Decisión nº PJ042009000461 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 12 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJuan Carlos Palencia Guevara
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 12 de agosto de 2.009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002632

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada en fecha 17 de julio, próximo pasado, mediante la cual acordó imponer al imputado, de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirá en la presentación periódica cada 5 días y la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia de conformidad con los artículos 248, 372 ordinal 1º y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

IDENTIFICACIÓN PLENA DEL IMPUTADO

  1. - A.J.C.M., Venezolano, mayor de edad, nació el 5 de marzo de 1.963, de 46 años de edad, residenciado en la urbanización antiguo aeropuerto, edificio Vipofalca bloque 11.6, Técnico Agrónomo y titular de la cédula de identidad V-7.218.058 y teléfono de ubicación Nº 0269-2450401.

II

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente se evidencia que se ha cometido un hecho punible precalificado por el Ministerio Público como Usurpación de Funciones, previsto en el artículo 213 del Código Penal, el cual es un hecho típico y cuya acción no está evidentemente prescrita.

Considera el Tribunal que del expediente emergen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado A.J.C.M., Venezolano, mayor de edad, nació el 5 de marzo de 1.963, de 46 años de edad, residenciado en la urbanización antiguo aeropuerto, edificio Vipofalca bloque 11.6, Técnico Agrónomo y titular de la cédula de identidad V-7.218.058 y teléfono de ubicación Nº 0269-2450401, ha podido ser el autor o participe de la comisión del mencionado delito, siendo que fue detenido en fecha 5 de agosto de 2.009, aproximadamente a las 2:30 horas de la tarde por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes tuvieron noticias a través de llamada telefónica que el imputado se encontraba en la calle Garcés con Avenida Pinto Salina realizando tramites de pasaportes a personas extranjeras, valiéndose de la condición de supuesto funcionario de la ONIDEX, de la Oficina de Coro, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

Conocida la información una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios A.M., J.P. y Helian Salas, se trasladaron al lugar logrando observar al imputado a quien increparon y éste les señalo que era funcionario de la referida oficina valiéndose para ello de unas credenciales que fueron verificadas con la Jefa de la Oficina en mención, ciudadana O.C.H., y ésta informó que el mencionado ciudadano no laboraba en la dependencia pública y que el credencial exhibido por él no correspondía con los emitidos por el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, no obstante fue confirmada esta información a través de la Coordinación Policial del citado Ministerio y al ser atendida la llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre M.V., señaló que el ciudadano A.J.C.M., no labora para el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia.

Durante el procedimiento se le incautó la cantidad de 6 pasaportes y en su vehículo varias cédulas de identidades, fotos, comprobantes de identificación personal etc, sin embargo, a través de las primeras diligencias de investigación se pudo verificar por intermedio de la experticia de reconocimiento legal Nº 601 de fecha 5 de agosto de 2.009, que todos los pasaportes son auténticos, lo cual no representa por si sólo la comisión de un delito.

Empero, a lo dicho, consta a los fines de la acreditación del delito imputado al encartado y de los medios de convicción para estimar de forma razonada que él ha sido el autor o participe de la comisión del delito de Usurpación de Funciones, la entrevista del ciudadano Xiao L.C., (folio 24), quien señaló entre otras cosas que el conocía a un señor de apellidos Ceballos que trabajaba en la Onidex y que lo conocía desde hacia días atrás y que constató con el objetivo de que le renovara la visa y que luego se enteró que el señor Ceballos estaba detenido por usurpar funciones.

Estable el artículo 213 del Código Penal, que:

Cualquiera que indebidamente asuma o ejerza funciones públicas civiles o militares, será castigado con prisión de dos a seis meses, y en la misma pena incurrirá todo funcionario público que siga ejerciéndolas después de haber sido legalmente reemplazado o de haberse eliminado el cargo.

Podrá disponerse que, a costa del condenado, se publique la sentencia en extracto, en algún periódico del lugar que indicará el juez

En el caso de marras observa que el imputado A.C., se hacia pasar por funcionario de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, y para ello se hacia valer de un credencial que no estaba legítimamente expedido por las autoridades correspondientes de ese Ministerio, lográndose evidenciar además, según las primeras diligencias de investigación que él no se encontraba adscrito al referido Ministerio y por ende a la Oficina Regional de Coro.

Por otra parte, y adminiculada al acta policial se encuentra la entrevista rendida por el ciudadano Xiao Cen, (folio 24), quien corrobora que el imputado se hacia pasar por funcionario Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia y que él lo constató para que le tramita una Visa ante dicho organismo.

Para esta instancia judicial surge la fuerza de convicción necesaria para estimar que el imputado es el presunto autor de la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto en el artículo 213 del Código Penal, precalificación que advirtió el Ministerio Fiscal y que este despacho judicial acoge por encontrarla ajustada a los hechos y a las exigencias del tipo penal, cuya acción consiste fundamentalmente en acreditarse una función publica que no le es propia, bien sea de carácter civil o militar, a través de cualquier medio, documento, objeto o actos que den la presunta apariencia legitima de que el sujeto activo es quien dice ser y que además falsamente desarrolla o se encuentra investido de las funciones públicas que usurpa, acción que precisamente y de manera presunta desplegó el imputado al presentarse como funcionario de Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, cuando en realidad no lo es.

Así las cosas, y no obstante a lo anteriores, considera quien acá de decide que, con base a las circunstancias antes reseñadas y conforme a los principios de Estado de Libertad, Afirmación de la Libertad y Proporcionalidad, contenidos en los artículos 243, 9 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, asó como el contenido del artículo 253 eiusdem, y a los efectos de salvaguardar la finalidad del proceso que es la búsqueda de la verdad a través de las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, los presupuestos que autorizan la privación judicial preventiva de libertad pueden ser razonablemente satisfechos con la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en la presentación cada 5 días ante la sede de este órgano jurisdiccional.

Del mismo modo se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

III

DECISIÓN

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, impone al imputado A.J.C.M., ampliamente identificado en autos, la medida cautelar sustitutiva de libertad que consistirá en la presentación cada 5 días ante el Tribunal. SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación Fiscal, esto es, USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto en el artículo 213 del Código Penal. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario a los fines de proseguir la investigación de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese. Notifíquese y remítase el expediente a la Fiscalía 1º del Ministerio Público en su oportunidad legal.

EL JUEZ CUARTO DE CONTROL,

J.C.P.G.

LA SECRETARIA,

CARYSBEL BARRIENTOS

Resolución Nº PJ042009000461

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