Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 26 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Honorarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

197° y 149°

I

Se inició la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano A.R.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 6.078.968 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.474, quien actuando en su propio nombre, acciona por HONORARIOS PROFESIONALES al ciudadano ESTIBEN M.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.617.585, en virtud de haber sido apoderado de éste en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpusiera contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ÖRGANO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN.

Conoce este tribunal del referido asunto en virtud de la declinatoria que hiciera el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien remitió el asunto a los tribunales de Municipio, estableciendo el Juzgado Segundo de Municipio de esta Circunscripción Judicial que con ocasión a la estimación de la cuantía, la cual excede los Bs. 5.000.000,00 que tienen atribuidos los tribunales Categoría “C”, la causa debió remitirse al distribuidor de Primera Instancia, procediendo este tribunal, en aras de evitar más dilaciones a admitirla en fecha 14-12-2007, conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en armonía con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la comparecencia del demandado, ciudadano ESTIBEN MARTÍNEZ, a fin de que al primer día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, señalase lo que a bien tuviese respecto a la reclamación formulada por el ciudadano A.G., indicándosele que lo hiciera o no, el tribunal resolvería dentro de los tres días, a menos que considerase que hubiese algún hecho que probar, caso en el cual, se abriría una articulación de 8 días para luego resolver sobre la reclamación al noveno.

El 18-12-2007 la parte actora reformó su escrito de demanda, admitiéndose el 9-1-2008, en los mismos términos indicados.

El 7-2-2008 el alguacil dejó constancia de haber citado personalmente al accionado, sin que éste compareciera en la oportunidad prevista para ello, procediendo el tribunal el 13-2-2008 a aperturar la articulación probatoria de 8 días.

II

Siendo ésta la oportunidad para dictar sentencia, conforme lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se procede a ello, con base en lo dispuesto en el artículo 12 eiusdem, previas las siguientes consideraciones:

Indica el intimante que desde los primeros días de octubre del año 2006, comenzó a prestar asistencia jurídica al ciudadano Estiben Martínez, otorgándole el referido ciudadano poder, en fecha 19-10-2006, presentando la demanda ante los Tribunales Laborales, el 27 del referido mes y año contra La República por Órgano del Ministerio de Comunicación e Información, estimando la demanda en la suma de Bs. 52.808.084,91, correspondiendo el conocimiento al Juzgado 31º de 1ª Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, tramitándose bajo el Nº AP-21L-2006-004735, el cual culminó en la etapa de audiencia preliminar, con un total de 6 audiencias, luego de haber sido remitido a juicio, fijando el Juzgado 13º de Primera Instancia de Juicio, la audiencia para el día 27-9-2007; que no obstante ello las partes transaron en el mes de agosto del año próximo pasado. Que en nombre de su mandante, actuó en el referido juicio, teniendo derecho a cobrar honorarios. Que el ciudadano Estiben Martínez no ha tenido disposición e pagarle, a pesar de la labor realizada. Por tales razones demanda al ciudadano ESTIBEN M.R., para que le pague o en su defecto sea condenado por el tribunal al pago de la suma de Bs. 15.970,00 discriminados en una serie de actuaciones efectuadas en el juicio en cuestión. Pide asimismo la corrección monetaria y las costas.

El 20-2-2008 el intimante presentó escrito de pruebas, haciendo valer la copia del expediente laboral donde constan sus actuaciones. Aportó asimismo copia de credenciales y diplomas. Dichas pruebas fueron agregadas y admitidas el mismo día de su promoción.

III

Establecido así, los términos de la controversia, este tribunal observa:

El artículo 22 de la Ley de Abogados establece el derecho que todo abogado tiene a cobrar honorarios por los trabajos que realice, sean judiciales o extrajudiciales.

Así las cosas en el presente caso se trata de la estimación de honorarios realizada por el ciudadano A.R.G.C., a quien fuera su mandantes tal y como se evidencia del poder que ríela a los autos (folios 57 al 59). Así se establece.

La parte demandada no compareció en la oportunidad prevista para ello, por lo que corresponde a este tribunal verificar en esta fase del procedimiento las actuaciones que dice el abogado haber realizado, a los fines de determinar su derecho o no a cobrar honorarios.

Constata esta sentenciadora que efectivamente el intimante ciudadano A.G. actuó en el juicio que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoara ESTIBEN MARTÍNEZ, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por ÓRGANO DEL MINISTERIO DE COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN, por lo que resulta impretermitible concluir que el ciudadano A.G.C. tiene derecho a cobrar honorarios. Así se decide.

Verificado el derecho del intimante a cobrar honorarios en virtud del trámite del juicio laboral señalado; pasa este Tribunal a constatar si las actuaciones estimadas cursan a los autos, verificándose que:

1º) Ríela a los folios 57, 58 y 59 copia del poder otorgado por el intimado al intimante, documento por el cual aspira la suma de Bs. 350,00.

2º) Cursa a los folios 47 al 56 escrito contentivo del libelo de demanda, actuación que fuera estimada en Bs. 3.000,00.

3º) Al folio 67 cursa diligencia de fecha 7-11-2006, la cual fuera estimada en Bs. 200,00.

4º) Consta a los folios 74, 81, 82, 83, 84 y 85 acta de celebración de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª audiencia oral, de fechas 15-1-2007, 23-2-2007, 22-3-2007, 23-4-2007, 14-5-2007 y 5-6-2007, donde se verifica la presencia del intimante, asistencias que fueron estimadas en la cantidad de Bs. 500,00 cada una, para un total de Bs. 3.000,00.

5º) A los folios 86 al 90 cursa escrito de pruebas con anexos (91 al 117), actuación que fuera estimada en la suma de Bs. 3.000,00.

6º) Pretende el intimante la suma de Bs. 2.000,00, que dice se causaron con ocasión al análisis del escrito de pruebas que ríela a los folios 118 al 179, verificándose que tal actuación se contrae al escrito de pruebas y anexos presentado por los abogados C.A. y L.B. apoderados de la República, por lo que al no existir prueba alguna de la actuación pretendida por el intimante, la misma es desechada.

7º) Aspira el demandante la suma de Bs. 1.800,00 por concepto del análisis de la contestación, cursante a los folios 180 al 187, infiriéndose que dicho escrito se refiera a la contestación formulada por la representación de la demandada en juicio principal (República Bolivariana de Venezuela) no existiendo prueba alguna de tal análisis, razón por la cual se desecha la presente actuación.

8º) Demanda el intimante la suma de Bs. 2.100,00, por concepto de revisión semanal de la causa, a razón de Bs. 60,00 cada semana desde el 27-10-2006 hasta el 15-5-2007, sin que haya aportado a los autos elemento de prueba alguna de donde se pueda inferir la revisión semanal del expediente, por lo que tal monto es desechado.

9º) Finalmente pretende el intimante la suma de Bs. 500,00 por la corredacción de la transacción celebrada para poner fin al juicio, actuación que se verifica corre a los folios 199 al 203.

Verificado el derecho del intimante a cobrar honorarios en virtud del poder que el intimado le otorgase; y, constatado que las actuaciones en señaladas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 9 cursan al expediente, no así las identificadas bajo los números 6, 7 y 8, resulta forzoso para quien aquí decide declarar que el abogado A.G.C. tiene derecho a cobrar honorarios, sobre las siguientes actuaciones:

• Redacción de Poder. (Folios 57 al 59)

• Escrito contentivo del libelo de demanda (Folios 47 al 56)

• Diligencias de fechas 7-11-2006. (Folio 67).

• Asistencia a la 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, 5ª y 6ª audiencia oral, en fechas 15 de enero, 23 de febrero, 22 de marzo, 23 de abril, 14 de mayo y 5 de junio del año 2007. (Folios 74, 81, 82, 83, 84 y 85).

• Escrito de pruebas (Folios 86 al 90).

• Transacción presentada el 13-8-2007 (Folios 199 al 203).

Dichas actuaciones han sido establecidas, en el más estricto apego a lo preceptuado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

Sólo a título ilustrativo, esta sentenciadora advierte a las partes que por cuanto las actuaciones han sido debidamente estimadas, una vez quede firme la presente decisión, conforme al artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 25 de la Ley de Abogados, se intimará al ciudadano ESTIBEN M.R.O., para que manifieste si se acoge o no al DERECHO DE RETASA dentro de los diez (10) días siguientes a la constancia en autos de su intimación.

En caso de no ejercer ese derecho el demandado, los honorarios que estimase el abogado intimante, por las actuaciones que fueren constatadas por el tribunal quedarán firmes; y en caso contrario, propuesta la retasa, cada parte nombrará un retasador, para que junto a esta Juzgadora, fijen el valor de los honorarios, cumpliéndose entonces con la fase estimativa del procedimiento.

Respecto de la indexación peticionada por el intimante, observa quien decide que sobre el particular, se encuentran divididas tanto la doctrina como la jurisprudencia, sin embargo, considera esta sentenciadora que comoquiera que los honorarios de abogados pueden equiparase al salario que devenga un trabajador por el cumplimiento de determinada función, la misma se trata de una obligación dineraria, en la que resulta innegable acordar la indexación (Ver sentencia Nº 659, de fecha 7-11-2003, caso: O.G.V., contra M.F. y otro), en consecuencia , debido al hecho inflacionario que día a día ocurre en el país, sin que tal indexación represente en modo alguno un enriquecimiento adicional para el intimante, precisa quien decide que la misma procede sólo desde la fecha en que quede firme la sentencia de la fase declarativa hasta la fecha en que sea dictada la sentencia por el tribunal de retasa. Asimismo dicho cálculo se realizará en los términos indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

En cuanto a las costas pretendidas por el actor cabe señalar que nuestro M.T., a través de la Sala Civil ha establecido que:

“Sirve la presente ocasión para que la Sala reitere, una vez más, que en los juicios por estimación e intimación de honorarios profesionales no puede haber imposición de costas a la parte perdidosa, bien sea que se trate de costas del proceso o de costas derivadas de cualquier recurso ordinario o extraordinario que ésta haya intentado durante el decurso del juicio, porque ello daría lugar a que los procedimientos de este tipo se hicieran interminables o perpetuos, permitiendo que el abogado intimante pueda cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado.

Así lo ha sostenido esta Sala en reiterada jurisprudencia, entre otras, en sentencia N° 284, dictada el 14 de agosto de 1996, en el juicio de C.R.L.B. contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo, ratificada en sentencia N° RC-00 505 del 10 de septiembre de 2003, caso: I.C.C.M. contra H.R.C., exp. N° 02-340, en las cuales dejó sentado el siguiente criterio jurídico:

...Esta Sala comparte plenamente el criterio de la recurrida, acerca de que “el procedimiento de intimación de honorarios no puede generar honorarios, pues ello excedería el límite que el legislador ha establecido para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, lo que resultaría ilógico e ilegal, por lo que el abogado intimante no tiene derecho al cobro de los honorarios que ha intimado contra La Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo”, porque admitir la tesis de la formalizante significaría perpetuar los procedimientos de estimación e intimación de honorarios, al caso en que cada intimación de honorarios se podría hacer una nueva intimación de honorarios y así sucesivamente. Esta tesis debe rechazarse por ilógica, antijurídica y antiética...”. (Ver Sent. N° RC-00441 del 20-05-04, exp. N° 03-384; Sent. N° RC- 00868 del 14-11-06, exp. N° 05-739).

Precisamente, en la ya identificada sentencia N° RC-00505 del 10 de septiembre de 2003, esta Sala se pronunció en un caso en el cual se originó un segundo juicio de cobro de honorarios de abogado, sobre la base de la condenatoria en costas habida en el juicio primigenio, resolviendo lo que sigue:

…No hay duda que el caso que se examina encuadra, por vía analógica, con el de la jurisprudencia transcrita, pues la recurrida fue dictada en un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, derivado de la condenatoria en costas efectuada en un juicio anterior de la misma naturaleza, vale decir, de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado.

Es evidente que, un procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, no puede generar sucesivos juicios intimatorios de la misma índole. Quiere esto decir, que el procedimiento de intimación de honorarios profesionales no puede generar condenatoria en costas, caso contrario, serían procedimientos interminables que darían lugar a que el abogado intimante pudiese cobrar honorarios múltiples a un mismo intimado. En razón de lo anterior, al admitirse el segundo juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, con base en la condenatoria en costas efectuada por el tribunal superior que conoció del primer juicio, se configuró la infracción del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso.

Este derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, se vieron conculcados al permitirse la admisión de un segundo juicio de intimación de honorarios profesionales, generado por el primer proceso de igual índole

.

De manera que, habiéndose condenado al pago de las costas del recurso de apelación a la parte apelante perdidosa, hoy recurrente en casación, en un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, resulta forzoso para la Sala declarar en el dispositivo de este fallo la procedencia del presente recurso de casación, prescindiendo del reenvío, puesto que es innecesario un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de lo decidido en la primera fase de este tipo de procedimiento, en la cual se declaró que el abogado intimante sí tiene derecho al cobro de los honorarios que reclama. Así se decide”. (Sentencia de fecha 19-2-2008. Ponente. Magistrado Dr. A.R.J.. Exp. 2005-000677).

Acogiendo quien decide el criterio parcialmente transcrito se niega la solicitud de condenatoria en costas peticionada por el intimante. Así se resuelve.

IV

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de

la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley establece el derecho del ciudadano A.R.G.C., de COBRAR HONORARIOS, a quien fuera su cliente, ciudadano ESTIBEN M.R., sobre las actuaciones detalladas en la presente decisión bajo los números 1, 2, 3, 4, 5 y 9.

Se acuerda la indexación desde la fecha en que quede firme el presente fallo hasta la fecha en que se dicte la sentencia de retasa, a través de una experticia complementaria del fallo, en los términos indicados en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, debiendo tener en cuenta los expertos los índices de precios al consumidor publicados por el Banco Central de Venezuela.

No ha lugar a costas.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez.

M.R.M.C.

La Secretaria.

Norka Cobis Ramírez.

En la misma fecha de hoy 26-2-2008, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).

La Secretaria.

Exp.45.099.

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