Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 9 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoExtinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 9 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000955

ASUNTO: RP11-P-2011-000955

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día 4 de Junio de 2014, se constituyó en la sala de Transición de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia F.H., acompañada de la secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo, y el alguacil de sala J.R., a objeto de realizar la AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en el presente asunto, seguido al ciudadano A.J.L.G. por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verifico la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ambiente, Abg. Carmen Lópezy la Defensa Pública Abg. J.A.; no estando presente: el imputado de autos A.L.. Este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 31-05-2011, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron condiciones a cumplir por el acusado A.J.L.G..

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Seguidamente solicita la palabra la Defensora Pública y expone: solicito al Tribunal la realización de la presente audiencia de verificación de cumplimiento, toda vez que de la revisión del presente asunto se observa que corre inserto a los folios 85 y 86 del presente asunto constancia de los miembros del C.C. 19 de Abril, de Plaza Bolívar, Parroquia El Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., que mi representado cumplió con las condiciones que le impuso el Tribunal; por lo que solicito muy respetuosamente a la ciudadana Juez que decrete la Extinsión de la Acción Penal y en consecuencia decrete el sobreseimiento de la Causa; seguido al Ciudadano: A.J.L.G. por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, en perjuicio del Estado Venezolano, toda vez que cumplió con las condiciones que le impusiera el Tribunal en su debida oportunidad. solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 300 ejusdem; es todo. Solicito copia simple del acta. Es todo.

EXPOSICION FISCAL

Acto seguido la Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano A.J.L.G. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; así mismo no consta por ante el despacho que represento, denuncia alguna de que el acusado se hayan vuelto a cometer delito alguno, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensora Pública y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano A.J.L.G. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 y del presente asunto que efectivamente el acusado A.J.L.G., cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del acusado A.J.L.G. por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusado A.J.L.G., venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 12-05-1980, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.064.652, de profesión u oficio Comerciante, hijo de A.J.L.G. y R.M.d.L., residenciado en: El Morro, calle Los olivito, casa s/n, frente a la antena de Movilnet, Municipio Arismendi, Estado Sucre; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en relación con el artículo 43 de la Ley del Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Se acuerda las Copias. Notifíquese al acusado. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman,

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata

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