Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoPlazo Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000739

ASUNTO: RP11-P-2012-000739

PLAZO PRUDENCIAL OTORGADO AL

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Celebrada como ha sido la Audiencia en el asunto, seguido a los imputados A.D.J.L.R., por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en al articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en al articulo 470 del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del Estado Venezolano.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada Abg. R.P., quien expone: ratifico escrito presentado en fecha 13-03-2015, donde la defensa solicito al tribunal, en virtud que a mis representados se le otorgo una medida de presentación cada Treinta (30) días por el lapso de seis (06) meses, el cual han venido dado cumplimiento a cabalidad, motivo por el cual solicito al tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del COPP se fije un plazo prudencial a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para la presentación del Acto Conclusivo correspondiente, por cuanto han transcurrido más de tres años y un mes desde el inicio de las investigaciones, asimismo solicito que una vez verificado el cumplimiento de las presentaciones se de por finalizado el régimen de presentaciones impuesto, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio público, quien expone: solicito al Tribunal se fije a esta representación fiscal un plazo de Cuarenta y Cinco (45) días, para presentar el correspondiente acto conclusivo, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a A.D.J.L.R., por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en al articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en al articulo 470 del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del Estado Venezolano, escuchada la solicitud de la Defensa Privada, quien ratifica su solicitud de fecha 13/03/2015, así como lo alegado por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Fijar un Plazo Prudencial de CUARENTA Y CINCO (45) días a la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el correspondiente Acto Conclusivo en el presente asunto seguido a los ciudadanos A.D.J.L.R., por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en al articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en al articulo 470 del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo verificado como ha sido las presentaciones impuestas a los imputados y en virtud de haber transcurrido el lapso fijado para las mismas este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, ACUERDA EL CESE de la medida de coerción impuesta consistente en las presentaciones impuesta al imputado A.D.J.L.R., por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÌCITO DE ARMA DE GUERRA Y MUNICIONES, previsto y sancionado en al articulo 274 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 3 y 9 de la Ley de Arma y Explosivos; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en al articulo 218 del Código Penal Venezolano, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en al articulo 470 del Código Penal Venezolano, todos en perjuicio del Estado Venezolano. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, a los fines de ser agregadas a la causa principal. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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