Decisión nº PJ0052007000268 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 6 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-001331

PARTE ACTORA: A.A.J., YUSBEL COLMENARES VILLEGAS, A.A.R.D., J.J.L., N.D.M., M.C.M., H.J.S.A., M.R.C.C., R.L.G.D., y E.E.S.M..

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A., y NEW ZONE, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de noviembre del año 2007, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora su apoderado judicial por Doniamel J.G.R., venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V-14.611.051, inscrita en Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 106.075, según poderes que constan en autos, y por la demandada Corporación Telemic C.A., representada por su apoderado judicial representado por su apoderado judicial A.A.A., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, abogado en ejercicio, de esta domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.052.647, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 24.297, de fecha 25 de noviembre de 1985, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de agosto de 2000, quedando anotado bajo el No. 26, tomo 94 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes con la intervención de la Juez han llegado a un acuerdo, que se regirá en los siguientes términos:

Primera

Definiciones.

A los fines de implementar la presente transacción y sólo en lo que respecta a la misma se entenderá por:

  1. - Demandante: Este término comprenderá a la codemandante de la presente causa, quien es la ciudadana E.E.S.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No V-12.102.133, representación que se desprende de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Séptima de V.d.E.C., en fecha 03 de abril de 2007, quedando anotado bajo el No. 54, tomo 69 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría

  2. - New Zone: Este término comprenderá al codemandado de la presente causa, quien es la empresa New Zone, C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 45, Tomo 56-A, de fecha 27 de octubre de 1999.

  3. - Telemic: Este término comprenderá al codemandado de la presente causa, quien es la empresa Corporación Telemic C.A., sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 03 de febrero de 1995, bajo el número 23, tomo 39-A, y actualmente a raíz del cambio de domicilio social en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 09 de mayo de 1996, anotado bajo el número 26 tomo 181-A.

Segundo

Declaraciones Iniciales del Demandante:

El Demandante declara lo siguiente:

  1. - Que Trabajó para New Zone desde el 01 de enero de 2006 hasta el 15 de marzo de 2007.

  2. - Que el 15 de marzo de 2007 terminó su relación de trabajo con New Zone por mutuo acuerdo entre las partes.

  3. - Que para la fecha de la terminación de la relación de trabajo el Demandante devengaba un salario mensual de Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (Bs. 512.325,00).

Así, el Demandante basado en el tiempo de servicio prestado a New Zone y en su último salario devengado, solicitó el pago de sus prestaciones sociales. El Demandante por este medio y en base a este pago considera que le corresponden los siguientes beneficios: a) la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT más sus intereses; b) la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso previstas en el Artículo 125 de la LOT; c) Diferencias salariales, Cesta Ticket, las utilidades, vacaciones y bonos vacacionales vencidos y fraccionados, así como los domingos, feriados y días de descanso, horas extras; y d) los conceptos mencionados en el numeral 2 de la cláusula Cuarta de esta transacción que le corresponden o puedan corresponderle por virtud de la ley o de cualesquiera otras fuentes de derechos laborales.

Tercera

Desacuerdo con las Pretensiones del Demandante:

Telemic contradice los reclamos del Demandante y considera que éstos no le corresponden ya que el Demandante prestaba servicios para New Zone y no para Telemic tal y como él sostiene en la demanda. Además en las actas del proceso no existe evidencia de la solidaridad y las pruebas aportadas por Telemic desvirtúan tal pretensión de solidaridad.

Cuarta

Arreglo Transaccional:

No obstante lo anterior, las partes haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento alguno, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos los planteamientos del Demandante, así como de cualesquiera otros reclamos, acciones, derechos, indemnizaciones, conceptos o beneficios que puedan corresponder al Demandante contra New Zone y/o Telemic y/o cualquiera de sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y/o proveedores, la Suma Total de Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 5.439.779,63) la cual se discrimina de la siguiente manera:

Asignaciones Monto En Bs.

  1. - Indemnización convenida entre las partes

    para transigir los reclamos de Demandante bajo

    la letra a) de la cláusula Primera de esta

    transacción 1.200.000,00

  2. - Indemnización convenida entre las partes para

    transigir los reclamos de Demandante bajo la letra

    1. de la cláusula Primera de esta transacción. 1.000.000,00

  3. -Indemnización convenida entre las partes para

    transigir los reclamos de Demandante bajo las letras

    1. y d) de la cláusula Primera de esta transacción. 1.239.779,63

  4. - Indemnización especial convenida entre las partes

    para dirimir cualquier otra diferencia, incluyendo, sin

    limitación alguna, los conceptos señalados en el numeral

    2 de la cláusula Cuarta de esta transacción. 2.000.000,00

    SUMA TOTAL 5.439.779,63

    Las partes dejan constancia que Telemic pagará al Demandante por parte de New Zone, la Suma Total de Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 5.439.779,63). A solicitud del Demandante, el pago ha sido efectuado en un solo cheque, No. 56075499, girado contra el Banco Mercantil, Agencia La Morita, de fecha 31 de octubre de 2007, a nombre de Doniamel J.G.R., por la cantidad de Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 85.000.000,00). Estos Ochenta y Cinco Millones de Bolívares (Bs. 85.000.000,00), incluyen la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 5.439.779,63), que es lo que le corresponde a la ciudadana E.E.S.M. como codemandante del presente juicio sobre el arreglo general del mismo. Por su parte la apoderada del Demandante Dra. Doniamel J.G.R. se compromete a entregar a la codemandante E.E.S.M. la cantidad de Cinco Millones Cuatrocientos Treinta y Nueve Mil Setecientos Setenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 5.439.779,63), correspondiente al presente arreglo transaccional. En este sentido es expresamente convenido entre las partes que la mera entrega del cheque antes identificado será plena y definitiva prueba del cumplimiento por parte de New Zone y/o Telemic de la obligación de pagar la Suma Total al Demandante.

    Las cantidades antes mencionadas, así como su forma de pago han sido acordadas transaccionalmente por el Demandante y Telemic con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo, civil y/o mercantil que existió entre las partes conforme el presente documento, así como los conceptos mencionados y reclamados por el Demandante en esta transacción, y cualesquiera otros que le correspondan o pudieran corresponder a Demandante contra New Zone y/o Telemic y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, proveedores y clientes, anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por cualquier causa, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos. Sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de New Zone y/o Telemic de los reclamos del Demandante.

Quinta

Aceptación de la Transacción y Finiquito Total:

El Demandante conviene que con las cantidades transaccionalmente convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra New Zone y/o Telemic, y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; razón por la cual el Demandante confiere un finiquito total y absoluto a New Zone y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, por todos y cada uno de los derechos señalados en esta transacción, y por todos los otros derechos y acciones que el Demandante tenga o pudiera tener contra New Zone y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores, predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores, apoderados, representantes y funcionarios; ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra naturaleza, sin tener derechos o reclamos adicionales que ejercer contra New Zone y/o Telemic y/o sus correspondientes sucesores o predecesores, accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios; por cualquiera de los conceptos reclamados y/o por cualesquiera otros conceptos no mencionados en la presente transacción, y/o por los siguientes conceptos:

  1. - Prestación de antigüedad y sus intereses conforme al Artículo 108 de la LOT-97; indemnizaciones por despido injustificado conforme al Artículo 125 de la LOT-97; preaviso previsto en el Artículo 104 de la LOT-97; y

  2. - Remuneraciones pendientes; sueldos, comisiones, honorarios y/o participaciones pendientes; sueldos no pagados; vacaciones; vacaciones fraccionadas; permisos no remunerados; utilidades; cualquier pago, beneficio o derecho, bien sea en efectivo o en especie; bonos por planes de incentivos; diferencias y/o complementos de cualquiera de los conceptos antes mencionados y el impacto de éstos en el cálculo de cualquiera de los conceptos o beneficios mencionados en esta transacción o cualquier otro concepto o beneficio; gastos y asignaciones de transporte o vehículo, alimentación y/o alojamiento; sobretiempo, recargo por trabajo realizado en días feriados y/o días de descanso, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; bonos de rendimiento anual, bonos de utilidades anuales y bonos vacaciones anuales, así como su impacto en el cálculo de utilidades, prestación de antigüedad, indemnización de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y cualquier otro pago, beneficio e indemnización, así como su impacto en el cálculo de cualquier beneficio e indemnización; reembolso de gastos, independientemente de su naturaleza; daños y perjuicios, incluyendo, sin que constituya limitación, daños materiales, morales o consecuenciales, intereses compensatorios y/o moratorios, daños a la propiedad y/o responsabilidad civil; lucro cesante; indemnizaciones por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales; pagos por terminación voluntaria y demás derechos previstos en cualquier plan de beneficios establecido New Zone y/o Telemic, así como cualquier otro pago, beneficio e indemnización prevista en la LOT-90, la LOT-97, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica sobre Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, el Decreto-Ley que regula el Sistema de Paro Forzoso y Capacitación Profesional, el Decreto-Ley que regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional; el Código Penal; el Código Civil; el Código de Comercio; y en general, por cualquier otro concepto, derecho, indemnización o beneficio relacionado con los servicios prestados por el Demandante, y/o relacionado o proveniente de la terminación de dicha relación o servicios.

Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula es meramente enunciativa, y no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del Demandante por parte de New Zone y/o Telemic. Demandante expresamente conviene y reconoce que con las cantidades previstas en la Cláusula Tercera de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a New Zone y/o a Telemic, y/o sus directores, funcionarios, representantes, apoderados, asesores, trabajadores, accionistas, clientes y proveedores. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. El Demandante conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de esperar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que pueda tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos.

El Demandante deja constancia que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la Suma Total que recibe en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le pueda corresponder. Habidas estas consideraciones, y las ventajas económicas inmediatas que ha recibido mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con New Zone y/o Telemic y/o sus accionistas, directores, funcionarios, trabajadores, asesores, clientes y proveedores, ha celebrado la presente transacción, con posterioridad a la terminación de su contrato y/o relación de trabajo.

Sexta

Obligaciones Adicionales del Demandante:

El Demandante conviene en mantener en absoluto secreto y abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, alguna información de naturaleza técnica, administrativa, y/o de cualquier otra clase, que constituya “Información Confidencial” de New Zone y/o Telemic. A estos efectos, el término “Información Confidencial” incluye: cualquier información relativa a listas de precios, planes de mercadeo o de expansión de servicios, estados financieros, nóminas de trabajadores, manuales técnicos, comerciales o administrativos, procedimientos, folletos o libros que pertenezca a New Zone y/o en general a Telemic y/o a sus clientes y/o proveedores anteriores o actuales, que el Demandante pueda haber obtenido en relación con y/o como resultado de sus servicios prestados a New Zone y/o a Telemic. Lo expuesto en esta cláusula no exime al Demandante de dedicarse a actividades idénticas o relacionadas con las actividades realizadas por el Demandante para New Zone y/o Telemic, bien sea de manera personal o como empleado de algún competidor de New Zone y/o Telemic, siempre y cuando el Demandante respete los elementos de confidencialidad previstos en esta cláusula.

Séptima

Honorarios, Costos y Gastos:

Las partes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados y otros asesores o profesionales que hayan intervenido o se hayan utilizado con motivo de las reclamaciones y pretensiones que por este documento se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, asesores o profesionales. De la misma forma, cualquier costo, costa o gasto judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra por cualesquiera de esos conceptos, y muy especialmente los gastos relacionados con el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2007-001331.

Octava

Procesos Pendientes:

El Demandante expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que haya intentado contra New Zone, Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias, por cualquier concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, el Demandante renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento de cualquier naturaleza que sea que tenga o pueda intentar contra New Zone, Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias por los vínculos y/o relaciones que existieron entre las partes y su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado o no con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, el Demandante autoriza plenamente a New Zone y/o Telemic, su casa matriz y/o sus empresas filiales o subsidiarias a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surtan todos sus efectos legales y se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes. El Demandante por este medio desiste tanto de la acción como del procedimiento contenido en el juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que cursa ante ese Tribunal bajo el No. GP02-L-2007-001331. Por su parte Telemic renuncia, transige y/o desiste por este medio en forma expresa de cualquier acción, procedimiento y/o derecho que haya intentado y/o pudiera intentar contra el Demandante por cualquier concepto relacionado con el objeto de este documento, y le otorga por este medio el más amplio y total finiquito sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.

Novena

Acción de Regreso e Incumplimientos de New Zone:

En base a lo dispuesto en la cláusula Tercera del Contrato Integral de Servicios firmado entre Telemic y New Zone, Telemic por este medio se reserva el derecho de ejercer la acción de regreso derivada del pago aquí efectuado, ya que el Demandante era trabajador de New Zone, y Telemic fue demandada solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 49, 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica del Trabajo. Además el hecho de que New Zone no concurrió a la audiencia preliminar del juicio ni por si ni por medio de apoderado, constituye una flagrante violación de lo dispuesto en el Contrato Integral de Servicios firmado entre Telemic y New Zone, por lo que Telemic por este medio se reserva el ejercicio de cualquier acción, sea de la naturaleza que sea derivada de este incumplimiento, y de cualquier otro incumplimiento del Contrato Integral de Servicios en que haya podido incurrir New Zone.

Décima

Cosa Juzgada:

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la LOT-97, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la LOT-97, los artículos 1713 y siguientes del Código Civil, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Por último, se hace constar expresamente que la presente transacción ha sido celebrada Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con posterioridad a la terminación de la relación laboral, y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y una vez cumplida la obligación las partes solicitaran el archivo definitivo del expediente No. GP02-L-2007-001331.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS

Por LA DEMANDADA por el DEMANDANTE

LA SECRETARIA

ABG: DAYANA TOVAR,

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