Decisión nº PJ0132007000484 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización De Cesión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL N° 13.

Caracas, 15 de febrero de 2007.

196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-010270

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, analizado el contenido de la presente solicitud de autorización judicial presentada por los ciudadanos A.M.C.M. y Y.D.V.M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.862.939 y 10.525.225, con el fin de que puedan materializar la cesión del 50% de los derechos de un inmueble, perteneciente a la comunidad concubinaria de los solicitantes, y constituido por un apartamento identificado con el N° 2-45 ubicado en el piso tres (03) del Edificio 2-2 del Conjunto Residencial El Torreón Etapa 1, construido sobre la parcela Residencial “A” de la Urbanización El Torreón, ubicado en el Boulevard R.G. y la Avenida L.R.P. de la ciudad de Guarenas en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, a favor de su hija SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN. Vistas las documentales presentadas anexo: partida de nacimiento de la niña de autos, documento de propiedad del bien inmueble, así como la opinión emitida por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público, Abogada ASIUL AGOSTINI PURROY. En consecuencia, la presente solicitud de autorización judicial de cesión de bienes, se considera que ha sido efectuada y tramitada conforme a derecho, y siendo que en efecto los ciudadanos A.M.C.M. y Y.D.V.M.M., ostentan la representación legal de la niña de autos en razón de ser sus progenitores, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, y siendo que dicha representación legal igualmente otorga la administración de los bienes de su hija de conformidad con el artículo 267 del Código Civil, y considerando igualmente que los solicitantes han señalado expresamente que es útil y beneficioso para su hija la aceptación de ese bien inmueble, en virtud de que por este medio ingresará al patrimonio de la niña, un bien que con el tiempo se revalorizará para su beneficio, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo 267 y 274 ambos de Código Civil, siendo que además consta en autos la opinión del Ministerio Público, y la designación de la ciudadana S.M.M., como Curador especial de la niña de autos para que vele por sus intereses en la presente cesión, todo lo cual cubre los requisito legales mencionados por lo que debe ser declarada Con Lugar la autorización judicial que nos ocupa con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en lo dispositivo de esta decisión. Y así se declara.

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por los ciudadanos A.M.C.M. y Y.D.V.M.M., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 6.862.939 y 10.525.225. En consecuencia quedan judicialmente autorizada la referidos ciudadanos para que puedan materializar la cesión de derecho sobre el inmueble, constituido por un apartamento con una superficie de cuarenta y dos metros cuadrados (42m2), identificado con el N° 2-45, ubicado en el piso tres (03) del Edificio 2-2 del Conjunto Residencial El Torreón Etapa 1, construido sobre la parcela Residencial “A” de la Urbanización El Torreón, ubicado en el Boulevard R.G. y la Avenida L.R.P. de la ciudad de Guarenas en Jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda, el cual quedó registrado por ante el Registro Subalterno de Registro del Distrito Plaza del Estado M.G. en fecha 25/4/1977, quedando bajo el número34, folios 216 y 227 protocolo primero, tomo 9 en el segundo trimestre de mil novecientos noventa y siete, a la niña SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, puedan efectuar la cesión del 50% del derecho sobre el inmueble, perteneciente al ciudadano A.M.C.M., con la obligación de presentar ante este tribunal la documentación que pruebe la cesión a efectuar, y consignar copia de la correspondiente documentación todo lo cual se hará dentro de los sesenta (60) días continuos siguientes a la fecha de esta decisión. Cúmplase.-

La Juez Provisoria,

Abg. Jaizquibell Q.A.

La Secretaria,

Abg. D.F.

Exp. Nº: AP51-S-2006-010270/Aut. J.

JQ/DF/

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