Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHector Emiro Castillo Gonzalez
ProcedimientoExtinción De La Pena

San Cristóbal, 16 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ22-P-2010-000219

ASUNTO : SJ22-P-2010-000219

VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO

Celebrada la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la causa penal signada ante este Tribunal bajo el número 3C-SJ22-P-2010-000219, seguida por la Fiscalía del Ministerio Público, en contra del acusado J.A.Z.Z., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-01-1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.331.205, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en en la calle 8, parte baja casa s/n, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0416-3790326 y J.L.A.T. quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-09-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.055.545, de estado civil soltera, residenciada en la Tendida, parte alta, vía Hernández, Urbanización el Araguaney, parcela 57, Estado Táchira, teléfono 0416-137.91.17; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y articulo 174 primer aparte y articulo 256 del Código Penal, en perjuicio del niño J.G.Z; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de las acusadas J.A.Z.Z. y J.L.A.T., este Tribunal, observa que en fecha 05 de Marzo de 2013, se celebró Audiencia de Suspensión Condicional del proceso, por el término de CUATRO (04) MESES, imponiéndoles como condición las obligaciones:

  1. - Presentarse cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira;

  2. Realizar trabajo comunitario con una jornada de ocho 8 horas mensuales por CUATRO (04) meses, en el ancianato Pan y Vida, ubicado frente a la Plaza Bolívar de la Tendida, Estado Táchira, debiendo traer constancia de haber cumplido con dicho trabajo comunitario.

  3. Prohibición de agredir a la victima por si o por interpuesta persona

  4. - Asistir a la Audiencia de verificación.

Ahora bien, verificado el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas, lo cual se desprende del record de las presentaciones realizadas por parte de los imputados, ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de igual forma en vista de que los acusados presentaron constancia de haber cumplido con el trabajo comunitario con una jornada de ocho 8 horas mensuales por CUATRO (04) meses, en el ancianato Pan y Vida, y por cuanto no consta escrito alguno que los acusados, haya cometido nuevos hechos punibles, aunado a la opinión favorable del Ministerio Público para verificar el fiel cumplimiento de la suspensión impuesta, y habiendo transcurrido el régimen de prueba establecido en la audiencia de suspensión celebrada en fecha 05 de Marzo de 2013, es por lo que este Juzgador declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los acusados J.A.Z.Z., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-01-1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.331.205, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en en la calle 8, parte baja casa s/n, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0416-3790326 y J.L.A.T. quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-09-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.055.545, de estado civil soltera, residenciada en la Tendida, parte alta, vía Hernández, Urbanización el Araguaney, parcela 57, Estado Táchira, teléfono 0416-137.91.17; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y articulo 174 primer aparte y articulo 256 del Código Penal, en perjuicio del niño J.G.Z, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, articulo 300 ordinal 3 del Código orgánico Procesal Penal, seguida a los acusados J.A.Z.Z., quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 23-01-1985, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V-21.331.205, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en en la calle 8, parte baja casa s/n, Coloncito, Estado Táchira, teléfono 0416-3790326 y J.L.A.T. quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 16-09-1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18.055.545, de estado civil soltera, residenciada en la Tendida, parte alta, vía Hernández, Urbanización el Araguaney, parcela 57, Estado Táchira, teléfono 0416-137.91.17; por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL Y PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y articulo 174 primer aparte y articulo 256 del Código Penal, en perjuicio del niño J.G.Z, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, en consecuencia. Cesan las Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad ordenadas en su oportunidad por este Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítase al Archivo Judicial.

ABG. H.E.C.G.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.R.D.C.

SECRETARIO

CAUSA PENAL N° 3C-SJ22-P-2010-000219.

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