Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 29 de Abril de 2014

Fecha de Resolución29 de Abril de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
PonenteRamon Rivas Loreto
ProcedimientoSeparación De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 29 de Abril del año 2.014

204º y 155º

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese el presente asunto y numérese de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la anterior solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, constante de Dos (02) folios útiles y cuatro (04) folios útiles anexos, presentados por los ciudadanos A.F.H. y FIDELYS E.P.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.033.997 y 18.726.591, en su orden, debidamente asistidos por la profesional del Derecho NIBELLY FRANCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 207.600, en fecha 25-04-2.014, consignan solicitud requiriendo sea decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, conforme al artículo 185 del Código Civil, por ruptura prolongada de la vida en común, afirmando que de esa unión procrearon Dos (02) hijos bajo su p.p., de nombres Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos inserta en los folios N° 05 y 06 del presente expediente, en consecuencia, este Despacho Judicial de conformidad con el Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Juzgador en uso de las facultades que le otorga la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, solicitadas por los cónyuges comparecientes, respetando los términos en los cuales fue fundamentada la misma de conformidad con lo previsto en el artículo 177 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Parágrafo Primero literal “K” y los artículos 189 del Código Civil Venezolano, se decreta la suspensión de la vida en común entre los ciudadanos A.F.H. y FIDELYS E.P.O., ya identificados.- Así mismo de conformidad con lo establecido con los artículos 351 y 360 de la LOPNNA, se acuerdan las siguientes medidas provisionales que deben aplicarse hasta que concluya el presente juicio:

PRIMERO

La Custodia de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por la madre ciudadana FIDELYS E.P.O..

SEGUNDO

La P.P. y la Responsabilidad de Crianza, será compartida por ambos padres.

TERCERO

La Obligación de Manutención el padre ciudadano A.F.H., se obliga a cumplir la misma por un monto de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 750, oo) mensuales por cada hijo, y dicha suma se triplicará para cada hijo en el mes de Agosto para sufragar los gastos referentes a uniformes y útiles escolares y de igual forma en el mes de Diciembre para ropas y calzados, en consecuencia, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

CUARTO

En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será de manera amplia, donde el padre podrá visitar a sus hijos en la residencia de la madre, cuando así lo disponga, siendo esa visita en condiciones normales, preferiblemente de día y los podrá llevar de paseo, siempre y cuando los regrese al hogar, antes de las 06:00 pm. Antes de los cinco años los niños pasarán con su madre tanto la Navidad como el Año Nuevo y Los Reyes, y tanto la Semana Santa como el Carnaval, pero después de esa edad se alternarán de la forma siguiente: Un año pasarán Navidad y Carnaval con el padre y Semana Santa, Año Nuevo y Reyes con la madre. Semana Santa, Año nuevo y Reyes con el Padre, el día del Padre lo pasarán con el padre y el día de la Madre la pasará con la Madre. El día del cumpleaños del padre podrán pasarlo con el padre, el día del cumpleaños de la madre, tendrán que pasarlos con la madre. El día de sus propios cumpleaños, los pasarán en el hogar de la madre y su padre podrá asistir a las reuniones donde se celebren esos días especiales. En la época escolar, las vacaciones escolares serán divididas por mitad, la primera mitad será pasadas con el padre y la segunda mitad con la madre, es por lo que se HOMOLOGA el presente acuerdo, de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la LOPNNA.

Expídase a ambas partes copias certificadas de la solicitud y del presente auto

Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.

Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de A.d.A.D.M.C. (2.014). Año 204° de la Independencia y l55º de la Federación.-

El Juez Provisorio

Abog. R.R.L.

La Secretaria,

Abg. D.M.

En ésta misma fecha se publicó la presente Decisión, siendo las 10:57 am.

La Secretaria,

Abg. D.M.

Exp. N° JMSS2-1444-14

RRL/DM/nicxon

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