Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 20 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinte de octubre de dos mil seis

196º y 147º

ASUNTO : AH23-X-2006-000012

PARTE ACTORA: A.R.M.H..

PARTE DEMANDADA: MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: A.P., abogado en ejercicio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Incidencia).

La presente incidencia ha surgido por cuanto la Dra. S.C.M., Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2006, se inhibió de seguir conociendo de la causa incoada por el ciudadano A.R.M.H. contra MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.

En tal sentido corre inserta en el expediente, en el folio 03, el acta de la mencionada inhibición, la cual entre otras cosas reza:

...declaro expresamente INHIBIRME de conocer el presente juicio, en tal sentido de conformidad con lo dispuesto en el articulo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se levanta la presente, por considerar estar incursa en la causal de recusación prevista en el ordinal 4° del articulo 31 eiusdem… (omissis).. Es el caso que por ante el Tribunal a mi cargo, cursa un expediente signado tonel N° AS23-L-2001-000009 (N° antiguo 22501) (1°) seguido por el ciudadano A.R.M.H. contra la MANCOMUNIDAD DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE cuyo representante es el Dr. A.P., con quien me une un nexo de amistad por tener un hijo nacido de nuestra ex unión matrimonial. . .

Así pues, la señalada inhibición de la ciudadana Juez, se encuadra en la causal de inhibición contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el hecho de tener amistad con el apoderado de la parte demandada, y no desprendiéndose de autos nada que desvirtúe lo alegado por la Dra. S.C.M., Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de este Circuito Judicial, este Sentenciador estima, que a los fines de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades, debe declararse con lugar la inhibición de la ciudadana Juez, lo cual será decidido en el dispositivo del presente fallo, y así se declara.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. S.C.M., Juez del Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de octubre de 2006, en el juicio incoado por el ciudadano A.R.M.H. contra MANCOMUNIDAD CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de octubre del año 2006. Años 196° y 147° de la Independencia y Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

En esta misma fecha, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión, cumplidas previamente las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

MMS/ECM/yaa

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR