Decisión de Tribunal Tercero de Control de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-002883

ASUNTO : TP01-P-2006-002883

Vista la acusación presentada por la Fiscalía IX del Ministerio Publico, en contra del ciudadano A.E.G.D., a quien le imputa la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 259 encabezamiento, en concordancia con el articulo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente KARELIS A.T., hecho cometido el día 06.02.2006; oídos en Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESOLVIÓ:

La Solicitud.

Solicita el Ministerio Público, se admita la acusación presentada en contra del ciudadano A.E.G.D., a quien le imputa la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto en el articulo 259 encabezamiento, en concordancia con el articulo 260 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en perjuicio de la adolescente KARELIS A.T., hecho cometido el día 06.02.2006, promovió pruebas según escrito fiscal que riela a los folios 43 AL 52 de la causa, se ordene el enjuiciamiento del acusado, se apertura juicio oral y publico.

Se imputa el siguiente hecho:

… el día 06 de febrero del año 2006, aproximadamente a las 09.00 horas de la mañana, la adolescente KARELIS A.T., se encontraba en su residencia ubicada en el sector L.d.B., F.d.P., las Rurales Viejas, casa sin numero, del Municipio Pampán del Estado Trujillo, cambiándose la ropa porque se acababa de levantar es entonces cuando entro al cuarto donde se encontraba la adolescente un ciudadano de nombre A.E.G.D., apodado ARCHI, ella le dijo que se saliera del cuarto, pero para ese momento ya se había puesto el pantalón, él salio del cuarto y al rato volvió a entrar entonces la empujó y la tiró a la cama y fue cuando se acostó encima de ella y empezó a tocarle los senos y también le besó a la fuerza, entonces ella comenzó a gritar y él le puso la mano en la boca, luego se lo quitó de encima y en ese momento llegó mi tía de nombre M.N.T.D.P. y ella le preguntó que había pasado y ella le dijo todo lo que había ocurrido y el ciudadano ARGENIS… se fue rápido de la casa…

.

La victima, se adhirió a lo expresado por el despacho fiscal; expresó no haber tenido problemas anteriores.

Por su parte la defensa técnica expresa que su representado admitirá los hechos y pedirá la Suspensión Condicional del Proceso.

El imputado impuesto de sus derechos, del contenido del artículo 49 Ordinales 3º y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 130 y 131 del COPP y del hecho que se le acusa, expresa:

“ Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano A.E.G.D., a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, luego, el imputado se identifico como A.E.G.D., venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de Trujillo, nacido el 18-09-67, número de Cédula de identidad N° 11.126.218, grado de instrucción sexto grado, obrero, hijo de: Graterol Argenis y M.J.G.D., domiciliado en: Sector La Y, via los pocitos , F.d.P., casa S/N, en todo al frente de la estatua que esta en la Y, Estado Trujillo, y quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”

Durante su segunda intervención, el imputado impuesto del 49 ordinal 5 de la constitución nacional, 130 y 131 del COPP, así como 376 y medidas alternativas del mismo código, expuso:

“…Acto seguido la Juez se dirige al acusado Ciudadano A.E.G.D. a quien el juez impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinales 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente le informó del procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las medidas de prosecución del proceso, luego, el imputado se identifico como: A.E.G.D., venezolano, de 39 años de edad, soltero, natural de Trujillo, nacido el 18-09-67, número de Cédula de identidad N° 11.126.218, grado de instrucción sexto grado, obrero, hijo de: Graterol Argenis y M.J.G.D., domiciliado en: Sector La Y, via los pocitos , F.d.P., casa S/N, en todo al frente de la estatua que esta en la Y, Estado Trujillo: y expuso “ admito los hechos y solicito que se me imponga de la Suspensión condicional del proceso y su régimen de prueba, es todo… “

Defensa Pide se aplique la medida alternativa solicitada. La Fiscalía no se opone a la concesión del beneficio. El representante de la victima, ni la victima tampoco se opone.

Motivación para decidir.

Corresponde al Tribunal revisar, si cumple la acusación fiscal los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo especial referencia al hecho expuesto por la defensa, de no oponerse a la admisión de la acusación y pruebas, y solo manifestar que su representado quiere acogerse al beneficio de suspensión condicional del proceso.

El Tribunal observa:

Revisados los elementos de convicción traídos a los autos por el Ministerio Público; estima el tribunal sufrientes elementos para admitir la acusación presentada en los términos expuestos, oída especialmente la defensa quien no se opone a la admisión; y así se decide.

Por lo antes expuesto, este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Se admite la acusación presentada en contra del ciudadano A.E.G.D., por la comisión del delito de Abuso Sexual, delito previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento en concordancia con el 260 del LOPNA en perjuicio de la adolescente Karelis A.T., se admiten los siguientes medios de prueba, experto W.A. quien de declarara sobre experticia medica legal a la victima, necesario para demostrar que no sufrió lesiones la victima; declaración del detective J.B. y M.G., quienes declarara sobre inspección técnica del sitio de los hechos, testigos: Kaarelis Torres quienes victima y testigo, declaración N.S. por ser testigo presencial; declaración de Yusmely Falcón , por ser testigo presencial; M.T., testigo presencial; Torres Magdalena, testigo referencial, documentales de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP, partida de nacimiento de Karelis torres, a los fines de demostrar la minoridad de la victima; documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, inspección ocular de fecha 06-02-2006 y el informe médico de fecha 06-02-2006. Así se decide.

Suspensión del proceso solicitada.

Establece el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos exigidos por el legislador para la concesión de esta alternativa a la prosecución del proceso:

1- Delito leve, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo.

2- Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo

3- Se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual.

4- No sujeta a otra medida por este hecho.

5- Reparación del daño causado y compromiso a someterse a las condiciones impuestas.

6- Ser solicitada antes de la apertura a juicio, y después de ser admitida la acusación. (en audiencia preliminar).

Admitida la acusación por el delito de abuso sexual a adolescente, en su encabezamiento, que tiene previsto una pena de prisión de uno a tres años, que no excede de tres años en su limite máximo, comprobado por el despacho el cumplimiento de los anteriores requisitos, al poder considerarse un delito leve por la misma pena que el legislador atribuyó, ser favorable la opinión del Ministerio Público, y la representación de la victima, donde el interés del estado es colaborar y brindar la ayuda necesaria al establecimiento de la paz de la sociedad por las vías jurídicas; vista la Admisión de los hechos imputados por el representante fiscal, aceptando formalmente la responsabilidad en el mismo, y pidiendo formal disculpas; si bien no se demostró que ha tenido buena conducta predelictual, del sistema iuris 200, así aparece, al No estar sujeto a otra medida por este hecho, ni ningún otro en la actualidad; con el compromiso de someterse a las condiciones a imponer; considera el despacho que es procedente acordar a favor del acusado LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLICITADA Y ASÍ SE DECIDE.

Condiciones a imponer. Régimen de Prueba.

Se fija un Régimen de Prueba de UN AÑO Y SEIS MESES, conforme al articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las siguientes condiciones:

1. no cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal, 2. Prohibición de visitar la residencia o sitio de estudio de la victima Karelis A.T., 7. someterse a tratamiento psicológico ante la UTASP del estado Trujillo

.

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo Penitenciario a los fines que designen delegado de prueba al acusado. Se le informó al acusado el contenido del artículo 45 y 46 del referido Código

Decisión.

Por lo expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: se admite la acusación presentada en contra del ciudadano A.E.G.D., por la comisión del delito de Abuso Sexual, delito previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento en concordancia con el 260 del LOPNA en perjuicio de la adolescente Karelis A.T., se admiten los siguientes medios de prueba, experto W.A. quien de declarara sobre experticia medica legal a la victima, necesario para demostrar que no sufrió lesiones la victima; declaración del detective J.B. y M.G., quienes declarara sobre inspección técnica del sitio de los hechos, testigos: Kaarelis Torres quienes victima y testigo, declaración N.S. por ser testigo presencial; declaración de Yusmely Falcón , por ser testigo presencial; M.T., testigo presencial; Torres Magdalena, testigo referencial, documentales de conformidad con el articulo 339 numeral 2 del COPP, partida de nacimiento de Karelis torres, a los fines de demostrar la minoridad de la victima; documentales de conformidad con el articulo 242 del COPP, inspección ocular de fecha 06-02-2006 y el informe médico de fecha 06-02-2006. Se decreta la suspensión condicional del proceso al ciudadano A.E.G.D., por la comisión del delito de Abuso Sexual, delito previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento en concordancia con el 260 del LOPNA en perjuicio de la adolescente Karelis A.T., y se le impone el régimen de prueba de conformidad con el articulo 42 y siguientes, bajo las siguientes condiciones de conformidad con el articulo 44 del COPP, 1. no cambiar de domicilio sin la previa autorización del tribunal, 2. prohibición de visitar la residencia o sitio de estudio de la victima Karelis A.T., 7. someterse a tratamiento psicológico ante la UTASP del estado Trujillo. Se le impone un régimen de prueba de un año y seis meses. Se acuerda oficiar a la UTASP del estado Trujillo.

Regístrese. Ofíciese.

La Jueza de Control Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

En fecha__________________Se cumplió con lo ordenado.

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