Decisión nº DP11-L-2015-000315 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 26 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, veintiséis de marzo de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: DP11-L-2015-000315

PARTE ACTORA: ciudadano A.C.C., cédula de identidad No. V.- 10.340.618.

ABODGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: R.A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA TELNET R.L. y CORPORACION TELEMIC C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: por la Asociación Cooperativa TELNET R.L el ciudadano J.M.S.R., venezolano, cédula de identidad No.- V.- 14.882.950, debidamente asistido por el abogado FARIK A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 212.609 y por la Sociedad Mercantil CORPORACION TELEMIC C.A. el abogado R.A.G.C. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426.

MOTIVO: Prestaciones sociales y otros conceptos.

En horas de despacho del día de hoy, veintiséis (26) de marzo de 2015, comparecen por ante este Tribunal el ciudadano A.C.C. venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V.- 10.340.618, domiciliado en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, asistido en este acto por el abogado R.A.B.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.924, quien a los efectos del presente documento se denominará EL DEMANDANTE, por una parte; y por la otra los demandados Asociación Cooperativa Asociación Cooperativa TELNET R.L., inscrita ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito de Registro del Municipio Girardot del Estado Aragua en fecha 29 de Mayo de 2007 bajo el No. 22, Folios 180 al 192, Tomo 17, Protocolo Primero de los libros correspondientes al año 2007, representada por su Presidente, ciudadano J.M.S.R., venezolano, mayor de edad, jurídicamente hábil, cédula de identidad No.- V.- 14.882.950, debidamente asistido en este acto por el abogado FARIK A.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 212.609 y la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A. inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, en fecha 03 de Febrero de 1995, Tomo 39-A Sgdo, No. 23 y a raíz del cambio de denominación social en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha nueve (09) de Mayo de 1996, bajo el No. 26, Tomo 181-A, en su condición de demandado solidariamente, representada en este acto por el abogado R.A.G.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.426, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto y de tránsito por esta ciudad de Maracay, carácter el suyo que se desprende de Documento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 12 de Diciembre de 2011 bajo el No. 12, Tomo 223, que en copia fotostática se acompaña al presente Escrito, quien a los mismos efectos y de forma conjunta se denominarán LOS DEMANDADOS, quienes se dan por notificados y ambas partes renuncian al termino de comparecencia y solicitan celebrar en forma anticipada la audiencia preliminar luego de haberse reunido conciliatoriamente debidamente asistidos de abogado, han decidido presentar conjuntamente, la presente transacción mediante el cual ponen fin a la disputa legal que hoy se presenta en este juicio con ocasión a la relación jurídica sostenida entre ellas que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL DEMANDANTE ratifica en todo su contenido, la demanda laboral incoada, que hoy riela inserta al expediente No. DP11-L-2015-00315 de la nomenclatura de este Juzgado, mediante la cual solicita de este Tribunal, la tutela judicial efectiva para lograr que LOS DEMANDADOS, conjunta o separadamente, de acuerdo a las normas de responsabilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, cancelen los montos reclamados como prestaciones sociales causados durante la prestación de servicios personales y directos descritos en el libelo de demanda. En tal sentido EL DEMANDANTE ratifica, que desde la fecha por él señalada en la demanda como inicio de la relación laboral, vale decir, 01 de Junio de 2003, prestó servicios directos, personales e ininterrumpidos, en un primer período comprendido entre las fechas por él señalada como inicio de su relación laboral hasta el 29 de Mayo de 2007 para el ciudadano J.M.S.R., y luego, producto de una sustitución patronal conforme a los Artículos 88 y 89 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo para la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, quien a su vez fue CONTRATISTA TÉCNICA de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, desempeñando las funciones descritas en la demanda, en las condiciones de modo, tiempo y lugar señaladas en extenso en el escrito libelar.

En tal sentido igualmente ratifica que ni su patrono sustituto Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni el último beneficiario de sus servicios, Sociedad Mercantil CORPORACIÓN TELEMIC C.A, responsable solidario, pagaron monto alguno por concepto de prestaciones sociales, razón por la cual ratifican todas y cada una de las pretensiones económicas contenidas en el Escrito libelar. SEGUNDA: Por su parte el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce que su representada sostuvo, desde el 29 de Mayo de 2007, una relación jurídica de naturaleza comercial con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, para la prestación, como CONTRATISTA TÉCNICA, de los servicios de instalación y corte de los servicios de televisión por suscripción, telefonía e internet que presta esta última en jurisdicción del Estado Aragua. En tal sentido manifiesta que realmente como representante de la CONTRATISTA TECNICA durante el lapso descrito, EL DEMANDANTE prestó servicios por cuenta propia, con sus propias herramientas o aquellas suministradas por ella, en los tiempos y condiciones por ellos mismos decididas. Bajo este formato de trabajo por cuenta propia, afirma el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., fue integrada una Sociedad de hecho conformada entre otros ciudadanos, por EL DEMANDANTE, quien a partir de la fecha por él indicada en su libelo de demanda como incorporación a la Asociación Cooperativa, comenzó a prestar servicios por cuenta propia, en condiciones de modo y tiempo exclusivamente fijadas por ellos, devengando por ello una comisión por cada corte y/o instalación efectuado, no devengando prestación social alguna conforme a la legislación laboral, dada la condición de trabajadores independientes o por cuenta propia que siempre ostentaron. En ese sentido, la demandada Asociación Cooperativa TELNET R.L., declara que los servicios ejecutados por EL DEMANDANTE concluyeron en fecha 30 de enero de 2015, cuando este último decidió retirarse por cuenta propia sin que mediase justificación alguna, por lo que en el supuesto negado de que los servicios descritos en el libelo tengan carácter laboral, resulta improcedente la indemnización por retiro justificado reclamada en esta demanda. En virtud de lo anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce de forma expresa, haber sostenido con CORPORACIÓN TELEMIC C.A, relación jurídica comercial, desde el 29 de Mayo de 2007, pactada y ejecutada conforme al contrato de prestación de servicios según el cual, el único responsable por los pagos de beneficios, conceptos, prestaciones e indemnizaciones a terceros, es la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L. En consecuencia, la mencionada Contratista declara que en el supuesto negado de existir una deuda de naturaleza civil o laboral para con EL DEMANDANTE por la prestación de los servicios señalados en el escrito libelar, es ella la única responsable por su erogación o pago, manteniendo indemne a CORPORACIÓN TELEMIC C.A de cualquier reclamo al respecto. TERCERA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A por su parte, niega, rechaza y contradice la existencia de la relación laboral invocada por EL DEMANDANTE y en consecuencia las fechas de ingreso y de egreso por él señaladas, así como también niega absolutamente los conceptos, indemnizaciones y cantidades reclamadas con supuesta sujeción a la legislación laboral, por cuanto lo cierto es que EL DEMANDANTE, es o fue trabajador independiente asociado a la Contratista Asociación Cooperativa TELNET R.L., con quien CORPORACIÓN TELEMIC C.A suscribió convenio para la prestación de los servicios de instalación y corte de los servicios públicos de televisión por suscripción, telefonía e internet que ofrece esta última conforme habilitación administrativa otorgada por el Estado venezolano, esto es, una relación de naturaleza civil y no laboral, razón por la cual considera que nada adeuda a EL DEMANDANTE por concepto laboral alguno. CUARTA: No obstante las declaraciones de las partes, con el objeto de poner fin conciliatorio al conflicto existente entre ellos, a la presente reclamación o demanda y a cualquier otro reclamo o acción que pueda corresponder a EL DEMANDANTE conforme a las leyes venezolanas, y a fin de evitar o precaver futuros reclamos o litigios de carácter administrativo o judicial en relación con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, en relación con la terminación de dichos servicios, pero sobre todas las cosas, en atención al respeto y mutua consideración que deben merecerse las partes involucradas en este proceso, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, mediante un amistoso acuerdo, convienen en fijar, de conformidad con lo previsto en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los Artículos 1713 y siguientes del Código Civil, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las siguientes reglas para celebrar el definitivo Acuerdo transaccional: 1.- Solo a los fines de celebrar la presente transacción y sin que ello implique reconocimiento alguno de la condición de empleador que ha sido invocada por EL DEMANDANTE en su libelo, así como la sustitución patronal alegada, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., arriba identificada, como última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, presenta a este último liquidación de prestaciones sociales tomando en cuenta las fechas de ingreso y egreso señaladas en el libelo de demanda y calculadas con base a las contraprestaciones que bajo la modalidad de comisiones fueron devengadas por EL DEMANDANTE durante la prestación de sus servicios, liquidación esta que es presentada bajo los métodos de cálculo mes a mes y de forma retroactiva previstos en los Artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, a los fines de que cada uno de los beneficiarios de esas prestaciones reciba aquella que más le favorezca de acuerdo a la ley. 2.- Conforme a las reglas anteriores, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconoce, solo a efectos de celebrar el presentar acuerdo transaccional, las siguientes reglas: a) Prestación de antigüedad calculada según los dos métodos previstos en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, de acuerdo a lo previsto en el numeral anterior, b) Vacaciones vencidas y fraccionadas calculadas con base al promedio del salario devengado en los últimos tres meses, conforme al Artículo 121 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores, c) Utilidades o bono de fin de año vencidos y fraccionados calculados conforme a la jurisprudencia del más alto Tribunal de la República en el promedio de cada año, d) Ticket alimentación conforme al Artículo 34 del Reglamento de la Ley de Alimentación de los Trabajadores desde Mayo 2011, fecha de inicio de la obligación de los patronos con menos de 20 trabajadores en su nómina, tomando en cuenta el valor actual de la Unidad Tributaria (0,25 del Valor de la Unidad Tributaria actualizada) por el promedio de días hábiles trabajados por mes (22 días por mes) y e) Bono transaccional residual cuyo monto definitivo ha sido estimado como compensación por el tiempo de servicio prestado. QUINTA: Conforme a las reglas previstas en la cláusula anterior y de acuerdo a las liquidaciones anexas, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., última recipiendaria de los servicios prestados por EL DEMANDANTE propone, sólo a efectos de la presente transacción, los siguientes conceptos: Cálculo del depósito de garantía de prestación de antigüedad. Artículo 142 LOTTT.

Año Sueldo Sueldo Días Días Prestación Prestación

Mensual Diario Abonados Acumulados Antigüedad Ant. Acum

Junio 2003 371,07 12,37 0 0 0,00 0,00

Julio 2003 438,54 14,62 0 0 0,00 0,00

Agosto 2003 438,54 14,62 0 0 0,00 0,00

Septiembre 2003 438,54 14,62 5 5 73,09 73,09

Octubre 2003 438,54 14,62 5 10 73,09 146,18

Noviembre 2003 438,54 14,62 5 15 73,09 219,27

Diciembre 2003 438,54 14,62 5 20 73,09 292,36

Enero 2004 438,54 14,62 5 25 73,09 365,45

Febrero 2004 438,54 14,62 5 30 73,09 438,54

Marzo 2004 526,25 17,54 5 35 87,71 526,25

Abril 2004 526,25 17,54 5 40 87,71 613,96

Mayo 2004 526,25 17,54 5 45 87,71 701,67

Junio 2004 570,12 19,00 5 50 95,02 796,69

Julio 2004 571,62 19,05 5 55 95,27 891,96

Agosto 2004 571,62 19,05 5 60 95,27 987,23

Septiembre 2004 571,62 19,05 5 65 95,27 1.082,50

Octubre 2004 571,62 19,05 5 70 95,27 1.177,77

Noviembre 2004 571,62 19,05 5 75 95,27 1.273,04

Diciembre 2004 571,62 19,05 5 80 95,27 1.368,30

Enero 2005 571,62 19,05 5 85 95,27 1.463,57

Febrero 2005 571,62 19,05 5 90 95,27 1.558,84

Marzo 2005 720,66 24,02 5 95 120,11 1.678,95

Abril 2005 720,66 24,02 5 100 120,11 1.799,06

Mayo 2005 720,66 24,02 5 105 120,11 1.919,17

Junio 2005 720,66 24,02 5 110 120,11 2.039,28

Julio 2005 722,54 24,08 5 115 120,42 2.159,71

Agosto 2005 722,54 24,08 5 120 120,42 2.280,13

Septiembre 2005 722,54 24,08 5 125 120,42 2.400,55

Octubre 2005 722,54 24,08 5 130 120,42 2.520,98

Noviembre 2005 722,54 24,08 5 135 120,42 2.641,40

Diciembre 2005 722,54 24,08 5 140 120,42 2.761,82

Enero 2006 722,54 24,08 5 145 120,42 2.882,25

Febrero 2006 722,54 24,08 5 150 120,42 3.002,67

Marzo 2006 830,92 27,70 5 155 138,49 3.141,16

Abril 2006 830,92 27,70 5 160 138,49 3.279,64

Mayo 2006 830,92 27,70 5 165 138,49 3.418,13

Junio 2006 830,92 27,70 5 170 138,49 3.556,62

Julio 2006 916,76 30,56 5 175 152,79 3.709,41

Agosto 2006 916,76 30,56 5 180 152,79 3.862,20

Septiembre 2006 916,76 30,56 5 185 152,79 4.015,00

Octubre 2006 916,76 30,56 5 190 152,79 4.167,79

Noviembre 2006 916,76 30,56 5 195 152,79 4.320,58

Diciembre 2006 916,76 30,56 5 200 152,79 4.473,38

Enero 2007 916,76 30,56 5 205 152,79 4.626,17

Febrero 2007 916,76 30,56 5 210 152,79 4.778,96

Marzo 2007 1.099,67 36,66 5 215 183,28 4.962,24

Abril 2007 1.099,67 36,66 5 220 183,28 5.145,52

Mayo 2007 1.099,67 36,66 5 225 183,28 5.328,80

Junio 2007 1.099,67 36,66 5 230 183,28 5.512,08

Julio 2007 1.102,53 36,75 5 235 183,75 5.695,83

Agosto 2007 1.102,53 36,75 5 240 183,75 5.879,59

Septiembre 2007 1.102,53 36,75 5 245 183,75 6.063,34

Octubre 2007 1.102,53 36,75 5 250 183,75 6.247,10

Noviembre 2007 1.102,53 36,75 5 255 183,75 6.430,85

Diciembre 2007 1.102,53 36,75 5 260 183,75 6.614,61

Enero 2008 1.102,53 36,75 5 265 183,75 6.798,36

Febrero 2008 1.433,29 47,78 5 270 238,88 7.037,24

Marzo 2008 1.433,29 47,78 5 275 238,88 7.276,13

Abril 2008 1.433,29 47,78 5 280 238,88 7.515,01

Mayo 2008 1.433,29 47,78 5 285 238,88 7.753,89

Junio 2008 1.433,29 47,78 5 290 238,88 7.992,77

Julio 2008 1.437,01 47,90 5 295 239,50 8.232,27

Agosto 2008 1.437,01 47,90 5 300 239,50 8.471,77

Septiembre 2008 1.437,01 47,90 5 305 239,50 8.711,27

Octubre 2008 1.437,01 47,90 5 310 239,50 8.950,78

Noviembre 2008 1.437,01 47,90 5 315 239,50 9.190,28

Diciembre 2008 1.437,01 47,90 5 320 239,50 9.429,78

Enero 2009 1.437,01 47,90 5 325 239,50 9.669,28

Febrero 2009 1.437,01 47,90 5 330 239,50 9.908,78

Marzo 2009 1.580,97 52,70 5 335 263,50 10.172,27

Abril 2009 1.580,97 52,70 5 340 263,50 10.435,77

Mayo 2009 1.580,97 52,70 5 345 263,50 10.699,26

Junio 2009 1.580,97 52,70 5 350 263,50 10.962,76

Julio 2009 1.744,05 58,13 5 355 290,67 11.253,43

Agosto 2009 1.744,05 58,13 5 360 290,67 11.544,11

Septiembre 2009 1.744,05 58,13 5 365 290,67 11.834,78

Octubre 2009 1.744,05 58,13 5 370 290,67 12.125,46

Noviembre 2009 1.744,05 58,13 5 375 290,67 12.416,13

Diciembre 2009 1.744,05 58,13 5 380 290,67 12.706,81

Enero 2010 1.918,45 63,95 5 385 319,74 13.026,55

Febrero 2010 1.918,45 63,95 5 390 319,74 13.346,29

Marzo 2010 2.206,23 73,54 5 395 367,70 13.714,00

Abril 2010 2.206,23 73,54 5 400 367,70 14.081,70

Mayo 2010 2.206,23 73,54 5 405 367,70 14.449,41

Junio 2010 2.206,23 73,54 5 410 367,70 14.817,11

Julio 2010 2.211,91 73,73 5 415 368,65 15.185,76

Agosto 2010 2.211,91 73,73 5 420 368,65 15.554,41

Septiembre 2010 2.211,91 73,73 5 425 368,65 15.923,07

Octubre 2010 2.211,91 73,73 5 430 368,65 16.291,72

Noviembre 2010 2.211,91 73,73 5 435 368,65 16.660,37

Diciembre 2010 2.211,91 73,73 5 440 368,65 17.029,02

Enero 2011 2.211,91 73,73 5 445 368,65 17.397,67

Febrero 2011 2.211,91 73,73 5 450 368,65 17.766,32

Marzo 2011 2.542,97 84,77 5 455 423,83 18.190,15

Abril 2011 2.542,97 84,77 5 460 423,83 18.613,98

Mayo 2011 2.542,97 84,77 5 465 423,83 19.037,81

Junio 2011 2.542,97 84,77 5 470 423,83 19.461,64

Julio 2011 2.805,24 93,51 5 475 467,54 19.929,18

Agosto 2011 2.805,24 93,51 5 480 467,54 20.396,72

Septiembre 2011 2.805,24 93,51 5 485 467,54 20.864,26

Octubre 2011 2.805,24 93,51 5 490 467,54 21.331,80

Noviembre 2011 2.805,24 93,51 5 495 467,54 21.799,34

Diciembre 2011 2.805,24 93,51 5 500 467,54 22.266,88

Enero 2012 2.805,24 93,51 5 505 467,54 22.734,42

Febrero 2012 2.805,24 93,51 5 510 467,54 23.201,96

Marzo 2012 3.226,04 107,53 5 515 537,67 23.739,63

Abril 2012 3.226,04 107,53 5 520 537,67 24.277,31

Mayo 2012 3.424,57 114,15 5 525 570,76 24.848,07

Junio 2012 3.424,57 114,15 5 530 570,76 25.418,83

Julio 2012 3.999,83 133,33 15 545 1.999,91 27.418,74

Agosto 2012 3.999,83 133,33 0 545 0,00 27.418,74

Septiembre 2012 3.999,83 133,33 0 545 0,00 27.418,74

Octubre 2012 3.999,83 133,33 15 560 1.999,91 29.418,66

Noviembre 2012 3.999,83 133,33 0 560 0,00 29.418,66

Diciembre 2012 3.999,83 133,33 0 560 0,00 29.418,66

Enero 2013 3.999,83 133,33 15 575 1.999,91 31.418,57

Febrero 2013 3.999,83 133,33 0 575 0,00 31.418,57

Marzo 2013 4.737,32 157,91 0 575 0,00 31.418,57

Abril 2013 4.737,32 157,91 15 590 2.368,66 33.787,23

Mayo 2013 4.737,32 157,91 0 590 0,00 33.787,23

Junio 2013 4.737,32 157,91 0 590 0,00 33.787,23

Julio 2013 5.223,62 174,12 15 605 2.611,81 36.399,04

Agosto 2013 5.223,62 174,12 0 605 0,00 36.399,04

Septiembre 2013 5.745,98 191,53 0 605 0,00 36.399,04

Octubre 2013 5.745,98 191,53 15 620 2.872,99 39.272,03

Noviembre 2013 6.320,58 210,69 0 620 0,00 39.272,03

Diciembre 2013 6.320,58 210,69 0 620 0,00 39.272,03

Enero 2014 6.320,58 210,69 15 635 3.160,29 42.432,32

Febrero 2014 6.320,58 210,69 0 635 0,00 42.432,32

Marzo 2014 8.217,50 273,92 0 635 0,00 42.432,32

Abril 2014 8.217,50 273,92 15 650 4.108,75 46.541,07

Mayo 2014 8.217,50 273,92 0 650 0,00 46.541,07

Junio 2014 8.217,50 273,92 0 650 0,00 46.541,07

Julio 2014 8.237,26 274,58 15 665 4.118,63 50.659,70

Agosto 2014 8.237,26 274,58 0 665 0,00 50.659,70

Septiembre 2014 8.237,26 274,58 0 665 0,00 50.659,70

Octubre 2014 9.472,00 315,73 15 680 4.736,00 55.395,70

Noviembre 2014 9.856,14 328,54 0 680 0,00 55.395,70

Diciembre 2014 11.097,49 369,92 0 680 0,00 55.395,70

Enero 2015 11.310,25 377,01 15 695 5.655,13 61.050,83

Dias Adicionales 11.310,25 377,01 132 827 49.765,12 110.815,94

Total 827 827 110.815,94 110.815,94

Cálculo de prestaciones sociales a razón del último salario integral por 30 días por año cumplido o fracción mayor a seis (06) meses, conforme al Artículo 142 literal “C” LOTTT. Cuadro comparativo con el depósito de garantía de prestación de antigüedad Artículo 142 literales A y B:

CONCEPTOS Artículos de la Ley Días Sueldo diario Monto total

Antigüedad Abonada (Garantía Depositada) Artículo 142 literales a y b LOTTT 827 Bs. 110.815,94

Antigüedad (11 años 07 meses) Artículo 142 literal c LOTTT 360 340,46 Bs.122,566,78

Liquidación Final

Conceptos Arts. Ley Días Base salarial Monto total. Liquidación

Antigüedad (La Mayor del Cuadro Comparativo) Art.142 (Literal "c") LOTTT 360 340,46 122.566,78

Intereses Prestaciones Sociales

Art.143 LOTTT 29.659,15

Vacaciones vencidas y fraccionadas Art. 195 y

196 LOTTT 410,67 300,22 123.290,38

Utilidades vencidas Año 2003. 10 12,90 129,00

Utilidades vencidas Año 2004. 15 19,45 291,75

Utilidades vencidas Año 2005. 15 24,84 372,60

Utilidades vencidas Año 2006. 15 31,43 471,53

Utilidades vencidas Año 2007. 15 37,70 565,60

Utilidades vencidas Año 2008. 15 49,01 735,29

Utilidades vencidas Año 2009. 15 59,34 890,10

Utilidades vencidas Año 2010. 15 75,06 1125,98

Utilidades vencidas Año 2011. 15 94,95 1424,35

Utilidades vencidas Año 2012. 30 127,23 3817,12

Utilidades vencidas Año 2013. 30 182,34 5470,32

Utilidades vencidas Año 2014.

30 300,81

9024,38

Utilidades fraccionadas Año 2015.

2,5 300,55

751,38

Indemnización pbono alimenticio no cancelado Art. 34 Reglamento Ley de Alimentación de los Trabajadores 45 meses x 22 días

63,50

62.865,00

Bono transaccional residual

156.549,29

Totales Bs. 520.000,00

SEPTIMA

En atención a los montos descritos en la cláusula anterior, la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ofrece en este acto a LOS DEMANDANTES, el pago de las siguientes cantidades de dinero: Al ciudadano A.C.C., la cantidad de QUINIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 520.000,00) mediante cheque a su nombre bajo el No.25109289 librado en fecha 26/3/2015, contra la Cuenta Corriente No. 01050050832050109289 del Banco Mercantil; OCTAVA: En este acto EL DEMANDANTE acepta conforme el pago propuesto por el representante de la Asociación Cooperativa TELNET R.L., reconociendo con ello no que los pagos aquí cancelados honran de forma íntegra el pago de prestaciones sociales causadas por la prestación personal de sus servicios, sino que los servicios prestados por ellos hasta el día 28 de Noviembre de 2014, descritos ampliamente en el libelo de demanda, concluyeron por decisión propia, sin que hubiese mediado justificación alguna para su retiro. NOVENA: Las partes expresamente reconocen que esta cantidad transaccional ha sido acordada con posterioridad a la terminación de la relación jurídica que existió entre EL DEMANDANTE y las Contratistas de CORPORACIÓN TELEMIC C.A, especialmente la Asociación Cooperativa TELNET R.L., para la prestación de servicios señalados en el libelo de demanda y con la misma se transigen TODOS los conceptos reclamados. Específicamente y así lo admite expresamente EL DEMANDANTE, quedan transigidos los derechos litigiosos o discutidos sobre el pago correspondiente a la prestación de antigüedad, días adicionales, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de salarios, días trabajados, así como también los referidos a utilidades vencidas y/o fraccionadas legales y/o convencionales, vacaciones vencidas y no pagadas, vencidas pagadas y no disfrutadas, legales y/o convencionales, y bono vacacional vencido y/o fraccionado legal y/o convencional, horas extras, diurnas y nocturnas, bono nocturno, domingos y feriados trabajados, bono de alimentación, beneficios de guardería, así como la incidencia de cualquiera de estos conceptos en el salario base de cálculo para la prestaciones sociales e indemnizaciones, salarios caídos e indemnización por despido injustificado, entre otros. Igualmente quedan transigidos los ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria de los beneficios demandados y sus accesorios. DECIMA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se pudieran haber generado durante las relaciones jurídicas que pudieron haber existido. UNDECIMA: EL DEMANDANTE declara de forma expresa en este acto que ni la Asociación Cooperativa TELNET R.L., ni CORPORACIÓN TELEMIC C.A quedan a deberle nada por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios correspondientes o con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, y especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnización por despido injustificado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras; bono nocturno; bonificaciones de cualquier índole, vivienda; bono de alimentación; ni por ningún otro concepto vinculado o no con las relaciones jurídicas terminadas, y renuncian todas y cada una de las pretensiones contenidas en su libelo de demanda. Por su parte, LOS DEMANDADOS convienen en que nada tiene que reclamarle a EL DEMANDANTE con ocasión a las relaciones jurídicas que a ellos les unió, directa e indirectamente, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. DUODECIMA: Las partes expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. DECIMA TERCERA: Las partes hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 ‘’del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores. Como consecuencia de la presente transacción, las partes se otorgan formal finiquito por la relación jurídica preexistente. DECIMA CUARTA: Los Abogados actuantes, asistentes y representantes de cada una de las partes, declaran expresamente haber recibido el pago de los honorarios profesionales causados por su actuación, por los que expresamente declaran que ninguna de las partes adeuda cantidad alguna por este concepto. DECIMA QUINTA: Las partes declaran estar satisfechos con esta transacción nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por las relaciones jurídicas que existieron entre EL DEMANDANTE y LOS DEMANDADOS, ni por ningún otro, relacionado directa o indirectamente con la materia laboral. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar. DECIMA SEXTA: Las partes solicitan de este Juzgado competente, la homologación de la presente transacción y el cierre y archivo del presente expediente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR