Decisión nº s-n de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 5 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Control de Coro

Coro, 5 de Agosto de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001226

ASUNTO : IP01-S-2004-001226

En fecha 07 de Mayo de 2003, la Abg. E.M.P., actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye en contra del ciudadano (a): A.J.D.Y., titular de la cedula de identidad No V-4.104.900, con motivo de la presunta comisión del delito de TOMAS O CONEXIONES ILEGALES DE AGUA, contemplada en uno de los artículos de la Ley Orgánica para la Prestación de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-001226, .

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal del análisis de las actuaciones que conforman el presente asunto se observa, que estamos en presencia de un delito a instancia de parte agraviada, que el hecho imputado no es típico, es decir, que no existe la perpetración de un hecho punible que se le pueda atribuirsele al imputado como delito, por cuanto los investigados hechos por la vindicta pública no revisten carácter penal, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya de igual forma, esta Juzgadorora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano (a): A.J.D.Y. y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. R.M.D.A.

SECRETARIA DE SALA

ABG. O.B.

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