Decisión nº PJ00920090000074 de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 24 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteRosiris Cecilia Rodriguez Gonzalez
ProcedimientoEnfermedad Profesional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de Marzo de 2009

198º y 149º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

No. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2009-000506.

PARTE ACCIONANTE: R.A.F.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Y.S.T..

PARTE ACCIONADA: MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO).

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: M.D.S..

MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 DE MARZO DE 2009, SIENDO LAS 08:30 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, previa solicitud voluntaria de ambas partes de que se habilitara todo el tiempo necesario, para la celebración de la misma, este Tribunal con fundamento en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, actuando en su función mediadora y conciliadora, acordó la habilitación solicitada, por lo que comparecieron a la misma, comparecen por ante este Juzgado Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Valencia , Estado Carabobo, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 16 de Abril de 1997, bajo el N° 14, Tomo 38-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio M.D.S. de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 13.717.864, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.244, quien procede como apoderado judicial, según consta en documento poder que acompaño a la presente en original y copia simple, para que previa certificación de éste último, me sea devuelto el original, por una parte; y por la otra; el ciudadano R.A.F., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Valencia, Edo. Carabobo, titular de la cédula de identidad No. 7.045.329, debidamente asistido y representado por la Dra. Y.K.S.T., venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 17.982.007, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 133.813, quienes ocurren y exponen: PRIMERO: El ciudadano R.A.F., incoó demanda contra la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), por la cual reclama el pago de las indemnizaciones provenientes de una enfermedad ocupacional, así como el pago de las prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y que en virtud de ello, reclamó las cantidades que mas adelante se especifican. SEGUNDO: Esa demanda cursa por ante este Juzgado Noveno del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo. Manifiesta el ciudadano R.A.F. que comenzó a prestar sus servicios para la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), en fecha 22 de octubre de 2001, hasta el 12 de febrero de 2009, fecha en la cual renuncia a su puesto, siendo su último cargo el de Supervisor de Mantenimiento Mecánico devengando un salario diario por Bs. 70,63. En este sentido, reclama como accidente de trabajo y como enfermedad de carácter ocupacional que los días 30 de julio de 2002 y 13 de marzo de 2003, se encontraba laborando ocurrió Accidente de trabajo que le produjo Lesión en dedo medio de mano derecha pulgar de mano derecha, no generándose incapacidad alguna por éstos accidentes.

Igualmente, señala que se practicó una resonancia magnética nuclear de la columna, en la que se le emitido el siguiente informe que indica:

CONCLUSIÓN:

DISCO ARTROSIS L5-S1. HERNIA CENTRAL L3-L4. ESPONDILOLITESIS. ESPINA BIFIDA.

DISOPATÍA DEGENERATIVA L5-S1, PEQUEÑA HERNIA LUMBO ANULAR CON SEGMENTO MIGRADO EN SENTIDO CAUDAL, DISCRETA COMPRESIÓN RADICULAR VENTRAL EN RECESO LATERAL IZQUIERDO Y TECAL. ESCLEROSIS DE PLANTILLAS TERMINALES. NODULOS DE SCHMORL EN TODAS LAS VERTEBRAS LUMBARES Y ULTIMAS DORSALES EN PROBABLE RELACIÓN POR SOBRECARGA. ESPONDILOSIS INCIPIENTE. PROMINENCIAS FORAMINALES DE ANILLO FIBROSO L4-L5, L5-S1. RECTIFICACIÓN DE LA LORDOSIS FISIOLÓGICA.

En tal sentido, alegan le causan una discapacidad parcial y permanente, siendo que en razón a ello, reclama.

• La cantidad de Bs. 76.804,00 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 año de salarios).

(1.080 Días X Bs.70,63= Bs. 76.804,00)

• La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de daño moral.

• La cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de prestaciones indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral.

Estimándose en consecuencia la acción en la cantidad de Bs. 101.280,40. TERCERO: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), en defensa de sus derechos expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó a prestar servicios en fecha 22 de octubre de 2001, hasta el 12 de febrero de 2009, fecha en la cual renuncia a su cargo, siendo su último cargo el de Supervisor de Mantenimiento Mecánico, y su último salario básico diario Bs. 70,63; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que la supuesta enfermedad sea culpa del trabajo desarrollado en la empresa, y que hayan sido causadas con ocasión del trabajo desempeñado por éste en el tiempo en que le prestó sus servicios, argumentando, además, que no existe ni está demostrada la relación de causalidad alguna entre la labor desempeñada por el demandante en la empresa accionada y las aludidas afecciones; C) Expresamente niega, rechaza, desconoce e impugna por inciertos, los exámenes y diagnósticos médicos presentados por el actor conjuntamente con el libelo de demanda y en las otras oportunidades legales para hacerlo; D) Niega y rechaza el supuesto e inexistente hecho ilícito que le imputa el actor por no haber incurrido en imprudencia, negligencia ni impericia, ni ninguna otra conducta que le hubiese hecho incurrir en hecho ilícito; E) Niega que le sean aplicables a ella a favor del actor las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y el artículo 1.185 del Código Civil por cuanto la incapacidad que dice sufrir el autor, en caso de existir, se produjo, en todo caso, por una causa extraña y distinta al trabajo; F) Niega, rechaza y contradice la afirmación del actor de acuerdo con la cual sufre algún tipo de incapacidad y en especial que sufra de una incapacidad parcial y permanente; G) Niega y rechaza que al demandante le corresponda pago alguno por la supuesta e inexistente accidente de trabajo alegada o por la supuesta e inexistente incapacidad invocada, en especial niega y rechaza que le corresponda al actor el pago de: 1) La cantidad de La cantidad de Bs. 76.804,00 por concepto de la indemnización establecida en el Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (3 año de salarios). (1.080 Días X Bs. 70,63= Bs. 76.804,00). La cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de daño moral.La cantidad VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) por concepto de prestaciones indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral. Estimándose en consecuencia la acción en la cantidad de Bs. 101.280,40; H) Niega y rechaza la indexación solicitada, no solo por la improcedencia de la acción incoada sino también porque, a todo evento las indemnizaciones reclamadas constituyen una estimación actual no susceptible de corrección monetaria; I) Niega y rechaza las costas y costos del proceso; QUINTA: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), manifiesta ofrece al accionante el pago de su liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar con ocasión de la relación laborar que los unió desde el 22 de octubre de 2001, hasta el 12 de febrero de 2009, fecha en la cual renuncia a su puesto de trabajo, siendo su último cargo el de Supervisor de Mantenimiento Mecánico, la cual es del siguiente tenor:

NOMBRE Y APELLIDO: F.R. FECHA DE INGRESO: 22/10/2001

CEDULA DE IDENTIDAD: 7.045.329 FECHA DE EGRESO: 20/03/2009

FICHA: 218 TIEMPO DE SERVICIO: 07 AÑOS, 04 MES, 26 DIAS.

SUELDO BASICO 63,69 CARGO: SUPERVISOR DE MTTO. MECANICO

SUELDO PROMEDIO 80,28 TIPO DE TRABAJADOR: EMPLEADO

SALARIO + ALICUOTA: 117,05 DEPARTAMENTO: MANTENIMIENTO

EMPRESA C.A GALLETERA CARABOBO MOTIVO DEL EGRESO: RENUNCIA

PRESTACION DE ANTIGUEDAD (ART. 108)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

DEPOSITOS EN FIDEICOMISO CENTRAL 8.726,79

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.194,95

TOTAL PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 9.921,74

VACACIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

VACACIONES FRACCIONADAS 7,33 80,28 588,74

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 15,00 80,28 1.204,24

TOTAL VACACIONES: 1.792,98 0,00

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

UTILIDADES 2009 7.291,92 33,00% 2.406,33

INCE 0,50% 12,03

TOTAL PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: 2.406,33 12,03

(ART. 125)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

TOTAL ART. 125: 0,00 0,00

OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

SALDO EN DEPOSITO EN FIDEICOMISO CENTRAL 3.526,79

ANTICIPOS CENTRAL 5.200,00

INVERSIONES TNN 3.225,00

REPOSO 1.351,11

MONTEPIO 23,82

DIAS TRABAJADOS 5,00 63,69 318,43

TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 318,43 13.326,72

TOTAL ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 14.439,49 13.338,75

NETO A COBRAR: 1.100,73

; SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las partes en el presente juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el mismo y precaver un litigio eventual, conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a las disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L. O. P. T.), que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio convienen en lo siguiente: Uno: La empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), otorga al ciudadano R.A.F., la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laborar por motivo de la relación laboral que los unió desde el fecha 22 de octubre de 2001, hasta el 12 de febrero de 2009, fecha en la cual culmina su contrato de trabajo por renuncia, siendo su último cargo el de Supervisor de Mantenimiento Mecánico, la cual es del siguiente acuerdo:

NOMBRE Y APELLIDO: F.R. FECHA DE INGRESO: 22/10/2001

CEDULA DE IDENTIDAD: 7.045.329 FECHA DE EGRESO: 20/03/2009

FICHA: 218 TIEMPO DE SERVICIO: 07 AÑOS, 04 MES, 26 DIAS.

SUELDO BASICO 63,69 CARGO: SUPERVISOR DE MTTO. MECANICO

SUELDO PROMEDIO 80,28 TIPO DE TRABAJADOR: EMPLEADO

SALARIO + ALICUOTA: 117,05 DEPARTAMENTO: MANTENIMIENTO

EMPRESA C.A GALLETERA CARABOBO MOTIVO DEL EGRESO: RENUNCIA

PRESTACION DE ANTIGUEDAD (ART. 108)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

DEPOSITOS EN FIDEICOMISO CENTRAL 8.726,79

INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES 1.194,95

TOTAL PRESTACION DE ANTIGUEDAD: 9.921,74

VACACIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

VACACIONES FRACCIONADAS 7,33 80,28 588,74

BONO VACACIONAL FRACCIONADO 15,00 80,28 1.204,24

TOTAL VACACIONES: 1.792,98 0,00

PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS

Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

UTILIDADES 2009 7.291,92 33,00% 2.406,33

INCE 0,50% 12,03

TOTAL PARTICIPACION EN LOS BENEFICIOS: 2.406,33 12,03

(ART. 125)

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

TOTAL ART. 125: 0,00 0,00

OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES

DIAS Bs. ASIGNACIONES DEDUCCIONES

SALDO EN DEPOSITO EN FIDEICOMISO CENTRAL 3.526,79

ANTICIPOS CENTRAL 5.200,00

INVERSIONES TNN 3.225,00

REPOSO 1.351,11

MONTEPIO 23,82

DIAS TRABAJADOS 5,00 63,69 318,43

TOTAL OTRAS ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 318,43 13.326,72

TOTAL ASIGNACIONES Y DEDUCCIONES: 14.439,49 13.338,75

NETO A COBRAR: 1.100,73

Igualmente, la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) concede al ciudadano R.A.F. una bonificación única, graciosa y especial de carácter transaccional por la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 27.500,00), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, Ley Alimentación para los Trabajadores, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad y las indemnizaciones que por enfermedad profesional o accidente laboral puedan corresponder en el supuesto negado que el demandante pueda padecer o hubiese sufrido alguna enfermedad o accidente con motivo de la prestación de sus servicios para la compañía, bien que las mismas se fundamenten en la responsabilidad objetiva patronal que regula la Ley Orgánica del Trabajo, y su reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y cualesquiera otras disposiciones legales y reglamentarias que regulen la materia, o bien que esas indemnizaciones se fundamenten en la responsabilidad por hecho ilícito a que se contrae el artículo 1.185 del Código Civil, indemnizaciones morales, penales y materiales, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: El ciudadano R.A.F. declara que recibe y acepta el pago la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral y la bonificación única, graciosa y especial que con carácter transaccional le hace la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO). dejando constancia expresa que aunque la suma recibida es de menor cuantía a la referida en el libelo de demanda, el trabajador ha evaluado que recibir la bonificación en este momento le significa: ahorro de tiempo: dado que esta controversia pudiera incluso ventilarse ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahorro de dinero: pues la tramitación del Juicio le obligaría a asumir durante el mismo el pago de honorarios de abogados y gastos del juicio y además, tiene la ventaja de asegurar un pago en este momento sin esperar un resultado que pudiera serle adverso, toda vez que admite que: a) la lesión, enfermedad o incapacidad que dice padecer ni se deriva ni tiene relación con la ejecución de las labores que desempeñó para la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) y menos aún que la misma lo incapacita de manera parcial y permanente para laborar; b) que la empresa lo instruyó y capacitó suficientemente en la prevención y atención de los riesgos a los cuales ha podido estar expuesto en el desempeño de sus labores; c) Que la empresa le notificó de manera específica y detallada de los riesgos a los cuales podía estar expuesto en el desempeño de sus labores; d) que la empresa le suministró en forma oportuna y periódica los implementos de seguridad y de protección industrial que pudieran requerirse para la ejecución de sus labores en el cargo desempeñado; e) Que la empresa mantiene en forma activa un Comité de Higiene y Seguridad Industrial; f) Que la empresa le ha impartido los cursos de capacitación necesarios para la prevención de riesgos y accidentes así como también en temas de protección y seguridad industrial; g) que la empresa, cuando así lo ha requerido o necesitado le ha prestado toda la ayuda y asistencia necesaria para la atención de problemas de seguridad y salud, bien sea que se produjeran con ocasión o no de las labores ejecutadas; h) Que el ciudadano R.A.F., se compromete a reintegrar a LA EMPRESA, los montos que por concepto de indemnización por reposo cancele el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en virtud de que LA EMPRESA aún cuando no era su obligación, le adelantó al trabajador dichas cantidades dineraria; tal reembolso, debe ser efectuado en forma inmediata, reservándose LA EMPRESA las acciones correspondientes en caso de incumplimiento. Por todo esto el demandante declara que conociendo que sus derechos laborales son irrenunciables, en este caso y por las razones expuestas, resulta mas favorable a sus intereses recibir el pago antes referido, cuyo monto, como se ha dicho precedentemente, fue producto del acuerdo de las partes que en provecho de sus intereses, se han otorgado reciprocas concesiones para dirimir de esta manera satisfactoria y con carácter definitivo, todas sus diferencias. Con fundamento en lo expuesto el ciudadano R.A.F., debidamente asistido y representado en este acto, le otorga a la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) un formal y definitivo finiquito. El ciudadano R.A.F., representado por su abogada asistente, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto de cheque No. 1844001959, librado contra el Banco Central por VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 28.600,73), copia del cual se acompaña a la presente marcado “C” Tres: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. SÉPTIMA: En este sentido, el ciudadano R.A.F., representado por su apoderada judicial declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el pago de prestaciones sociales que se le realiza en la presente transacción, y está conforme con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y sus intereses, aportes de MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, en la Convención Colectiva de Trabajo y en su propio contrato de trabajo, por lo que el ciudadano R.A.F. declara que nada más queda a deberle MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, en especial por cualquier enfermedad profesional o accidente de trabajo, enfermedad o accidente común, en el supuesto negado que pudiera haberla contraído o haberlo sufrido en la ejecución de sus labores dentro o fuera de MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) así como por concepto de las indemnizaciones de carácter material y/ o moral, sean de naturaleza civil o penal, que pudieran corresponderle en el supuesto negado que hubiese sufrido o contraído algún accidente o enfermedad, de trabajo o común, en la ejecución o no de sus labores para MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO), previstas tanto en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo como en el Código Civil y que, con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) y, en todo caso, cualquier cantidad que MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción. OCTAVA: El ciudadano R.A.F. acepta y reconoce que MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener el mismo con otras sociedades mercantiles relacionadas con MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía al ciudadano R.A.F. por la relación laboral que mantuvo con MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de esta, dicha diferencia queda bonificada por vía transaccional a la parte beneficiada por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano a MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) un total y absoluto finiquito. NOVENA: En virtud de esta transacción MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) y el ciudadano R.A.F. se comprometen expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento. DECIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es dar por terminado el presente litigio y precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano R.A.F. se compromete expresamente a no intentar contra MEMORIA UNO, C.A. (GALLETERA CARABOBO) ni contra alguno de sus directivos o principales ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, civil, mercantil, laboral y/o penal, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción ni por ningún otro concepto, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito. DECIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan del ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Suscribimos esta actuación ante el Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan. El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.

Este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, por lo que se ordena la entrega de las pruebas a las partes. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.

LA JUEZ

ABG. Rosiris Cecilia Rodríguez González de Jiménez

LA PARTE ACTORA., LA PARTE DEMANDADA.,

ABOGADO ASISTENTE

LA SECRETARIA.,

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