Decisión nº 580-06 de Tribunal Sexto de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteNinoska Queipo
ProcedimientoNuevo Computo De Pena

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

MARACAIBO, 07 DE JULIO DE 2006

196° y 147°

RESOLUCION N° 580-06. CAUSA 6E- 107-01.

Por cuanto este Tribunal de Ejecución en fecha 20 de Junio de 2006, mediante Decisión N° 580-06 Decretó el Nuevo Cómputo de la Pena a cumplir por el Penado A.J.D.L., Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 14-04-82, Soltero, de Profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.988.912, hijo de los Ciudadanos E.D. y de H.L., y residenciado en el Barrio Haticos por Abajo, Barrio La Ranchería, Calle 112, N° 17B2-41, Maracaibo, Estado Zulia, en virtud de la decisión N° 218-06 de fecha 10 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, a favor del penado A.J.D.L., mediante la cual Declaro con Lugar el Recurso de Revisión propuesto por este Tribunal de Ejecución, modificando la Pena impuesta, la cual quedó en SIETE (07) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 406, Ordinal 1°, en concordancia con los Artículos 80 y 82 todos del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de G.C., y por cuanto el mismo presenta error involuntario en la fecha de Detención, razón por la cual este Tribunal procede de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 479 y Segundo Aparte del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizar nuevo cómputo de Pena, de la siguiente manera:

Consta en actas que el penado A.J.D.L., fue detenido en fecha: 02-01-2001, por lo que hasta el dia de hoy, 07-07-2006 lleva efectivamente detenido: CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y CINCO (05) DÍAS. Asimismo, en fecha corte 15-11-2004 la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Cárcel Nacional de Maracaibo, le redimió en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de: UN (01) AÑO Y DIECISIETE (17) DÍAS, igualmente en fecha corte 25-05-2006 le redimieron en razón del Trabajo y/o el Estudio el lapso de SIETE (07) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, resultando la suma de los Dos tiempos redimidos de: UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que sumado al lapso que lleva de cumplimiento de pena, resulta la Sumatoria de: SIETE (07) AÑOS, DOS (02) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir la pena de: UN (01) MES, DIEZ (10) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.

En consecuencia, el penado A.J.D.L., cumplirá la Pena Principal el día: 18-08-2006.

Cumplió la Mitad (1/2) de la pena impuesta el día: 18-12-2002, pudiendo solicitar la REDENCIÓN DE LA PENA.

Cumplirá una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 18-02-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

Cumplirá una tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 28-09-2001, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de RÉGIMEN ABIERTO.

Cumplirá las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta el día 08-03-2004, pudiendo solicitar la fórmula alternativa al cumplimiento de pena de L.C..

Cumplirá las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta el día 18-10-2004, pudiendo optar a partir de esa fecha a la Conmutación por el resto de la pena o CONFINAMIENTO.

Finalmente, en cuanto a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil, equivalente a Una Quinta (1/5) parte de la pena impuesta, en este caso a UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, cumplida la pena principal, la cumplirá el día: 06-02-2008. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Nuevo Cómputo Reformado a cumplir por el penado A.J.D.L., de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 482, Numeral 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, Ofíciese al Viceministro de Seguridad Jurídica del Ministerio del Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, remitiéndole Copia Certificada de la Decisión N° 220-06 de fecha 15 de Mayo de 2006, dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, remítase con oficio copia certificada de esta Resolución a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Presidente del C.N.E., y Notifíquese a las partes, remitiéndolas con oficio al Departamento de Alguacilazgo.-

LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,

DRA. NINOSKA QUEIPO BRICEÑO.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 580-06, en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado, se Ofició bajo los N° 3.956-06, 3.957-06, 3.958-06, 3.959-06 y se libraron las correspondiente Boletas de Notificación bajo los N° 1.582-06, 1.583-06 y 1.584-06, remitiendo las mismas con Oficio N° 3.960-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO,

ABOG. A.F..

NQB/ yrc*.-

CAUSA N° 6E-107-01.-

1806-2006 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA DEL PODER POPULAR

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