral (87) horas (19.55) RECEPCION TELEFONICA: se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia de la Policía del Estado, Informando que en la Morque del hospital M.N.T.d.E. ciudad, se encuentra el cadáver de una persona de sexo masculino presentando herida por arma de fuego desconociéndose mas datos…”. 2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 10-01-08, la cual fue suscrita por la Funcionario L.V., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas; quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...fui comisionado por la superioridad, para que en compañía del funcionario G.M., nos trasladáramos… hacia la Morgue del hospital Central de esta ciudad Dr. M.N.T., con el fin de verificar si en la misma se encontraba el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino presentando heridas por armas de fuego… una vez en el referido lugar pudimos observar una camilla metálica el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino en posición de decúbito dorsal, procedimos practicarle una inspección Técnica, pudiendo constatar que el mismo presenta una herida en al región esternocleidomastoidea izquierda, un (01) orificio de borde irregulares en la región esternocleidomastoidea derecha, Un (01) orificio de borde Regulares en a cara Externa del Muslo izquierdo, Un (01) herida rasarte en la región del pene… identidad del Cadáver… el mismo quedo identificado como: G.G.J.A., C.I. V-19.257.302, no obstante se le practicó la respectiva Necrodactilia, a fin de corroborar su identidad...”. 3.- Inspección Técnica, Nº 0138, de fecha 10-01-08, la cual fue suscrita por los funcionarios G.M. y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada específicamente en La Morgue del Hospital Doctor M.N.T.d.e. ciudad, quienes dejaron constancia entre de otras cosas de lo siguiente: “...se observa sobre una camilla... el cuerpo carente de signos vitales de una persona adulta... sexo masculino en posición decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta alguna presentando el mismo las siguientes características: Físicas y Fisonómicas, contextura regular de 1, 78 metros de estatura aproximadamente, de color de piel Negro, cabello crespo de color negro, cara ovalada, ojos grandes color pardo oscuros… Examen Externo del Cadáver… se observa: Un (01) orificio de borde regulares en la región esternocleidomastoidea izquierda, Un (01) Orificio de borde irregulares en región esternocleidomastoidea derecha, Un (01) orificio de borde Regulares en a cara Externa del Muslo izquierdo, Un (01) herida rasarte en la región del pene. Identidad del cadáver... G.G.J.A., C.I., V-19.257.302...”. 4.- Inspección Técnica, Nº 0139, de fecha 10-01-08, la cual fue suscrita por los funcionarios G.M. y L.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas, practicada específicamente en CARRERA 15, NUMERO 24, SECTOR EL SILENCIO DE CAMPO ALEGRE de esta ciudad, quienes dejaron constancia entre de otras cosas de lo siguiente: “...sitio ABIERTO… dicha calle se encuentra orientada en sentido Norte-Sur y viceversa de dos (02) canales de circulación…se aprecia una vivienda tipo unifamiliar… asimismo presenta en su parte anterior un amplio espacio físico constituido por un suelo natural y cemento rustico… se puede observar adherencia de sustancia de color pardo rojizo de aspecto hematico, de la cual es tomada una muestra en un segmento de gasa… a una distancia de treinta centímetros aproximadamente se aprecia yaciente en la acera una concha de las utilizadas por armas de fuego tipo pistola, la cual al ser inspeccionada corresponde al calibre 9mm, marca WCC, percutida…”. 5.- Acta de Entrevista, de fecha 12-01-08, del ciudadano R.E.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Principal, casa S/N°, Sector Sueño de Bolívar, Vía la Pica, Maturín, Estado Monagas, titular de la cedula de identidad Nº V-14.011.037, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; quien mediante la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “...me encontraba hablando con mi hermano Y.A.G.G. hoy occiso, se presentó un sujeto desconocido portando un arma de fuego, tipo pistola y le dijo a mi hermano “A TI TE ANDABA BUSCANDO” y le disparo dándole en el cuello y después en la pierna, en eso salio corriendo y lo segui hasta la esquina en eso veo lo estaba esperando otro sujeto en una moto, color rojo, modelo 175, se monto y se fueron hacia la parada de la ruta uno…”. 6.- Acta de Entrevista, de fecha 12-01-08, del ciudadano W.G.G.G., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 27 años de edad, de estado civil soltero, titular de cedula de identidad Nº V-16.5127.404, de profesión u oficio del albañil, residenciado en la calle 6, casa Nº 84, del Barrio Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas; rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; quien mediante la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “...escuche dos disparos y cuando salí al frente de la casa, encontré a mi hermano Y.A.G.G., tirado en la acera herido y botando sangre por el cuello y la boca y veo a mi hermano R.E.G. iba detrás de un sujeto que apodan C.B. y vive por las cuatro esquina del Silencio de Campo Alegre...”. 7.- Acta de Investigación Penal, de fecha 13-01-08, la cual fue suscrita por la Funcionario B.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Maturín Estado Monagas; quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente: “...luego de ver y leer las declaraciones de los ciudadanos G.G.W.G. y G.G.R. Enrique… quienes son hermanos del occiso Y.A.G.G., quien guarda relación con la causa penal signada con el numero H-728.663… procedí hacer una búsqueda minuciosa en las novedades del presente día a fin de verificar el ingreso de algún ciudadano procedente del Sector el Silencio de Campo Alegre, por el delito de Porte ilícito de Arma de Fuego, pudiendo constatar que había ingresado un ciudadano detenido por la Policía Municipal… por haber decomisado un arma de fuego, tipo escopeta, el día 12-01-08, quedando identificado el mismo como: BRITO PEREZ CARLOS ARGENIS…residenciado en la calle 10, casa numero 15 del sector el Silencio de Campo Alegre…quien se encuentra detenido… a la orden de Fiscalia Cuarta del Ministerio Publico, por guardar relación con las actas procesales H-728.699, que se instruye por uno de los delitos Contra el Orden Publico (Porte Ilícito). 8.- Acta de Entrevista, de fecha 14-01-08, del ciudadano R.J.F.A., de nacionalidad venezolana, natural de Maturín, Estado Monagas, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-18.820.094, de profesión u oficio albañil, residenciado Carrera 05, casa S/Nº, del Barrio El Silencio de Campo Alegre, Maturín, Estado Monagas, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Maturín, Estado Monagas; quien mediante la cual expuso entre otras cosas lo siguiente: “…veo que venían dos sujetos en una moto de color rojo, marca Jaguar y uno de los sujetos, el que iba de copiloto se metió un arma de fuego, dentro de la ropa la cual era plateada, tipo pistola, en ese momento venia mi vecino de nombre R.G. y me dice que mataron a su hermano… busque una bicicleta y como los sujetos iban poco a poco, los seguí hasta el sector las Cuatro esquina y se metieron para un callejón, luego pararon la moto y el copiloto se bajo y Sali corriendo hacia la democracia y el de la moto siguió hacia el estadium...”. 9.- Experticia Reconocimiento Legal Nº 9700-074-021, la cual fue suscrita por los funcionarios G.M. y LISMEGDIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, practicado a: “Una (01) concha la cual en su estado original formo parte del cuerpo de una bala de las utilizadas para arma de fuego; quienes llegaron a la siguientes CONCLUSIONES: 01.-) La pieza antes descrita en su estado original y al ser introducida en la recamara de un arma de fuego de su mismo calibre y esta a su vez es disparada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad… e incluso la muerte...”. 10.- Experticia Reconocimiento Legal y Hematológica Nº 9700-128-M-0018-08, la cual fue suscrita por los funcionarios Lcda. Rosa C. Yanez y Lcda. Ivonne Samper, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Maturín Estado Monagas, practicado a: “Un (01) segmento de gasa, colectada en el sitio del suceso y Un (01) segmento de gasa, colectada al occiso J.A.G. Gómez…; quienes llegaron a la siguientes CONCLUSIONES: 01.-) Las muestras colectada mediante maceado practicado a las machas de aspecto pardo rojizo… son de naturaleza hematica, correspondiente a la especie humana y al grupo sanguíneo tipo “O”...”. 11.- Informe de Autopsia, Nº 020-08, de fecha 11-01-08, el cual fue suscrito por la Dra. M.E.V.M.M.F.A., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Departamento de Ciencias Forenses de Maturín, realizada al ciudadano quien en vida respondiera al nombre J.A.G.G., de 25 años de edad, Sexo Masculino, quien llego a la siguiente conclusión: “...Causa de Muerte: Hipovolemia debido a herida por arma de fuego al cuello”.

Pruebas Admitidas

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal, ello a los fines de dejar a salvo lo establecido en el último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se admiten igualmente las pruebas TESTIMONIALES promovidas por la defensa en su escrito de descargo, en virtud de que las mismas fueron promovidas en la oportunidad legal indicándose su necesidad y pertinencia.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 330 ordinal 2° y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal el ciudadano C.A.B.P., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano, con la calificante de Alevosía, cometido en perjuicio del ciudadano J.A.G.G. (OCCISO).

De las Medida de Privación Judicial prventiva de Libertad.

Se mantienen las medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, decretada en su oportunidad legal, en virtud de que, estima este Tribunal que, no ha variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma.

Emplazamiento a las partes

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruye a la Secretaria de remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. MILANGELA MILLÁN GÓMEZ

El Secretario

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