Decisión de Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 4 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Tomas Alvarez Mendoza
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución

del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2007-000064

PARTE DEMANDANTE: A.J.A. y otros, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.618.987.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: Y.D.C.V.G., abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.707.

PARTE DEMANDANTE: SERENOS LOS CEDROS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

En fecha dieciocho (18) de enero de 2007 se recibió por ante este Juzgado, demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por los ciudadanos A.J.A. y otros, en contra de la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A., procediendo a su revisión este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Artículo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo admitida en esa misma fecha, por estar conforme a derecho.

Es el caso que en fecha 30/05/2007, el ciudadano A.J.A., y debidamente asistido de abogado, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) diligencia constante de un folio útil en la que expone: "…por cuanto la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A., me ha pagado a satisfacción todo lo concerniente al Bono Alimenticio mediante Cesta Ticket, incluyendo el pago retroactivo de dicho beneficio DESISTO de la acción y del procedimiento...”. En razón del mencionado desistimiento y luego de revisadas las actas que conforman el presente asunto este Tribunal una vez verificada como ha sido la voluntariedad del ciudadano A.J.A., parte co-demandante de culminar la presente causa por la vía del desistimiento, así lo declara.

DECISION

Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: Desistida la demanda por cobro de prestaciones sociales, interpuesta por el ciudadano A.J.A., en contra de la empresa SERENOS LOS CEDROS C.A.; como consecuencia de ello la extinción del proceso única y exclusivamente, en lo que respecta al ciudadano A.J.A., continuándose con la tramitación del presente asunto con el resto de los co-demandantes, y así se establece.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

Abg. J.T.Á.M.

Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación

y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

La Secretaria,

Abog. L.P.M..

Nota: En esta misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria,

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