Sentencia nº 302 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Constitucional de 4 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2008
EmisorSala Constitucional
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
ProcedimientoRecusación

SALA CONSTITUCIONAL

Caracas, 04 de marzo de 2008 197° y 149°

Vistas la diligencia presentada el 22 de enero de 2008, mediante la cual la abogada M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.709, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos A. deJ.F.S., Oster G.Q.U., Á.C.B., M.T.H.A., M.Z.G., E.J.D.S., A.J.C.B., J.D.M.L., M.D.C., J.L.B.R., J.M.O.V., L.E.P.C., L.A.Z.M., Yhajaira J.V.P., V.R., A.E.P.V., J.L.B.V., D.J.C.G., J.C.C. de Andrade, Evilacio de J.R.Q., J.C.P.O., M.P., T. delV.V.A., R.M., A.J.L.S., Lixida Ruthbelia Escandela Sánchez, R.R.D., O.A., G.M.B. de Ávila, R.M.H., I.J.M., J.S.C.S., E.J.M., A.V., L.A.M.P., J.G.U. y Á.M.C., recusó a la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, exponiendo para ello que en “… el gremio zuliano de Abogados del Estado Zulia (sic), es bien conocido que Usted es HERMANA CONSANGUINEA del respetado Dr. A.Q., abogado destacado en la lucha gremial, domiciliado en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quien ostenta el cargo en la actualidad de PROCURADOR DEL ESTADO ZULIA. Como se puede evidenciar existe una marcada vinculación entre el GOBERNADOR DEL ESTADO ZULIA, el C.L. y el Dr. A.Q., quien en su condición de Procurador del Estado Zulia: defiende, representa y protege estos organismos, por razones de índole financieros, económicos y presupuestarios de esta entidad federal; además de ser el garante de los intereses del Estado y del ente demandando (sic) (CLEZ). Solicito al Tribunal se sirva oficial (sic) al ilustre Colegio de Abogados del Estado Zulia… a fin de requerirle información precisa sobre la partida de nacimiento del Dr. A.Q. y la honorable Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, solicitando copia certificada de dichas partida nacimiento (sic), y de igual manera se sirva oficiar a la Alcaldía de Maracaibo…”.

Visto igualmente que el 24 de enero de 2008, la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán estampó diligencia mediante la cual afirmó someterse a la consideración de esta Sala.

Visto que mediante escrito presentado el 19 de febrero de 2008, por la abogada M.A., fueron consignadas adjuntos al mismo: i) la certificación de partida de bautismo emanada de la Arquidiócesis de Maracaibo B.N.S. deC. de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán; ii) un justificativo judicial rendido ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, Estado Zulia, el 18 de febrero de 2008, con la que pretende probar que el ciudadano A.J.Q. y la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán son hijos del mismo padre; y la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano A.J.Q.. Igualmente solicitó a esta Sala oficiar a la Procuraduría del Estado Zulia solicitando información sobre la identificación del actual Procurador, así como oficiar a la ONIDEX para requerir información sobre los datos filiatorios de ambos ciudadanos.

Visto que en la certificación de partida de bautismo consignada se lee el nombre de los padres de la Magistrada recusada, y que de la certificación del acta de nacimiento mencionada del ciudadano A.J.Q., sólo puede desprenderse su filiación materna pero no la paterna.

Visto además que del “justificativo judicial” rendido ante notaría se desprende que dos ciudadanos declararon tener conocimiento del vínculo de consanguinidad que presuntamente une a la recusada con el ciudadano A.J.Q..

Visto que de las pruebas mencionadas no aparece evidente el parentesco de consanguinidad que alega la parte recusante como fundamento de la procedencia de la causal prevista en el artículo 82.1 del Código de Procedimiento Civil, pues requeriría esta Sala del establecimiento previo de la filiación paterna, lo que escapa a la presente incidencia.

En consecuencia, se declara improcedente la recusación presentada por la abogada M.A., en su carácter de apoderada judicial de los mencionados ciudadanos, contra la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán.

La Presidenta de la Sala,

L.E.M. LAMUÑO

El Secretario,

J.L. REQUENA CABELLO

Exp. N° AA50-T-2007-1584

LEML/JLRC

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