Decisión nº WJ01-S-2001-000034 de Juzgado Segundo de Control de Vargas, de 4 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2003
EmisorJuzgado Segundo de Control
PonentePatricia Salazar Loaiza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas

Macuto, 4 de Septiembre de 2003

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-S-2001-000034

ASUNTO : WJ01-S-2001-000034

Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante atribuciones establecidas en la Ley, vista la solicitud interpuesta por la Fiscal Octava del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir observa:

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.

Los imputados de la presente causa son los ciudadanos A.J.G.P., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 29/01/81, hijo de A.V.P. y M.A.S., de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico de Mantenimiento en Computación, titular de la cédula de identidad número V-15.725.103, residenciado en Petare, barrio 12 de Octubre, callejón Barlovento, casa sin número, Caracas, estado Miranda, B.A.P.G., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 06/08/80, de 21 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de S.G. y J.L.P., de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V-14.689.588, residenciado en Petare, barrio 12 de Octubre, callejón Barlovento, casa sin número, Caracas, Estado Miranda, y L.C.P.S., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 16/11/81, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de L.C.S. y L.G.P., titular de la cédula de identidad número V-15.616.842, residenciado en Petare, barrio 12 de Octubre, callejón El Puente, casa número 1219, Caracas, estado Miranda.

HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN.

El hecho objeto de la presente investigación consiste en la averiguación iniciada por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Administrativa Municipal de la Alcaldía del Municipio Vargas en fecha 23/10/01, quienes observaron que en las inmediaciones de la urbanización El Caribe, frente a la entrada del balneario de playa Los Cocos, parroquia Caraballeda, en horas de la tarde, yacía el cuerpo sin vida del adolescente W.R.H., de 17 años de edad, debido a herida por arma de fuego producto de un intercambio de disparos con los ciudadanos A.J.G.P., B.A.P.G. y L.C.P.S., quienes resultaron aprehendidos en esa oportunidad.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

Este Tribunal observa que cursa en autos el acta de defunción número 1686 de fecha 19/08/02, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda y certificado emanado del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, del ciudadano A.J.G.P., quien falleciera en fecha 17/08/02, a consecuencia de una hemorragia interna causada por herida de arma de fuego al tórax. Asimismo, se observa que al momento de ser aprehendido el mencionado ciudadano, se encontraba en poder de un arma de fuego, tipo pistola, marca TAURUS, modelo P758, calibre 380, serial KTA61757, presentando un permiso de porte de armas signado con el número 32040 de fecha 20/01/01 con fecha de vencimiento 20/01/02, encontrándose desarmados sus dos acompañantes. Por otra parte, los ciudadanos J.R. GAHONA PADRON, WINDER G.D.R. y J.D.R.M. afirman en sus deposiciones que el ciudadano W.R.H., a quien apodaban EL MAZINGER, sacó a relucir un arma de fuego, apuntando con la misma al ciudadano A.J.G.P., quien a su vez repelió la amenaza con disparos de la suya, la cual mantenía oculta dentro de una franela, ocasionándole la muerte a su atacante. De igual forma, cursa experticia balística practicada a un arma de fuego, tipo pistola, marca TAURUS, calibre 380 Auto, fabricada en Brasil, modelo PT58HC, acabado superficial en pavón negro, longitud del cañón 103 milímetros, seis campos y seis estrías, giro helicoidal dextrógiro, mecanismo de secuencia de disparo semiautomático, modalidad de accionamiento simple y doble acción, empuñadura cubierta por dos tapas elaboradas en material sintético negro, cubiertas por un suplemento elaborado en material sintético negro, presenta una palanca de desmonte, cuyas palancas se encuentran a ambos lados de la caja de los mecanismos, serial de orden KTA61757; un cargador, elaborado en metal, con capacidad para quince balas en columna doble; nueve balas, calibre .380 Auto, blindadas, cinco de forma cilindro ojival y cuatro de forma cilindro truncado hueco, fuego central, cinco de marca IMI y cuatro de marca WIN; y tres conchas, calibre .380 Auto, fuego central, marca IMI; la cual concluye que las conchas suministradas fueron percutidas por el arma de fuego descrita. Asimismo, consta experticia de análisis de Trazas de Disparos de fecha 06/12/01 practicada por expertos adscritos a la Unidad de Microscopia Electrónica de la Dirección Nacional de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a muestras colectadas en el dorso de las manos del ciudadano A.J.G.P. y de las manos del ciudadano W.R.H., detectando la presencia de Antimonio, Bario y Plomo, lo cual indica que son residuos producto de la deflagración de la cápsula fulminante de cartuchos para armas de fuego y que sólo pueden detectarse cuando se ha efectuado el disparo, todo lo cual indica que la versión aportada por los ciudadanos que estuvieron presentes en el lugar del hecho son veraces y demuestran que el deceso del ciudadano W.R.H. obedeció a un enfrentamiento entre su persona y el ciudadano A.J.G.P. sin que tuvieran alguna participación el resto de los imputados y habiendo igualmente fallecido el mencionado, considerando este Juzgado innecesario celebrar una audiencia para comprobar los fundamentos de la solicitud de sobreseimiento, siendo procedente, tal como lo estipula el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal con respecto del ciudadano A.J.G.P., y conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° en relación a los ciudadanos B.A.P.G. y L.C.P.S.. Y Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Actuando en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida al ciudadano A.J.G.P., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal, debido a su fallecimiento, conforme lo dispone el artículo 48 ordinal 1° “ejusdem”, así como se declara el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a los ciudadanos B.A.P.G. y L.C.P.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° de la norma adjetiva penal, por no poder atribuírsele a estos ciudadanos participación alguna en los hechos.

Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y notifíquese a las partes.

LA JUEZ.

DRA. P.S.L..

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA.

ABG. JOYCEMAR GARCIA.

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