Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 14 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoQuerella

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA

REGION CAPITAL

Exp. 005632

En fecha 24 de Noviembre de 2006, los abogados en ejercicio de este domicilio F.R. y O.M.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.795 y 95.803, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano A.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.456.281, interpusieron recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Dirección General de la Policía Metropolitana.

La parte querellada no compareció en la oportunidad de la contestación de la querella, por lo que debe entenderse contradicha en todas y cada una de sus partes, de conformidad con el artículo 102 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

I

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE

Que el ciudadano J.F.R.F., General de Brigada (GN) actuando como Director General de la Policía Metropolitana incurrió en la violación del derecho de ascenso, así como al derecho constitucional a la no discriminación “(…) hecho este que se produjera en fecha 24 de Agosto de 2.006; cuando efectivamente se produjera el acto de Ascenso del personal en general, que le correspondía el referido ascenso en el presente año y del cual fuera excluido sin justa causa”.

Que ingresó a la policía Metropolitana en fecha 01 de diciembre de 1984, luego de haber aprobado su respectivo Curso de Formación de Agentes Policiales.

Que “En fecha 15-02-1.998, por propia solicitud, es decir, por renuncia, por causas ajenas a su voluntad, se retiró de la Institución Policial, pasando a cumplir sus servicios a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, Policía Municipal del Municipio San Antonio de los Altos y Policía Municipal del Municipio C.R. (Charallave); donde lograra obtener las jerarquías de Agente, Detective y sub-Inspector, respectivamente.”

Que “En fecha 16-10 de 1.998, reingresó a la Policía Metropolitana, donde se mantuvo hasta la fecha 26 de Agosto de 2.003”.

Que “En fecha 26 de Agosto de 2.003 (…) por medidas retaliativas, por parte de la administración del entonces Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Licenciado ALFREDO PEÑA, fue egresado, al igual que un poco mas de una centena de funcionarios Policiales, de esta prestigiosa Institución Policial”.

Que “En fecha 01 de Febrero de 2.005, dicho funcionario, al igual que ciento dos (102) funcionarios de los egresados por la misma retaliación Política, mediante un acto de Justicia Social ordenado por el ciudadano Alcalde Metropolitano, LICENCIADO JUAN BARRETO y celebrado en las Instalaciones de la Plaza Bolívar del referido Distrito Metropolitano y Municipio Libertador, fue REINGRESADO a la Institución Policial que nos ocupa, acto celebrado mediante resolución NRO. 019, de la misma fecha”.

Que “(…) en esa misma fecha 01 de Febrero de 2.005, MEDIANTE RESOLUCIÓN Nro. 020 y disposición del Ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano LICENCIADO JUAN BARRETO, fueron ASCENDIDOS Y NIVELADOS A LA JERARQUÍA QUE OSTENTABAN SUS RESPECTIVAS PROMOCIONES, todos los funcionarios policiales que fueran reingresados mediante la anteriormente identificada resolución Nro. 019, EN LA QUE SE ENCONTRABA INCLUIDO NIESTRO REPRESENTADO; EXCEPTUADO ESTE, así como otros funcionarios que no habían sido mencionados en la resolución 019 ya identificada e involucrados en la expulsión y restitución masiva”.

Que “Nuestro representado, al igual que otros funcionarios, le solicitaron ser incluidos en los nuevos actos de ascenso de la Policía Metropolitana y sus correspondiente nivelación a la jerarquía que ostentaban sus respectivos compañeros de promoción, tal como les fuera acordado a los demás compañeros incluidos en la resolución Nro. 19, de fecha 01 de febrero de 2.005”.

Que “Luego de tales solicitudes, se procedió a realizar las gestiones administrativas a favor de todos cuanto realizamos tal solicitud, SIENDO UN TOTAL DE DOSCIENTOS VEINTISEIS (226) efectivos Policiales, involucrados y no, en el despido y reintegro masivo en el año 2.003, tal como se evidencia de documento denominado RELACION DE FUNCIONARIOS QUE SOLICITAN NIVELACIÓN A LA JERARQUIA INMEDIATA SUPERIOR, (…) ocupando el puesto Nro. 226, teniendo una reseña a su derecho (de la relación), que indica “PROCEDENTE SEGÚN PUNTO DE CUENTA NRO. 101, DE FECHA 01-07-05, LA RESOLUCIÓN NRO. 019, Emanada de la alcaldía del distrito Metropolitano de Caracas y se ordena Nivelar a estos funcionarios a la Jerarquía que ostenta su promoción”.

Que “(…) en fecha 24 de Agosto de 2.006, (…) se produjeron los ascenso que casi todos estos funcionarios que se encontraban en la relación de funcionarios que solicitaban su correspondiente nivelación y hubiesen sido aprobado mediante el consiguiente punto de cuenta, SIENDO EXCLUIDO”.

Que en “(…) documento suscrito por los funcionarios: Comisario ANA BERRIOS, JEFE DE EVALUACION Y COMISARIO JEFE OJEDA BERRIOS ANGEL, JEFE DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS DE LA POLICIA METROPOLITANA, mediante la cual deja claro que se le debe dar cumplimiento a la resolución Nro. 019, de fecha 01 de Febrero de 2.006 y que se le debe otorgar el Ascenso a nuestro representando a la Jerarquía de Sargento Mayor”.

Que en el “(…) Oficio Nro. 0295-06, de fecha 08 de junio de 2.006, emitido por la Dirección de Recursos Humanos, mediante lo cual se le instruye, al jefe de Evolución, que debe dársele cumplimiento a lo ordenado por la resolución 019, de fecha 01 de febrero de 2.005, ascendérsele y nivelársele a la jerarquía y antigüedad del resto de sus compañeros de promoción, es decir a la jerarquía de Sargento mayor, lo cual evidentemente no fue cumplido”.

Que “(…) hacemos mención e instamos a que sean requeridas de la Administración de la Policía Metropolitana, la Resolución Nro. 128, de fechas 24 de Agosto de 2.006, mediante la cual, haciéndose acto de justicia social, se le concedió el ascenso y se le nivelo a la antigüedad de su grupo de promoción, al ciudadano comisario L.P.J.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.827.037”.

Que “(…) hacemos mención de la resolución Nro. 131, de fechas 24 de Agosto de 2.006, mediante la cual se le concede la nivelación al personal contenido en la misma e instamos a que sean requeridas de la Administración de la Policía Metropolitana”.

Que “(…) hacemos mención de las RESOLUCIONES NROS. 132, 133 Y 134, MEDIANTE LAS CUALES SE les concede el ascenso y la nivelación a grado a dos y tres veces superiores a las que les corresponde y nivelándolos a la jerarquía y antigüedad que ostentas sus respectivos compañeros de promoción e instamos a que sean requeridas de la Administración de la Policía Metropolitana”.

Que “Sea admitida como sea la presente acción la misma SEA DECLARADA CON LUGAR EN SU DEFINITIVA (…) SE LE ASCIENDA Y SE LE NIVELE A LA JERARQUÍA DE SARGENTO MAYOR”.

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

Mediante la presente querella funcionarial el actor solicita se le conceda el ascenso a la jerarquía de Sargento Mayor, toda vez que su ascenso había resultado procedente según punto de cuenta Nro. 101 de fecha 01-07-05, y no obstante el ciudadano J.F.R.F., General de Brigada (GN) actuando como Director General de la Policía Metropolitana en fecha 24 de Agosto de 2.006 en el acto de Ascenso del Personal en general, lo excluyó sin justa causa.

Al respecto se pasa a revisar los documentos cursantes a los autos, y se observa:

Al folio 16 cursa comunicación de fecha 28 de abril de 2006 mediante la cual el actor y otros 4 funcionarios de la Policía Metropolitana solicitaron al Director de Recursos Humanos la nivelación de sus cargos.

Consta a los folios 19 y 20 notificación del acto administrativo Nº 3043 de fecha 18 de agosto de 2003, mediante el cual el actor fue destituido como funcionario de la Policía Metropolitana.

A los folios 21 y 22 consta la Resolución Nº 019 de fecha 01 de febrero de 2005, mediante la cual por disposición del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas se procede a reingresar a partir de esa fecha al personal indicado en la misma, observándose que el recurrente se encuentra en el puesto 99.

A los folios 24 al 52 cursa “RELACIÓN DE FUNCIONARIOS QUE SOLICITAN NIVELACIÓN A LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR” de fecha 01 de agosto de 2006, de la que se evidencia en el ultimo folio, en el penúltimo puesto al ciudadano P.A. (actor) y se indica “Procedente, según Punto de Cuenta Nº 101-06 de fecha 01-07-05, la Resolución 019, emanado de la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas y se ordena Nivelar a estos funcionarios a la jerarquía que ostenta su promoción”.

A los folios 53 al 70 consta copia de la Orden del Día Nº 237 de fecha 24 de agosto de 2006, en la cual en “ALCANCE A LA ORDEN DEL DÍA Nº 209 DE FECHA 28-07-06 Y RESOLUCIÓN Nº 101 DE ASCENSOS A LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA METROPOLITANA CON FECHA 16-07-06”, se indica una “RELACIÓN GENERAL DEL PERSONAL POSTULADOS A ASCENSO A LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR TOMADA EN CONSIDERACIÓN SUS AÑOS DE SERVICIO EN LA POLICÍA METROPOLITANA”, en la que no fue considerado el recurrente.

Consta al folio 71 Movimiento de Personal del cual se lee “Fecha de Vigencia 11/10/2006; Cargo, Actual Cabo/2do, Propuesto Sargento Mayor; Numero de Nomina Actual 45440, Propuesto 40917; Cedula de Identidad 8.456.281, Apellidos y Nombres Pérez R. Argenis J.”, y en la observaciones se indica, se requiere dar cumplimiento a la Resolución 019 de fecha 01/02/05 en la cual se reingresa y se asciende con antigüedad de sus respectivas promociones.

Al folio 72 cursa Oficio Nº 0295-06 de fecha 08 de junio de 2006 emanado del Director de Recursos Humanos y dirigido al Jefe de la División de Evaluación mediante el cual le remite Cuenta Acción Nº 101-06 de fecha 01-06-06, de solicitud de nivelación de jerarquía de los ciudadanos: Cabo 1º 9933 Torres Pedro, Cabo 1º 0050 G.L., Dtgdo 0448 Soto H. Luis, Dtgdo (PM) Quiñones Gerardo y Agente P.A..

A los folios 73 y 74 consta la Cuenta Acción Nº 101-06 de fecha 01 de junio de 2006, en la cual se ordena dar cumplimiento a lo indicado en la Resolución 019 de fecha 01/07/2005 y nivelar a los funcionarios a las jerarquías que ostentan sus promociones, por lo que debe nivelarse a los solicitantes funcionarios, entre los que se encuentra el recurrente.

De todo lo anterior se evidencia que efectivamente al actor junto con otros funcionarios de la Policía Metropolitana fueron reingresados por disposición del ciudadano Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas mediante la Resolución Nº 019 de fecha 01 de febrero de 2005. Ahora dentro de la “RELACIÓN DE FUNCIONARIOS QUE SOLICITAN NIVELACIÓN A LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR” de fecha 01 de agosto de 2006 contenida en los folios 24 al 52, elaborada por la Dirección de Recursos Humanos, División de Disciplina, se encuentra el hoy accionante donde puede leerse “Procedente”, sin embargo, en la “RELACIÓN GENERAL DEL PERSONAL POSTULADOS A ASCENSO A LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR TOMADA EN CONSIDERACIÓN SUS AÑOS DE SERVICIO EN LA POLICÍA METROPOLITANA”, contenida en la Orden del Día Nº 237 de fecha 24 de agosto de 2006, dictada en “ALCANCE A LA ORDEN DEL DÍA Nº 209 DE FECHA 28-07-06 Y RESOLUCIÓN Nº 101 DE ASCENSOS A LA JERARQUÍA INMEDIATA SUPERIOR DEL PERSONAL UNIFORMADO DE LA POLICÍA METROPOLITANA CON FECHA 16-07-06” (ver folios 53 al 70), no fue incluido el ciudadano A.P.R., sin que el organismo administrativo haya demostrado en esta instancia judicial justificación alguna para su exclusión, toda vez que el Alcalde en la citada Resolución 019 de fecha 01 de febrero de 2005, lo reingresó con antigüedad de su respectiva promoción.

Por las razones antes expuestas se ordena a la Dirección General de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, proceda a verificar la antigüedad del ciudadano A.P. en la Institución Policial, tal como se estableció en la Resolución 019 de fecha 01 de febrero de 2005 y actuar en consecuencia. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Por la motivación que antecede este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados en ejercicio de este domicilio F.R. y O.M.E., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 68.795 y 95.803, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano A.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.456.281, contra la Dirección General de la Policía Metropolitana. En consecuencia, se ordena a la Dirección General de la Policía Metropolitana del Distrito Metropolitano de Caracas, actualmente adscrita al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia proceda a verificar la antigüedad del ciudadano A.P. en la Institución Policial, tal como se estableció en la Resolución 019 de fecha 01 de febrero de 2005 y actuar en consecuencia.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008)). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.L.S. Acc.

A.G.S.

En esta misma fecha, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

A.G.S.

Exp. No. 005632

CAG/mc.-

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