Decisión nº PJ0672008000031 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 29 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Ciudad Bolivar
PonenteIván García Lozada
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION, Y EJECUCION DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,

SEDE CIUDAD BOLIVAR.

ASUNTO: No. FP02-L-2005-000440

PARTE ACTORA: A.C. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.116 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS, C.A.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS

En fecha Veinticinco (25) de Julio de 2007, fue interpuesta demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales por el ciudadano A.C. abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.116.

En fecha Siete (07) de Agosto de 2007, fue admitida la demanda interpuesta por ante este tribunal, y se libro exhorto al Coordinador Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.

En fecha Cuatro (4) de Diciembre de 2007, se recibió del Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, las resultas del exhorto debidamente cumplido.

En fecha Cinco (5) de Diciembre de 2007 la abogada M.V.S., Secretaria de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar deja expresa constancia de la actuación realizada por el Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue debidamente cumplida por dicho tribunal, dejando constancia de la notificación realizada a la parte demandada.

En fecha Quince (15) de Enero de 2008, corre inserto en el folio Treinta (30) , auto del Tribunal donde, visto que la parte intimada no dio contestación a la demanda por intimación de honorarios, el Tribunal de conformidad al artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, abrió la causa a pruebas por el lapso de diez (10) días hábiles.

En fecha Veintinueve (29) de Enero de 2008, mediante escrito, el abogado A.C., promueve escrito de pruebas de la parte actora. En fecha trece (13) de Febrero de 2008, este Tribunal ordena que por secretaria se expidan copias certificadas de las actuaciones señaladas en el escrito de pruebas promovido por la parte actora.-

En fecha catorce (14) de Febrero de 2008, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.-

SENTENCIA DE FONDO

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:

Alega la parte actora que procediendo en nombre propio acude a estimar sus honorarios profesionales, una vez que su representado no ha cumplido con lo establecido en el articulo 1699 del Código Civil Venezolano.

Que estima sus honorarios profesionales de las siguientes actuaciones cumplidas en el referente proceso:

Primero

Estudio del caso, Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes.-

Segundo

Diligencia en la cual solicita copias simples de la totalidad del expediente, de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2007, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes.-

Tercero

Acta de Audiencia de Juicio en la cual represente a la empresa Seguridad JOS, C.A., declarada parcialmente con lugar, Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes.-

Cuarto

Diligencia en la cual consigna el instrumento poder que lo acredita como apoderado, Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes.-

Quinta

Diligencia en la cual apela de la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio, Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes.-

Sexta

La indemnización monetaria y los intereses de mora de las cantidades antes mencionadas.

Total de honorarios profesionales, Seis Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 6.700.000,00) o su equivalente en bolívares fuertes.-

ANALISIS DE LAS PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

Reprodujo el mérito y valor de la diligencia en la cual solicita copias simples, (folio 663 de la causa principal o folio 38 del presente cuaderno separado), del mismo se evidencia que la misma se corresponde con una actuación del actor en la causa y no fue impugnada. Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Reprodujo el mérito y valor del acta de audiencia de fecha veintiséis (26) de Febrero de 2007, donde representó a la demandada Seguridad JOS, C.A, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, declaro parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el actor, (folio 666 de la causa principal o folio 39 del presente cuaderno separado), del mismo se evidencia que la misma se corresponde con una actuación del actor en la causa. Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Reprodujo el mérito y valor de la diligencia en la cual consigna poder, (folio 671 de la causa principal o folio 40 del presente cuaderno separado), del mismo se evidencia que la misma se corresponde con una actuación del actor en la causa. Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Reprodujo el mérito y valor de la diligencia en la cual apela de la decisión dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, (folio 702 de la causa principal o folio 41 del presente cuaderno separado), del mismo se evidencia que la misma se corresponde con una actuación del actor en la causa. Se valoran de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteada la controversia como ha quedado, de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia de las actuaciones que hiciera el abogado A.C., en representación de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., que efectivamente el actor de la presente causa tiene derecho a percibir honorarios profesionales por sus actuaciones de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Abogados el cual establece:

La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el articulo 386 del Código de Procedimiento Civil (articulo 607 del Código de Procedimiento Civil Vigente) y la relación de la incidencia, si surgiere no excederá de diez audiencias

.

En virtud de lo anteriormente expuesto se hace procedente el derecho del abogado A.C. apercibir honorarios profesionales por todas aquellas actuaciones judiciales que hiciera en defensa o en representación de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A., los cuales quedan firmes y con fuerza de sentencia ejecutoriada, en virtud que la parte intimada no dio contestación a la presente acción, ni promovió prueba alguna, dentro del plazo que le otorga la Ley; Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIAICION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, la presente demanda POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS , intentada por el ciudadano A.C. en contra de la empresa SEGURIDAD JOS, C.A. (Ambas partes identificadas en la narrativa del presente fallo). Es por lo que se condena a la demandada al pago de la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 6.700.000,00) o su equivalente en Bolívares Fuertes (Bs. F. 6.700,00). La presente decisión esta fundamentada en los artículos 2 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 22 y 25 de la Ley de Abogados; los artículos 21 y 22 del Reglamento de la Ley de Abogados.-

En cuanto ha que la indexación monetaria es una institución que tiene por finalidad mitigar el efecto producido por la depreciación de la moneda y responde a conceptos de equidad y justicia social amparados por la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y tratándose el monto que aquí se condena, de una obligación pecuniaria y habiendo sido solicitado por el intimante en su libelo, se ordena la corrección monetaria del monto condenado, desde la presente decisión , hasta la total ejecución del fallo, cuyo monto se determinara mediante la realización de experticia complementaria del fallo. De conformidad con lo previsto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, se condena a la demandada al pago de los intereses moratorios causados desde la fecha de su intimación, hasta el efectivo pago, para ello se acuerda la realización de una experticia complementaria del fallo. Tanto para la indemnización monetaria como para el calculo de los intereses de mora el tribunal nombrara un único experto, el cual deberá excluir del mismo los lapsos sobre los cuales la causa se paralizara por la demora procesal por hechos fortuitos o causa de fuerza mayor, o por la suspensión voluntaria del proceso por manifestaciones de las partes, todo lo cual hace procedente este medio de impugnación excepcional interpuesto, y así se establecerá en el dispositivo del presente fallo No hay condenatoria en constas por la naturaleza del fallo.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero de dos mil ocho (2008). 197º y 149º de la Independencia y de la Federación de la Republica Bolivariana de Venezuela.

EL JUEZ,

ABG. Y.A.G.L.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.S..

Nota: en la misma fecha y siendo las 04:15 p.m., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publico la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABG. M.V.S..

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