Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Trujillo, de 10 de Abril de 2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteNelson Antonio Bravo Materano
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, diez de abril de dos mil quince

204º y 156º

ASUNTO: TP11-N-2013-000036

PARTE DEMANDANTE: A.D.J.V., VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 17.036.554, DOMICILIADO EN EL MUNICIPIO PAMPAN DEL ESTADO TRUJILLO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 145.723, EN SU CONDICIÓN DE PROCURADOR DE TRABAJADORES DEL ESTADO TRUJILLO.

PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.

TERCERO INTERESADO: EMPRESA DE PRODUCCION SOCIAL CAFÉ VENEZUELA, S.A, REPRESENTADA POR SU PRESIDENTE CIUDADANO: ING. F.F.

APODERADAS JUDICIALES DEL TERCERO INTERESADO: ABG. M.A.R. INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº. 124.002.

APODERADO JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÙBLICA: ABOGADO G.A. VARGAS ALZURUS, INSCRITO EN EL IPSA BAJO EL N° 161.469

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Por cuanto en audiencia de juicio celebrada el día martes siete (07) de abril de 2015, la parte recurrente ciudadano: A.D.J.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.036.554, por medio de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores, Abogado REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 145.723; estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación Judicial de la parte demandante promueve las documentales que fueron presentadas junto con el libelo de la demanda; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:

DOCUMENTALES:

UINICO: Promueve las documentales presentadas junto con el libelo de la demanda, las cuales rielan a los folios 29 al 41 que contienen la providencia administrativa Nº 066—2012-01-46. Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

Dada sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, a los diez (10) días del mes de abril de dos mil quince (2015). Años 204 de la Independencia y 156 de la Federación, siendo las 09:56 a.m.

El Juez

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano

La Secretaria,

Abg. L.s.M.

En la misma hora y fecha se publico la presente decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley

La Secretaria,

Abg. L.s.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR